Número de Expediente 81/06

Origen Tipo Extracto
81/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DE MICROFINANZAS .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-06-2006 28-06-2006 5/2006 Tipo: NORMAL
01-03-2006 08-03-2006 005/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 07-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO:
21-06-2006 28-06-2006
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO:
21-06-2006 28-06-2006
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO:
21-06-2006 28-06-2006
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 07-06-2006
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 2
06-03-2006 07-06-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
06-03-2006 07-06-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-08-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-06-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT. CONJ. S. 1643/06,1176,1457/05,65/06-SE AP. EL S. 1643/06- PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 14-06-2006
SANCION: MODIFICO
SENADORES
FECHA DE SANCION: 28-06-2006
SANCION:APROBO
NOTA: S/T - SE ACEPTAN LAS MODIF. DE LA H.C.DIP.
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 28-06-2006
NUMERO DE LEY: 26117
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 17-07-2006
DECRETO NUMERO: 901/06
FECHA DEL DECRETO: 17-07-2006

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-81/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema financiero, permitiendo la incorporación al mismo de personas y empresas que no tienen acceso a financiación y/o son atendidos por actores informales.-

ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá como ¿microcréditos¿ a los créditos comerciales inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) ó los préstamos para actividades de producción a clientes con activos de valor inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000).-

ARTICULO 3º.- Se autoriza la creación y funcionamiento de FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS (F.A.FI.P) que como entidades financieras no bancarias tendrán como objeto principal canalizar recursos a pequeños y micro prestatarios cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales del ámbito nacional.
Los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS (F.A.FI.P) ajustarán su constitución, administración, funcionamiento, operaciones, fusión y liquidación a los dispuesto en la presente ley, en la Ley de Entidades Financiera, disposiciones legales reglamentarias y aquellas que emanen del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien asimismo podrá imponer las restricciones operativas que resulten pertinentes.

ARTICULO 4º.- Se incorpora como inciso g) del artículo 2º de la Ley 21.526 al siguiente:
¿g) Fondos de Asistencia Financiera Privados (F.A.FI.P)¿.-

ARTICULO 5º.- Los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS (F.A.FI.P) deberán constituirse como sociedades anónimas debiendo contar para ello con el capital mínimo que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En ningún momento el capital de un FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERO PRIVADO será menor al mínimo establecido.

ARTICULO 6º- Los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS están obligados a mantener en todo momento un patrimonio neto igual o superior al ocho por ciento (8%) del total de sus activos y contingentes ponderados en función de sus riesgos.-

ARTICULO 7º.- Es requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento que los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS contar en su planta de personal con administradores con amplia experiencia profesional en mecanismos de captación de ahorro y concesión y recuperación de pequeños créditos.

ARTICULO 8º.- Los gastos de organización de los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS podrán ser diferidos en un monto no mayor al equivalente al porcentaje que determine la reglamentación.-

ARTICULO 9º.- Los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS (F.A.FI.P.) no podrán usar en su razón social la palabra ¿banco¿ o sus derivados y deberán agregar al final de su denominación la sigla ¿F.A.FI.P.¿.

ARTICULO 10º.- Los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADA podrán:

