Número de Expediente 613/07

Origen Tipo Extracto
613/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY SOBRE SUSPENSION DE PLAZOS PARA ADQUISICION POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-03-2007 11-04-2007 28/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-613/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

SUSPENSIÓN DE PLAZOS
PARA ADQUISICIÓN POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL


ARTICULO 1º. Suspéndase por cinco (5) años:

el plazo establecido en el artículo 4015 del Código Civil para obtener la prescripción adquisitiva de los bienes de dominio privado del Estado Nacional;
el tratamiento en sede judicial de los juicios por prescripción adquisitiva de los bienes de dominio privado del Estado Nacional.

ARTICULO 2º. Durante el período citado en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación arbitrará las acciones necesarias para reformular los mecanismos de información de los bienes de dominio privado del Estado Nacional y coordinar con los organismos de catastro y con los registros de la propiedad inmueble de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de posibilitar la administración y el resguardo de los mismos.

ARTICULO 3º. El Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4º. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.

ARTICULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente

Los bienes de propiedad del Estado Nacional se clasifican en bienes de dominio público o de dominio privado. La afectación o desafectación como tales tiene lugar mediante un acto de las autoridades administrativas competentes que los tienen bajo su guarda y administración.

Una de las características más importantes que diferencian a los bienes públicos de los bienes privados del Estado es la imprescriptibilidad, principio por el cual es que resulta inimaginable que un particular adquiera por prescripción un camino público o el cauce de un arroyo, por ejemplo.

Son bienes públicos según el Art.2340 del Código Civil:

1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

5 - Los lagos navegables y sus lechos;

6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado;

9 - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

En cambio son bienes privados del Estado general o de los estados particulares según el Art.2342:

1 - Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;

2 - Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;

3 - Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código;

4 - Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;

5 - Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.

A diferencia de los bienes públicos estos bienes de dominio privado del Estado Nacional no son imprescriptibles, pueden adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión.

Cabe recordar que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio poseyendo un bien inmueble durante un tiempo determinado y cumplimentando las condiciones fijadas por la Ley, transformando la posesión continuada (ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa determinada), en derecho (propiedad).

El Código Civil en su artículo 4015 señala que la prescripción se cumple luego de transcurridos veinte años de posesión pública, pacífica e ininterrumpida, no siendo necesario título válido ni buena fe por parte del poseedor. De allí que la parte accionante deba acreditar la existencia de los dos requisitos necesarios para la procedencia de la prescripción que invoca: la posesión y el tiempo.

En razón de que esta forma excepcional de adquirir dominio está siendo ejercida sobre varios bienes de dominio privado del Estado Nacional, resulta necesario adoptar medidas que permitan salvaguardarlos. En este sentido conviene recordar que si bien poseen restricciones para el uso público, no dejan de ser patrimonio de toda la sociedad, siendo el Estado más que titular de dominio, el administrador de los bienes de los ciudadanos.

Por lo tanto, la apropiación de un particular de un inmueble del Estado Nacional, atenta contra el interés general.

En todo caso, es el mismo Congreso Nacional representando a toda la sociedad, quien luego de analizar la situación particular de cada bien y sopesando las necesidades sociales e individuales, quien puede decidir el destino de esos inmuebles, incluso mediante donaciones sin cargo a particulares.

Por otro lado es necesario tener en cuenta que, en su gran mayoría estas acciones incoadas en contra del Estado Nacional desvirtúan el espíritu previsto por el Código Civil, no siendo realizadas por las personas que hicieran posesión de los bienes originariamente sino por terceros mediante la cesión de los derechos, existiendo por otro lado casos en que se realizaron demandas por prescripción adquisitiva de inmuebles ubicados en lugares declarados como patrimonio histórico.

Además del costo económico -ocasionado por la pérdida del bien (en algunos casos de millones de pesos) y por el pago de los honorarios a los abogados litigantes-, es grave además el perjuicio ocasionado a la conciencia colectiva de la comunidad, que ve cómo unos pocos se apropian de bienes que deberían ser utilizados para el desarrollo de políticas de Estado y el beneficio de todos los argentinos.

La suspensión de los plazos por cinco (5) años, permitirá al ONABE contar con el tiempo suficiente para terminar con el proceso ya iniciado de reformulación de los mecanismos de información de los bienes y trabajar en coordinación con los organismos provinciales de catastro y registros de la propiedad inmueble, a fin de adecuarlos para una óptima gestión de bienes del Estado Nacional.

Es de destacar que el logro de estos objetivos permitirá desarrollar acciones preventivas con relación a los bienes objeto de esta presentación, tales como suscribir convenios de resguardo, intimaciones, perturbación de la tenencia en los casos de ocupaciones ilegítimas y en los casos que ya se encuentren sustanciados ante la justicia, contar con elementos pertinentes para la defensa en juicio de los intereses que debemos proteger.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Jorge M. Capitanich.