Número de Expediente 672/00
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 672/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN MERCADO A TERMINO DE ELECTRICIDAD .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
|
San Millan
, Julio Argentino
|
|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 25-04-2000 | 10-05-2000 | 34/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 25-04-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 4 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
|
ORDEN DE GIRO: 5 |
26-04-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0672:ARNOLD Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Las operaciones de contratación de entrega a
término, de futuros, opciones o índice representativos de estos que se
concreten en el sector de Energía Eléctrica deberán realizarse en
mercados habilitados a tales efectos y bajo la supervisión de la
Comisión Nacional de Valores, autoridad de aplicación conforme ley
17.811 de Oferta Pública de Valores, Bolsas o Mercados de Comercio y
Mercados de Valores.
Art. 2°.- Las partes involucradas deberán pactar las
condiciones bojo las que se llevarán a cabo dichas operaciones, tales
como lugar de entrega, unidades de volumen a negociar, calidad, y
precios con arreglo a las disposiciones vigentes en materia reguladora.
Art. 3°.- Ante cualquier situación técnica que se suscite entre
las partes involucradas, la Comisión Nacional de Valores contará con la
opinión técnica del Organismo Encargado de Despacho de Cargas y del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad, cuyas opiniones serán
vinculantes para la Comisión.
Art. 4°.- Las personas jurídicas que organicen las
negociaciones de las operaciones mencionadas en el artículo 2° deberán:
a) Registrar los contratos de entrega inmediata, de futuros, opciones
instrumentos o índices representativos;
b) Informar al Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica diariamente
las operaciones realizadas y términos de la misma;
c) Garantizar el cumplimiento y la liquidación de los contratos que
registre;
d) Contar con una calificación de riesgo, otorgada por calificadores
inscriptas en el Registro de Calificadoras de Riesgo de la Comisión
Nacional de Volares.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna. - Osvaldo R. Sala. - Emilio M.
Cantarero. - Julio A. San Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 034/00.
-A las comisiones de Energía, de Comercio, de Legislación
General y para conocimiento de la comisión creada por ley 24.065.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-00-0672:ARNOLD Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Las operaciones de contratación de entrega a
término, de futuros, opciones o índice representativos de estos que se
concreten en el sector de Energía Eléctrica deberán realizarse en
mercados habilitados a tales efectos y bajo la supervisión de la
Comisión Nacional de Valores, autoridad de aplicación conforme ley
17.811 de Oferta Pública de Valores, Bolsas o Mercados de Comercio y
Mercados de Valores.
Art. 2°.- Las partes involucradas deberán pactar las
condiciones bojo las que se llevarán a cabo dichas operaciones, tales
como lugar de entrega, unidades de volumen a negociar, calidad, y
precios con arreglo a las disposiciones vigentes en materia reguladora.
Art. 3°.- Ante cualquier situación técnica que se suscite entre
las partes involucradas, la Comisión Nacional de Valores contará con la
opinión técnica del Organismo Encargado de Despacho de Cargas y del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad, cuyas opiniones serán
vinculantes para la Comisión.
Art. 4°.- Las personas jurídicas que organicen las
negociaciones de las operaciones mencionadas en el artículo 2° deberán:
a) Registrar los contratos de entrega inmediata, de futuros, opciones
instrumentos o índices representativos;
b) Informar al Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica diariamente
las operaciones realizadas y términos de la misma;
c) Garantizar el cumplimiento y la liquidación de los contratos que
registre;
d) Contar con una calificación de riesgo, otorgada por calificadores
inscriptas en el Registro de Calificadoras de Riesgo de la Comisión
Nacional de Volares.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna. - Osvaldo R. Sala. - Emilio M.
Cantarero. - Julio A. San Millán.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 034/00.
-A las comisiones de Energía, de Comercio, de Legislación
General y para conocimiento de la comisión creada por ley 24.065.



