Número de Expediente 71/99

Origen Tipo Extracto
71/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALA Y MELGAREJO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE LA " COMISION BICAMERAL DE EFICIENCIA ENERGETICA VINCULADA CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS Y PROTOCOLO DE KYOTO ".
Listado de Autores
Sala , Osvaldo Ruben
Melgarejo , Juan Ignacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-03-1999 24-03-1999 4/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-1999 23-06-2000

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
04-03-1999 23-06-2000

ORDEN DE GIRO: 2
04-03-1999 23-06-2000

ORDEN DE GIRO: 3
04-03-1999 23-06-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-11-2000
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
526/00 26-06-2000 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0071:SALA Y MELGAREJO.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional la
"Comisión Bicameral de Eficiencia Energética vinculada con las
disposiciones de la Convención de Naciones Unidas y Protocolo de
Kioto".

Art. 2°.- La Comisión creada por el artículo anterior, estará
constituida por cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Diputados de la
Nación, designados por sus respectivas Cámaras a propuesta del
Presidente de la Comisión de Energía del Honorable Senado y por el
Presidente de Comisión de Energía y Combustible de la Honorable Cámara
de Diputados. Su constitución inicial deberá efectuarse dentro de los
sesenta (60) días de promulgada la presente ley.

Art. 3°.- Serán facultades de la Comisión:

a) El estudio de la eficiencia energética relacionado con lo
establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático y Protocolo de Kioto.
b) El estudio y propuesta de normas para la aplicación práctica en
todo el país de lo que allí se establece.
c) Proponer a los Parlamentos de los países integrantes del Mercosur
una labor conjunta en el ámbito mencionado.
d) Conformar subcomisiones destinadas a colaborar en los logros de sus
cometidos fundamentalmente en el seguimiento de las aplicaciones en
todo el territorio nacional de lo determinado en el Acuerdo Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y Protocolo de Kioto y las
normas establecidas a tal efecto.
e) Ejercer la representación parlamentaria en reuniones nacionales e
internacionales.
f) Realizar toda actividad que considere adecuada para su óptimo
funcionamiento y para mejor difusión de sus objetivos.
g) Informar periódicamente a ambas Cámaras Legislativas sobre todo el
proceso que se lleve adelante conforme a sus cometidos.

Art. 4°.- La Presidencia de la Comisión será ejercida en forma
anual alternándose un representante de cada Cámara.

Art. 5°.- La Comisión bicameral tendrá su asiento
administrativo en la sede de la Comisión a la que pertenece quien
ejerza su presidencia, o algún recinto específico y determinado para su
funcionamiento.

Art. 6°.- La Comisión bicameral dentro de los treinta (30) días
desde su integración, dictará su propio reglamento de funcionamiento,
el que deberá ser aprobado por la mayoría de sus miembros.

Art. 7°.- Facúltase a la Comisión bicameral a requerir alas
autoridades de organismos nacional y extranjeros, los informes,
evaluaciones, estudios, antecedentes, documentación y todo lo que
considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo
disponer la concurrencia de funcionarios responsables para recabarles
informaciones o explicaciones pertinentes.

Art. 8°.- La Comisión bicameral podrá requerir a las
autoridades de la Honorable Cámaras de Senado y Diputados de la Nación,
el giro preferencial a su seno de los asuntos exclusivamente
relacionados con su competencia y aquellos de carácter mixto que
requieran estudios de otras comisiones, permanentes o especiales.

Art. 9°.- Los gastos que deriven del funcionamiento de la
comisión Bicameral, cualquiera que sean el origen de los mismos, serán
solventados por el presupuesto del Congreso de la Nación.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Osvaldo R. Sala. - Juan I. Melgarejo.

LSO FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 4/99.

-A las comisiones de Energía, de Ecología y Desarrollo Humano y
de Relaciones Exteriores y Culto.