Número de Expediente 672/00

Origen Tipo Extracto
672/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN MERCADO A TERMINO DE ELECTRICIDAD .-
Listado de Autores
Arnold , Eduardo Ariel
Sala , Osvaldo Ruben
Cantarero , Emilio Marcelo
San Millan , Julio Argentino
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-04-2000 10-05-2000 34/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-04-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 2
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 3
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 4
26-04-2000 28-02-2002

ORDEN DE GIRO: 5
26-04-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-03-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-00-0672:ARNOLD Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Las operaciones de contratación de entrega a
término, de futuros, opciones o índice representativos de estos que se
concreten en el sector de Energía Eléctrica deberán realizarse en
mercados habilitados a tales efectos y bajo la supervisión de la
Comisión Nacional de Valores, autoridad de aplicación conforme ley
17.811 de Oferta Pública de Valores, Bolsas o Mercados de Comercio y
Mercados de Valores.

Art. 2°.- Las partes involucradas deberán pactar las
condiciones bojo las que se llevarán a cabo dichas operaciones, tales
como lugar de entrega, unidades de volumen a negociar, calidad, y
precios con arreglo a las disposiciones vigentes en materia reguladora.

Art. 3°.- Ante cualquier situación técnica que se suscite entre
las partes involucradas, la Comisión Nacional de Valores contará con la
opinión técnica del Organismo Encargado de Despacho de Cargas y del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad, cuyas opiniones serán
vinculantes para la Comisión.

Art. 4°.- Las personas jurídicas que organicen las
negociaciones de las operaciones mencionadas en el artículo 2° deberán:

a) Registrar los contratos de entrega inmediata, de futuros, opciones
instrumentos o índices representativos;
b) Informar al Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica diariamente
las operaciones realizadas y términos de la misma;
c) Garantizar el cumplimiento y la liquidación de los contratos que
registre;
d) Contar con una calificación de riesgo, otorgada por calificadores
inscriptas en el Registro de Calificadoras de Riesgo de la Comisión
Nacional de Volares.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo A. Arnold. - Carlos A. Verna. - Osvaldo R. Sala. - Emilio M.
Cantarero. - Julio A. San Millán.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 034/00.

-A las comisiones de Energía, de Comercio, de Legislación
General y para conocimiento de la comisión creada por ley 24.065.