Número de Expediente 740/02

Origen Tipo Extracto
740/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAZA Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24540 ( REGIMEN DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO ) .
Listado de Autores
Maza , Ada Mercedes
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Gallia , Sergio Adrián
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-05-2002 15-05-2002 86/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-05-2002 08-11-2002

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
24-06-2002 08-11-2002

ORDEN DE GIRO: 1
10-05-2002 08-11-2002

ORDEN DE GIRO: 2
10-05-2002 08-11-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 28-11-2002
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:CON DICT. - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
Boletín de Novedades Nro. 12/02 (3-07-2002): Dado cuenta cambio giro de comisiones.CADUCO EN DIPUTADOS.REPRODUCIDO POR EL S-1752/05

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1319/02 12-11-2002 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-0740: MAZA y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

MODIFICACION AL REGIMEN DE IDENTIFICACION DEL RECIEN NACIDO

Art. 1°.- Derógase el artículo 2 de la Ley 24.540, y se lo sustituye
por el siguiente:

Artículo 2).- Cuando el nacimiento aconteciere en un establecimiento
asistencial público o privado, durante el trabajo de parto deberá
identificarse a la madre, y producido el nacimiento y antes del corte
del cordón umbilical, al recién nacido, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6. En el mismo acto se procederá a implantar pulseras
provistas de código identificatorio e inviolables, en el tobillo y
pinza umbilical del recién nacido y muñeca de la madre.

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.540 por el siguiente:

Artículo 3).- Cuando el cumplimiento de lo ordenado en el artículo
anterior pudiera importar riesgo para la integridad psicofísica del a
madre o del niño, el profesional médico a cargo podrá disponer la
postergación de la obtención de los calcos papilares y demás medidas
identificatorias para otro momento más conveniente, a la mayor
brevedad, extremando las medidas necesarias para asegurar la idemnidad
del vínculo madre-hijo. Dicho profesional deberá dejar constancia de la
postergación y sus motivos en la ficha identificatoria.

Art. 3°.- Agréguese al artículo 10 de la Ley 24.540 lo siguiente:

Igualmente, al momento del egreso deberán cotejarse las pulseras
identificatorias inviolables implantadas en el bebé y su madre, a fin
de aseverar la igualdad de los códigos respectivos.

Art. 4°.- Agrégase al artículo 11 de la Ley 24.540 lo siguiente:

Igualmente deberá registrarse el código obrante en las pulseras
identificatorias inviolables implantadas en el recién nacido.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ada Maza. - Mónica Arancio de Beller. - Marita Colombo. -
Sergio A. Gallia.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 086/02.

.-A las comisiones de Familia y Minoridad y de Presupuesto y
Hacienda.