Número de Expediente 891/03

Origen Tipo Extracto
891/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL: PROYECTO DE LEY DECLARANDO SITIO DE INTERES ARTISTICO CULTURAL , AMBIENTAL Y PAISAJISTICO NACIONAL AL PARQUE GRAL. SAN MARTIN, MENDOZA .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Pardal , Jorge Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-05-2003 28-05-2003 58/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2003 19-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2003 19-08-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP
OBSERVACIONES
SE INCORPORA FIRMA SEN. PARDAL POR EL S-1067/03. SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
807/04 19-08-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-891/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Declárase sitio de interés artístico-cultural, ambiental
y paisajístico nacional al Parque General San Martín, ubicado en ciudad
de Mendoza, provincia de Mendoza.

Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los
artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 12.665, modificada por la Ley 24.252; y
en los artículos 8° (modificado por el decreto 144.643/43), 9° y 10° y
11° de su Decreto Reglamentario N° 84.005/41, notificando a las partes
interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y
las responsabilidades previstas en el artículo 8° de la Ley citada en
primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación.

Artículo 3°.- Regístrense como patrimonio cultural de la Nación los
bienes que integran el sitio identificado en el artículo 1° de esta
ley, conforme lo dispone la Ley 25.197.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María Cristina Perceval.-
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El propósito del presente proyecto de ley es declarar como sitio
Cultural, Ambiental y Paisajístico de la Nación al Parque General San
Martín, ubicado en ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza.

La creación del mencionado Parque reconoce como primer antecedente
legislativo, una norma tendiente a la forestación de un bosque de
protección climático contra aluviones para la ciudad de Mendoza, que
finalmente concluyó con la creación de un parque social, higiénico y
ambiental.

El núcleo histórico del Parque General San Martín fue proyectado por el
paisajista francés Carlos Thays. Por su parte, la posterior
remodelación y ampliación del Cerro de la Gloria localizado en dicho
parque fue obra del arquitecto Daniel Ramos Correas. Esta obra abarcó
el proyecto y la realización del Pequeño Teatro Infantil "Pulgarcito",
declarado patrimonio provincial al igual que el Jardín Zoológico, y el
Teatro Griego Frank Romero Day.

Este último, declarado patrimonio cultural de la provincia de Mendoza
por Decreto Nº 797/1995, se comenzó a construir a partir de la sanción
de un decreto del 8 de marzo de 1940, durante la gobernación de Rodolfo
Corominas Segura. Desde el año 1941 y hasta 1950 las obras sufrieron
interrupciones y en éste último -el año sanmartiniano- fue utilizado
por primera vez para la interpretación de la "Cantata Sanmartiniana".
Según propias manifestaciones del arquitecto Ramos Correas, el lugar de
emplazamiento "ya estaba hecho por la naturaleza, era el lugar ideal y
solo restaban obras menores por parte del hombre". Enclavado en la
falda de los cerros del pedemonte mendocino que lindan con el parque
General San Martín, el teatro sirve de escenario desde 1963 para la
culminación de los festejos vendimiales. Permite la asistencia de
21.686 espectadores, capacidad que se triplica fácilmente con el
publico que presencia la fiesta desde las cerros aledaños.

El Jardín Zoológico, uno de los más importantes de América Latina,
constituye un ámbito de conocimiento y recreación visitado anualmente
por más de 200 mil personas, cuenta en la actualidad con una población
de 1.100 animales, entre los que se encuentran algunas especies en
extinción. Fue creado, como se mencionara al principio, sobre una idea
del arquitecto Carlos Thays en el año 1903. En 1939 el gobierno
provincial le encargó al arquitecto Ramos Correas un proyecto para la
construcción de un nuevo Zoológico. Esta ambiciosa propuesta, que
emplazaba al Zoo en su actual ubicación, se basó en la concepción del
"zoológico sin rejas". De esta manera los animales fueron colocados en
grandes recintos semiabiertos y en ambientes que simulaban los hábitats
naturales de cada especie. La construcción, que se inició en el año
1940, cubre en la actualidad 48 hectáreas forestadas y más de 6
kilómetros de recorrido por una riquísima colección de especies nativas
y exóticas. Así se trasladó el Jardín Zoológico a la ladera Este del
Cerro de la Gloria, utilizando la premisa de dar la sensación de
libertad a los animales aprovechando los accidentes naturales del
terreno. Como tarea complementaria se plantaron 3.000 árboles
forestales y frutales, y se construyeron dos tanques de 250.000 litros
de capacidad para asegurar el riego artificial. Finalmente, el proyecto
original no fue continuado y la construcción de las jaulas de rejas,
sobre todo para animales peligrosos, hizo que su concepción primigenia
de zoológico semi-abierto se fuera perdiendo.

El Parque General San Martín y los bienes antes señalados se encuentran
protegidos por la Ley Provincial N° 6394, Ley de Área Ambiental Urbana
Protegida y amparada por la Ley Ambiental N° 5519.

El Parque contiene dentro de su estructura obras escultóricas,
arquitectónicas y paisajísticas que han merecido reconocimiento tanto
en el ámbito nacional como internacional. Entre éstas, cabe mencionar:

El Edificio Monseñor Orsali, reconocido en su época como hospicio
modelo; el Monumento al Ejército de los Andes que posee una
declaratoria particular sobre la obra escultórica; el "Gran Lago
Artificial y Club Mendoza de Regatas", ejemplo de actividad deportiva
de remo en zonas áridas; "Playas Serranas", edificio recreativo y
balneario; el "Observatorio Meteorológico"; los edificios de la
"Escuela Hogar Eva Perón"; el "Centro Universitario de la Universidad
Nacional de Cuyo" y el "Parque de las Ciencias EUREKA"; .

Por otra parte cabe destacar las ya mencionadas obras de reconocido
valor paisajístico como son: el Parque Zoológico; el Teatro Griego
Frank Romero Day; el Parque del Aborigen, que contiene especies
autóctonas de la provincia y el Divisadero Largo, reserva natural
protegida ubicada en la periferia de los terrenos del Parque General
San Martín.

Por último, obras de valor escultórico como el "Monumento al Ejercito
de los Andes", escultura original y única por sus dimensiones y
temática en la Argentina y Latinoamérica; reproducciones que por sus
emplazamientos adquieren relevancia, tales como: los portones de
ingreso al Parque; los Caballitos de Malí; la Fuente de los Cuatro
Continentes y varias obras menores ubicadas en diferentes lugares
dentro del parque.

Las cualidades tangibles e intangibles de los aspectos ambientales,
culturales, sociales, urbanos y paisajísticos de los espacios
mencionados y de los bienes que allí se encuentran emplazados, deben
ser consideradas como una sola unidad ambiental, la que apreciada en su
conjunto podría ser objeto de la declaración que se solicita.

La presente declaración responde a la necesidad de alcanzar en el
presente y en el futuro la adecuada preservación y protección de este
bien que representa la memoria y referencia ineludible de la identidad
mendocina, pero cuyo acceso y aprovechamiento es patrimonio de toda la
Nación y sus habitantes.

Por las características ecosistémicas naturales que poseen los
territorios áridos sísmicos en los que se encuentra, el Parque General
San Martín se erige como una obra de arte única, que ha perdurado en el
tiempo y que refleja el esfuerzo y tesón de aquellos que la gestaron a
fines del sigo XIX.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares, la aprobación
del presente proyecto de ley.

Roxana Latorre.