a) recibir depósitos a la vista y a plazo.
b) Emitir y colocar obligaciones, convertibles o no en acciones ordinarias.
c) Contraer obligaciones subordinadas,
d) Contraer créditos y obligaciones con entidades bancarias y financieras del país y del extranjero, éstos últimos con previa autorización del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
e) Contraer créditos y obligaciones con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con las normas establecidas por el ente emisor.
f) Conceder microcréditos de corto, mediano y largo plazo con garantías solidarias, personales, hipotecarias, prendarias de muebles, alhajas y otros objetos de valor o combinadas.
g) Descontar documentos de obligaciones de comercio, cuyo vencimiento no exceda de un año, para instrumentar sus operaciones de crédito.
h) Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
i) Realizar operaciones de cambio y compraventa de moneda para sus propias operaciones.
j) Comprar, conservar y vender por cuenta propia valores de renta fija registrados en la Comisión Nacional de Valores.
k) Comprar, conservar y vender por cuenta propia certificados de depósito emitidos por entidades financieras y títulos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el TESORO NACIONAL.
l) Adquirir bienes inmuebles para se utilizados por el Fondo en actividades propias de su giro.
m) Celebrar contratos de arrendamiento financiero.
n) Recibir letras u otros efectos de cobranza así como efectuar operaciones de cobranza.
o) Toda otra actividad autorizada por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 11.- Los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADOS no podrán realizar las operaciones establecidas por el artículo 28 de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y las que a continuación se detallan:

a) Conceder créditos directa o indirectamente, garantizar a sus accionistas, síndicos, directores y gerentes o personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente con aquellos.
b) Mantener créditos con un prestatario o grupo prestatario por más del tres por ciento (3%) de su patrimonio neto.
c) Conceder créditos o mantener relaciones crediticias con una entidad del sistema financiero nacional por más del veinte por ciento (20%) de su patrimonio neto.
d) Conceder créditos con garantía personal otorgados a un prestatario o grupo prestatario que superen el uno por ciento (1%) del patrimonio neto del FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADA.

ARTICULO 12.- Las Organizaciones no Gubernamentales -ONGs- que capten recursos del público podrán efectuar operaciones de microcrédito constituyéndose en FONDO DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADA.-

ARTICULO 13.- Las Organizaciones no Gubernamentales -ONGs- que no capten recursos del público y que realicen actividades de crédito utilizando recursos propios, fondos de donación o recursos provenientes directamente de organismos internacionales sin intermediación o participación del Estado quedan excluidas de la fiscalización, control o inspección de sus actividades por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras. Las que utilicen recursos públicos serán supervisadas por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 14.- El PODER EJECUTIVO, a partir de la promulgación de la presente ley, tomará las medidas que corresponda para otorgar, por una sola vez, apoyo institucional integral a favor de entidades financieras intermediarias establecidas o en proceso de formalización que atiendan demandas de microcrédito, conforme a reglamento. El PODER EJECUTIVO podrá instruir la otorgamiento de créditos a las instituciones receptoras de apoyo institucional para la contratación de asistencia técnica pero no para su intermediación.
El PODER EJECUTIVO podrá brindar apoyo institucional a personas colectivas que promuevan, fortalezcan o incrementen las operaciones de microcrédito de entidades autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS.

ARTICULO 15.- Todas las entidades tendrán un plazo de un año para adecuar sus estatutos y demás documentos de constitución a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 16.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tendrá a su cargo aplicación de la presente ley con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciales que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ublicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para los FONDOS DE ASISTENCIA FINANCIERA PRIVADA.
Las entidades comprendidas en este ley se ajustarán a las normas que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en especial sobre: liquidez solvencia, capitales mínimo, régimen informativo, contable y de control.

ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Históricamente las políticas gubernamentales para paliar la pobreza han adoptado la forma de asistencialismo y los programas de emprendimiento productivos para los pobres, la de subsidios. Las distintas líneas crediticias creadas estaban orientadas para los grupos de mayor capacidad de inserción en los mercados formales.

Las microfinanzas y, dentro de ellas, el microcrédito, representan una estrategia que busca incorporar a los sectores excluidos a los sistemas formales de intercambio económico y financiero.

La noción de microfinanzas se refiere a la provisión de servicios financieros como préstamos, ahorros, seguros o transferencias a hogares de bajos ingresos. Aunque el crédito por sí solo no es suficiente para impulsar el desarrollo económico, permite adquirir el activo inicial y utilizar el capital humano y productivo de manera más rentable. Permite emplear los servicios de ahorro y seguro para planificar futuras necesidades de fondos y reducir el riesgo ante posibles variaciones en sus ingresos y gastos.

