Número de Expediente 740/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
740/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAZA Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24540 ( REGIMEN DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO ) . |
Listado de Autores |
---|
Maza
, Ada Mercedes
|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
09-05-2002 | 15-05-2002 | 86/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
10-05-2002 | 08-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 3 |
24-06-2002 | 08-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
10-05-2002 | 08-11-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-05-2002 | 08-11-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 28-11-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:CON DICT. - PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
Boletín de Novedades Nro. 12/02 (3-07-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.CADUCO EN DIPUTADOS.REPRODUCIDO POR EL S-1752/05 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1319/02 | 12-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0740: MAZA y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
MODIFICACION AL REGIMEN DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO
Art. 1°.- Derógase el artículo 2 de la Ley 24.540, y se lo sustituye
por el siguiente:
Artículo 2).- Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento
asistencial público o privado, durante el trabajo de parto deberá
identificarse a la madre, y producido el nacimiento y antes del corte
del cordón umbilical, al recién nacido, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6. En el mismo acto se procederá a implantar pulseras
provistas de código identificatorio e inviolables, en el tobillo y
pinza umbilical del recién nacido y muñeca de la madre.
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.540 por el siguiente:
Artículo 3).- Cuando el cumplimiento de lo ordenado en el artículo
anterior pudiera importar riesgo para la integridad psicofísica del a
madre o del niño, el profesional médico a cargo podrá disponer la
postergación de la obtención de los calcos papilares y demás medidas
identificatorias para otro momento más conveniente, a la mayor
brevedad, extremando las medidas necesarias para asegurar la idemnidad
del vínculo madre-hijo. Dicho profesional deberá dejar constancia de la
postergación y sus motivos en la ficha identificatoria.
Art. 3°.- Agréguese al artículo 10 de la Ley 24.540 lo siguiente:
Igualmente, al momento del egreso deberán cotejarse las pulseras
identificatorias inviolables implantadas en el bebé y su madre, a fin
de aseverar la igualdad de los códigos respectivos.
Art. 4°.- Agrégase al artículo 11 de la Ley 24.540 lo siguiente:
Igualmente deberá registrarse el código obrante en las pulseras
identificatorias inviolables implantadas en el recién nacido.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza. - Mónica Arancio de Beller. - Marita Colombo. -
Sergio A. Gallia.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 086/02.
.-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Presupuesto y
Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0740: MAZA y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
MODIFICACION AL REGIMEN DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO
Art. 1°.- Derógase el artículo 2 de la Ley 24.540, y se lo sustituye
por el siguiente:
Artículo 2).- Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento
asistencial público o privado, durante el trabajo de parto deberá
identificarse a la madre, y producido el nacimiento y antes del corte
del cordón umbilical, al recién nacido, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6. En el mismo acto se procederá a implantar pulseras
provistas de código identificatorio e inviolables, en el tobillo y
pinza umbilical del recién nacido y muñeca de la madre.
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.540 por el siguiente:
Artículo 3).- Cuando el cumplimiento de lo ordenado en el artículo
anterior pudiera importar riesgo para la integridad psicofísica del a
madre o del niño, el profesional médico a cargo podrá disponer la
postergación de la obtención de los calcos papilares y demás medidas
identificatorias para otro momento más conveniente, a la mayor
brevedad, extremando las medidas necesarias para asegurar la idemnidad
del vínculo madre-hijo. Dicho profesional deberá dejar constancia de la
postergación y sus motivos en la ficha identificatoria.
Art. 3°.- Agréguese al artículo 10 de la Ley 24.540 lo siguiente:
Igualmente, al momento del egreso deberán cotejarse las pulseras
identificatorias inviolables implantadas en el bebé y su madre, a fin
de aseverar la igualdad de los códigos respectivos.
Art. 4°.- Agrégase al artículo 11 de la Ley 24.540 lo siguiente:
Igualmente deberá registrarse el código obrante en las pulseras
identificatorias inviolables implantadas en el recién nacido.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ada Maza. - Mónica Arancio de Beller. - Marita Colombo. -
Sergio A. Gallia.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 086/02.
.-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Presupuesto y
Hacienda.