Número de Expediente 815/04

Origen Tipo Extracto
815/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTRAS :PROYECTO DE LEY SOBRE SENSIBILIZACION DE GENEROS EN LAS ESTADISTICAS Y CENSOS NACIONALES .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Mastandrea , Alicia Ester
Paz , Elva Azucena

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-04-2004 14-04-2004 51/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0815/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Sensibilización de género en las estadísticas y censos nacionales

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 5°, de la Ley 17.622, Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC- el que quedará redactado
según el siguiente texto:

"ARTICULO 5.- Son funciones del Instituto Nacional de
Estadística y Censos:

a) Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos
que integran el sistema estadístico nacional;
b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos
nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa,
basándose especialmente en las necesidades de información
formuladas por las secretarías del Consejo Nacional de Desarrollo
(CONADE) y del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), la
Jefatura de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de tener en cuenta
los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas,
privadas y organizaciones de la sociedad civil;
c) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución
de las estadísticas que se incluyan en el programa anual;
d) Distribuir, entre los organismos que integran el sistema
estadístico nacional, las tareas detalladas en el programa anual de
estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios
para su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el
territorio nacional, en correspondencia con las nuevas demandas;
f) Promover la adecuada difusión de toda información estadística en
los ministerios, comandos en jefe, secretarías de Estado, gobiernos
provinciales y municipales, organismos públicos, privados,
organizaciones de la sociedad civil, y la población en general;
g) Concretar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico,
tendientes a elevar el nivel técnico y científico del sistema
estadístico nacional, en especial incorporando la estadística de
género;
h) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con
entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, y
promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la
colaboración de organismos internacionales y nacionales, públicos,
privados y organizaciones de la sociedad civil, y otorgar becas para
capacitar personal en distintas áreas sensibles al diseño, recolección
y evaluación de los datos estadísticos, y en particular, con atención
en la perspectiva de género, con el objeto de perfeccionar el nivel
técnico y científico del sistema estadístico nacional;
j) Enviar delegados a los congresos, conferencias y reuniones
nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento
de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio e interpretación de
informaciones estadísticas nacionales e internacionales, que
incorpore la perspectiva de género;
l) Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas
nacionales;
m) Elaborar las estadísticas que considere conveniente, sin afectar el
principio de descentralización ejecutiva establecido en el
inciso d);
n) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los
objetivos fijados en el artículo 3° de la presente ley."


Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la
presente dentro de los noventa -90- días de su promulgación.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Elva A. Paz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad
de diseñar políticas públicas con perspectiva de género. Para dar paso
a este proceso se ha incorporando el "gender mainstreaming" tendiente a
analizar el impacto diferencial de género de todas las políticas
públicas.

Se entiende por "gender mainstreaming" ó transversalidad de género la
reorganización, mejoramiento, desarrollo y evaluación de procesos de
toma de decisiones en todas las políticas públicas nacionales y en la
estructura institucional. El objetivo de dicha transversalidad de
género es incluir en todos los procesos de toma de decisiones la
perspectiva de las relaciones de los géneros y aprovechar dichos
espacios para promover la equidad -definición del texto Manual de
Género, Katrin Gothmann, Friedrich Ebert Stiftung, 2002-

Para incorporar y fortalecer la transversalidad es necesario promover
la incorporación de la perspectiva de género en los organismos
estadísticos nacionales, con un especial interés en la difusión de
datos que involucren a varones y mujeres en todas las problemáticas
sensibles para la sociedad.

De acuerdo a experiencias propias y de otros países creemos que las
estadísticas sobre la situación de las mujeres y hombres que reflejan
la realidad en diversas esferas son una herramienta importante para
promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Al respecto es importante destacar la labor de las organizaciones de
mujeres en la sociedad civil, que han llevado adelante la tarea de
discusión y sensibilización de distintas áreas gubernamentales para
alcanzar el ideal propuesto por la transversalidad de género.
Lamentablemente la poca información estadística de género, se encuentra
dispersa en publicaciones diferentes, no está actualizada, o bien, cada
organismo o repartición considera los datos disponibles con sus propios
indicadores, siendo muy difícil encontrar y utilizar información de
carácter centralizado.

Este Proyecto de Ley pretende incorporar a la ley que regula el
funcionamiento del INDEC, la necesidad de recolectar y procesar la
información con perspectiva de género, incluyendo la difusión periódica
de los estudios y la más amplia disponibilidad de los mismos para el
público en general. Estas experiencias se encuentran avanzadas en
países como México, Israel, Finlandia y Suecia. En España, por
ejemplo, hacia octubre de 2003, el INE, instituto de estadística
español, lanzó el número cero de una monografía denominada "Mujeres y
hombres en España", con el objeto de difundir una selección de
indicadores relevantes en distintas áreas, con el fin que quienes
deciden políticas públicas puedan adoptar medidas eficaces para
alcanzar la equidad de género.

Dentro de las facultades que la ley 17.662 otorga al INDEC está la de
formular un plan estadístico anual, al que es indispensable incorporar
la sensibilidad de género en la recolección y evaluación de la
información, haciendo hincapié, especialmente, en la democratización en
el acceso a la misma por parte de gobiernos y organizaciones de la
sociedad civil, lo que incluiría una publicación anual específica,
tomando alguno de los modelos de los países cuyas experiencias en la
materia están mas adelantadas.

Señor Presidente, inspira este Proyecto de Ley la necesidad de
visibilizar la situación de la mitad de la población, la femenina, de
forma tal de sensibilizar a la sociedad acerca de las marcadas
desigualdades, las situaciones de discriminación y violencia cotidiana
a las que están sometidas cotidianamente, contribuyendo a su
erradicación definitiva, en orden a superar la situación subalterna de
la mujer.

Sr. Presidente, por las razones expuestas solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.

Mirian Curletti.- Alicia E. Mastandrea.- Elva A. Paz.-