En febrero de 1997, se celebró en la ciudad de Washington la Cumbre de Microcrédito, donde representantes de 137 países lanzaron una campaña con el objetivo de alcanzar en el 2005, con esta forma de préstamos, a las 100 familias de menores recursos financieros del mundo.

Nuestro país cuenta con algunas instituciones gubernamentales de ayuda crediticia para los sectores con dificultades de acceso al sistema financiero, Así el Fondo de Capital Social (FONCAP) es una iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social, que fue creado formalmente en Argentina en 1997 con el objetivo de impulsar la ayuda crediticia a más de un millón de microempresas en el país.

Asimismo, ese mismo Ministerio, a través del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social ¿Manos a la Obra¿ brinda financiamiento, capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos productivos que ¿favorezcan la inclusión social¿.

Sin embargo, para alcanzar a un número creciente de familias y para permitir que las instituciones privadas con o sin fines de lucro dedicadas a los microcréditos pueden seguir funcionando en el tiempo, se hace necesario generar un marco regulatorio que contemple las especificaciones de este tipo de finanzas y las particularidades de las instituciones que prestan estos servicios.

Recientes estudios de impacto sugieren que las instituciones microfinancieras pueden ser no sólo autosustentables, sino que pueden generar importantes beneficios. En Bolivia, donde se encuentra el mercado de microcrédito más desarrollado de América Latina, las instituciones financieras más rentables en los años 1999 y 2000 no fueron los bancos tradicionales, sino las instituciones de microcrédito transformadas.

Un estudio llevado a cabo por el Banco Interamericano de Desarrollo, basado en una muestra de 22 instituciones de microcrédito de América Latina, destaca los siguientes hechos y tendencias:
La rentabilidad de los activos del grupo de instituciones de microcrédito se puede comparar con los bancos comerciales. En los últimos años este grupo ha logrado una rentabilidad de los activos del 4% - 6%, muy superior a la rentabilidad típica de los bancos comerciales de América Latina.
La eficiencia de las 22 instituciones mejoró de manera sostenida en 1998-2000, siguiendo una tendencia ya larga. Sin embargo, sus costos de operación como porcentaje de los activos siguen siendo del 60% mayores que los de los bancos comerciales de la región, lo que refleja el alto costo de la metodología de crédito microfinanciero aplicada (pequeñas sumas, visitas a clientes, etc.). Por lo tanto, la alta rentabilidad de los activos que logran estas instituciones se debe especialmente al rendimiento de cartera relativamente elevado (en el 2000 un promedio de 41% sin ajustar por inflación).
Las instituciones de microcrédito están creciendo muy rápidamente. Durante los últimos años han registrado sin excepción tasas anuales de crecimiento superiores al 20%.

Si hacemos una comparación de microcréditos con el resto de América Latina, el microcrédito tiene un escaso desarrollo en nuestro país. Según el estudio del BID, el porcentaje de créditos a microempresas procedentes de instituciones de microcrédito en Argentina, tiene una participación cercana al 0,5% (sólo Venezuela tiene una participación menor), mientras que en países como Bolivia se aproxima al 30%.

Asimismo, el sistema financiero presenta un grado de concentración significativo, tanto por entidad como por región. Las primeras 20 entidades medidas en volumen de activos, depósitos o préstamos representan aproximadamente un 90% del volumen total, mientras que el restante 10% se distribuye entre 76 entidades. Si bien la Ley de Entidades Financieras tuvo por objetivo un sistema financiero enfocado a la especialización con la existencia de diferentes tipos de entidades y operaciones autorizadas, se observa que las diferentes crisis y la consecuente evolución regulatoria tendió a concentrar la actividad en bancos comerciales.

Existen en el plexo normativo actual barreras que afectan en forma negativa la actuación de las entidades que se encuentran en el sistema formal y que orientan su accionar a los microcréditos e importantes obstáculos para los actores informales que deseen incorporarse, lo que está consolidando el proceso de concentración reseñado anteriormente.

