Número de Expediente 814/99
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 814/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOSADA Y BAUZA :PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA SIGLA Y EL EMBLEMA DEL MERCOSUR .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Losada
, Mario Aníbal
|
|
Bauza
, Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-06-1999 | 09-06-1999 | 43/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 01-06-1999 | 09-08-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-06-1999 | 09-08-1999 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-1999 | 09-08-1999 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-10-2000
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 15-09-1999 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 07-09-2000 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 07-09-2000 |
| NUMERO DE LEY: 25314 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 06-10-2000 |
| OBSERVACIONES: DE HECHO |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 582/99 | 10-08-1999 | ARCHIVADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0814:LOSADA Y BAUZA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional, la
Decisión N° 1/98 del Consejo del Mercado Común, que señaló los alcances
del uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema o logotipo del MERCOSUR; y que se acompaña a la presente como
Anexo.
Art. 2°. El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y logotipo, en
los idiomas español y portugués, son de uso de:
a) EL MERCOSUR;
b) Los Estados Parte del MERCOSUR;
c) Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que resultan
del artículo 1° del Protocolo dé Ouro Preto y las demás normas del
proceso de integración regional y los integrantes de tales órganos;
d) Las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás
órganos auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y
los representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones
inherentes al MERCOSUR.
Las características gráficas y combinaciones de colores del
emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6° de la
Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artículo 1° y
forma parte de esta ley.
Art. 3°. Las autoridades de la República sólo podrán autorizar a
personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para
actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados
Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR,
cuando ello fuera autorizado de modo genérico o particular por el
órgano competente del MERCOSUR.
Art. 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
nombre y/o sigla podrán ser usados en los siguientes casos:
a) Integrando el título de una obra literaria, científica o artística;
b) Integrando el nombre de una publicación periódica literaria,
científica o artística;
c) Integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u
otros medios de comunicación;
d) En eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o
deportivo;
e) En eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de
realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los
Estados Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del
MERCOSUR.
Art. 5°. Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén
integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Parte,
que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios
del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte
integrante de una expresión más amplia.
En estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tener
residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en
alguno de los Estados Parte.
Art. 6°. El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para
designar órganos, actividades o instituciones que puedan llegar a
identificarse o confundirse con los órganos del MERCOSUR, o con la
actividad propia de estos órganos. En consecuencia no podrá autorizarse
el uso, referido al MERCÓSUR, de nombres tales como Tribunal, Consejo,
Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Art. 7°. El uso del nombre, la sigla y/o emblema/logotipo no habilitará
su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos.
El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso,
registrarse como marca.
Art. 8°. Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen
conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes
requisitos:
a) Ser usados en forma visible y destacada.
b) No ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque
descrédito;
c) Ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades
compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.
Art. 9°.- Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la
aplicación de la presente ley utilicen o pretendan utilizar el nombre,
la sigla y/o el emblema/logotipo fuera de la República Argentina están
obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por
las autoridades competentes de los Estados Parte.
Art. 10. El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el
emblema/logotipo, que resulte de la aplicación de la presente ley,
caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en
los artículos anteriores.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.- Eduardo Bauzá.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 43/99.
A las comisiones de Asesoramiento del Mercosur y de Legislación
General.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0814:LOSADA Y BAUZA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional, la
Decisión N° 1/98 del Consejo del Mercado Común, que señaló los alcances
del uso del nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema o logotipo del MERCOSUR; y que se acompaña a la presente como
Anexo.
Art. 2°. El nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR y el
emblema/logotipo del MERCOSUR, en adelante nombre, sigla y logotipo, en
los idiomas español y portugués, son de uso de:
a) EL MERCOSUR;
b) Los Estados Parte del MERCOSUR;
c) Los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR que resultan
del artículo 1° del Protocolo dé Ouro Preto y las demás normas del
proceso de integración regional y los integrantes de tales órganos;
d) Las Reuniones de Ministros, las Reuniones Especializadas y los demás
órganos auxiliares de la estructura institucional, sus Coordinadores y
los representantes gubernamentales, cuando desempeñen funciones
inherentes al MERCOSUR.
Las características gráficas y combinaciones de colores del
emblema/logotipo, que fueron comunicados conforme al artículo 6° de la
Convención de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
constan en el Anexo del Reglamento que se incorpora en el artículo 1° y
forma parte de esta ley.
Art. 3°. Las autoridades de la República sólo podrán autorizar a
personas físicas o jurídicas el uso del emblema/logotipo para
actividades sin fines de lucro, que involucren a todos los Estados
Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR,
cuando ello fuera autorizado de modo genérico o particular por el
órgano competente del MERCOSUR.
Art. 4°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el
nombre y/o sigla podrán ser usados en los siguientes casos:
a) Integrando el título de una obra literaria, científica o artística;
b) Integrando el nombre de una publicación periódica literaria,
científica o artística;
c) Integrando el nombre de un programa de radiodifusión, televisión u
otros medios de comunicación;
d) En eventos de tipo cultural, literario, científico, artístico o
deportivo;
e) En eventos de carácter comercial tales como ferias y exposiciones de
realización eventual o periódica, siempre que involucren a todos los
Estados Parte y sean compatibles con los propósitos y principios del
MERCOSUR.
Art. 5°. Las asociaciones civiles sin fines de lucro que estén
integradas por personas físicas o jurídicas de todos los Estados Parte,
que desarrollen actividades compatibles con los propósitos y principios
del MERCOSUR, podrán usar el nombre y sigla cuando éstos formen parte
integrante de una expresión más amplia.
En estos casos, las personas físicas y jurídicas deberán tener
residencia habitual o sede de sus actividades, según corresponda, en
alguno de los Estados Parte.
Art. 6°. El nombre y/o la sigla en ningún caso podrán utilizarse para
designar órganos, actividades o instituciones que puedan llegar a
identificarse o confundirse con los órganos del MERCOSUR, o con la
actividad propia de estos órganos. En consecuencia no podrá autorizarse
el uso, referido al MERCÓSUR, de nombres tales como Tribunal, Consejo,
Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.
Art. 7°. El uso del nombre, la sigla y/o emblema/logotipo no habilitará
su apropiación ni generará derecho de exclusividad sobre los mismos.
El nombre, la sigla y/o el emblema/logotipo no podrán, en ningún caso,
registrarse como marca.
Art. 8°. Cuando el nombre, la sigla y/o emblema/logotipo se utilicen
conforme a los artículos anteriores deberán observarse los siguientes
requisitos:
a) Ser usados en forma visible y destacada.
b) No ser empleados de manera engañosa, que induzca a error o provoque
descrédito;
c) Ser utilizados exclusivamente con referencia a actividades
compatibles con los propósitos y principios del MERCOSUR.
Art. 9°.- Las personas físicas y jurídicas que en virtud de la
aplicación de la presente ley utilicen o pretendan utilizar el nombre,
la sigla y/o el emblema/logotipo fuera de la República Argentina están
obligados a satisfacer los requisitos que puedan ser solicitados por
las autoridades competentes de los Estados Parte.
Art. 10. El derecho al uso del nombre, la sigla y/o el
emblema/logotipo, que resulte de la aplicación de la presente ley,
caducará automáticamente en caso de incumplimiento de lo dispuesto en
los artículos anteriores.
Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mario A. Losada.- Eduardo Bauzá.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 43/99.
A las comisiones de Asesoramiento del Mercosur y de Legislación
General.
Texto Original



