Número de Expediente 716/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
716/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PALACIOS Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN GENERAL DE LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO EN CASOS DE PARTOS MULTIPLES .- |
Listado de Autores |
---|
Palacios
, Gerardo Luis
|
Cabana
, Fernando V.
|
Tell
, Alberto Maximo
|
Raijer
, Beatriz Irma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-04-2000 | 10-05-2000 | 36/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
28-04-2000 | 23-06-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-04-2000 | 23-06-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 05-07-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-2003 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
520/00 | 26-06-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-716-00: PALACIOS Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS POR MATERNIDAD
Y NACIMIENTO EN CASOS DE PARTOS MULTIPLES
Artículo 1°.- La presente ley será de aplicación en toda relación de
empleo, ya sea ésta del ámbito privado o público, incluyendo a las
administraciones nacionales, provinciales y municipales, y a todo el
personal comprendido en estatutos especiales.
Art. 2°.- En todos los casos de partos múltiples, la madre gozará
además de la licencia por maternidad establecida en el régimen al que
se halle sujeta de treinta días más de licencia por parto múltiple por
cada nacimiento posterior al primero, con goce de haberes.
Art. 3°.- En todos los casos de partos múltiples el padre gozará además
de la licencia por nacimiento de hijo establecida en el régimen al que
se halle sujeto, de diez días más de licencia por parto múltiple por
cada nacimiento posterior al primero, los días que le corresponden
serán hábiles administrativos y la licencia será con goce de haberes.
Art. 4°.- Las licencias por parto múltiple establecidas en los
artículos anteriores se acumularán a las licencias por maternidad y
nacimiento sin solución de continuidad, no pudiendo ser fraccionada.
Art. 5°.- La presente ley es de orden público.
Art. 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo L. Palacios.- Beatriz Raijer.- Máximo Tell.- Fernando Cabana.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-716-00: PALACIOS Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS POR MATERNIDAD
Y NACIMIENTO EN CASOS DE PARTOS MULTIPLES
Artículo 1°.- La presente ley será de aplicación en toda relación de
empleo, ya sea ésta del ámbito privado o público, incluyendo a las
administraciones nacionales, provinciales y municipales, y a todo el
personal comprendido en estatutos especiales.
Art. 2°.- En todos los casos de partos múltiples, la madre gozará
además de la licencia por maternidad establecida en el régimen al que
se halle sujeta de treinta días más de licencia por parto múltiple por
cada nacimiento posterior al primero, con goce de haberes.
Art. 3°.- En todos los casos de partos múltiples el padre gozará además
de la licencia por nacimiento de hijo establecida en el régimen al que
se halle sujeto, de diez días más de licencia por parto múltiple por
cada nacimiento posterior al primero, los días que le corresponden
serán hábiles administrativos y la licencia será con goce de haberes.
Art. 4°.- Las licencias por parto múltiple establecidas en los
artículos anteriores se acumularán a las licencias por maternidad y
nacimiento sin solución de continuidad, no pudiendo ser fraccionada.
Art. 5°.- La presente ley es de orden público.
Art. 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo L. Palacios.- Beatriz Raijer.- Máximo Tell.- Fernando Cabana.-