Es importante señalar que el propósito de la modificación de las regulaciones para que se ajusten al microcrédito no es eximir a esta actividad de la supervisión por parte de las autoridades competentes. Básicamente, las modificaciones pretenden eliminar los requisitos que incrementan el costo del microcrédito y mejoran el control de los riesgos e introducir normas y estándares que permitan un mejor control del riesgo sin aumento de costos. El microcrédito, cuyo costo de provisión de crédito ya es elevado, difícilmente pueda permitir una regulación que incremente aún más y sin necesidad el costo de los servicios financieros prestados a los empresarios de bajos ingresos.
Asimismo, el rápido crecimiento y el éxito financiero del microcrédito han llevado a incluir otro tema en el análisis: asegurar fuentes adicionales de crédito para financiar la expansión continua de sus actividades de préstamo. Una fuente importante de crédito potencial es el ahorro de sus propios clientes y del público en general. Sin embargo, las instituciones de microcrédito constituidas como organizaciones sin fines de lucro no podían captar ahorros.

La presente iniciativa, a través de la cual se propicia crear los fondos financieros privados como entidades financieras no bancarias, tiene como propósito asegurar la sostenibilidad financiera y temporal de los servicios microfinancieros, como estrategia efectiva para la lucha contra la pobreza.

Entre las características principales de la ley se destacan:
Los Fondos de asistencia financiera privada (F.A.FI.P.) adoptarán la forma de sociedades anónimas especializadas en la intermediación de recursos hacia pequeños prestatarios y microempresarios, permitiendo que las principales organizaciones no gubernamentales especializadas en este tipo de operaciones cumplan con sus objetivos a través de la conformación de sociedades con capital de riesgo, facultadas a captar depósitos y sujetas al control de la Superitendencia de Entidades Financieras.
La creación de los F.A.FI.P. facilitará la formalización de las tecnologías y operaciones de ONGs, al exigirles su conformación como sociedades anónimas con capital mínimo menor al de los bancos, pero con un régimen más estricto de diversificación de cartera y restricciones para asumir cierto tipo de riesgo en sus operaciones activas y pasivas.
Las oportunidades que brinda la formalización giran principalmente en torno a un mayor espectro de fuentes de financiamiento posibles (tanto por financiadores institucionales como a través de instrumentos de captación directa de recursos del público), una consecuente posibilidad de reducir los costos financieros. Sin embargo, este paso no implica el otorgamiento automático de un permiso para movilizar depósitos.
El requerimiento de capital para la constitución, unido a un estricto marco prudencial que establecen límites de otorgamiento y concentración de crédito menores que los establecidos para los bancos y la prohibición de otorgar créditos a sus accionistas y administradores, representan una razonable combinación de respaldo patrimonial y dispersión de riesgos crediticios.
Fortalecimiento institucional para que las ONGs que deseen constituirse en F.A.FI.P. puedan adquirir los conocimientos técnicos y el apoyo instituicional integral requeridos para su funcionamiento como entidad financiera no bancaria.
Sujeción de estas entidades a los dispuesto en la Ley de Entidades Financieras y a las reglamentaciones del BCRA.
El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley. Los F.A.FI.P. se ajustarán a las normas que dicte la entidad monetaria en especial sobre liquidez y solvencia, capitales mínimos, régimen informativo, contable y de control. Las normas reglamentarias se emitirán teniendo en consideración las particularidades de los servicios microfinancieros prestados por estas instituciones y por las características propias de las instituciones que los presten.

Por todo lo expuesto precedentemente, y dado que corresponde al Estado determinar los mecanismos que promuevan una eficiente intermediación financiera, permitiendo el acceso de amplios sectores de la población al sistema financiero, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Jorge M. Capitanich.-


Texto Original233345