Número de Expediente 555/07

Origen Tipo Extracto
555/07 Senado De La Nación Proyecto De Resolución NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION ESTABLECIENDO LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE CADUCIDAD 13640 Y S/M .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2007 11-04-2007 26/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
10-04-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-555/07)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Senado tendrá vigencia durante dos períodos parlamentarios. Dicho plazo se deberá computar desde la fecha de ingreso en la Mesa de Entradas.

Se tendrá por caduco si no obtuvo sanción dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- Si el proyecto de ley sometido a consideración ha obtenido sanción en alguna de las Cámaras, ya sea en el período parlamentario en que se presentó o en el siguiente, dicho plazo automáticamente se extenderá un período parlamentario más.

ARTÍCULO 3°.- En caso de duda sobre la caducidad de algún proyecto, será el Cuerpo quien deba decidir sobre la viabilidad de la vigencia del proyecto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados para su debido conocimiento.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Este proyecto tiene como fundamento esencial establecer un claro criterio y determinado respecto a la interpretación de la Ley 13.640, respecto a los proyectos de Ley.

Frecuentemente se plantea el tema de la caducidad de los proyecto de ley. La ley 13.640, más conocida como ley Olmedo, cuerpo normativo éste que no ha sido lo suficientemente clara respecto al tema de la caducidad, a lo que se ha sumado la reforma de nuestra Carta Magna.

Resulta necesario entonces, una resolución que aclare y disipe todas las dudas que se plantean al respecto, en especial lo relativo a quien en última instancia interpretará la presente norma.

Con esta interpretación este Cuerpo priorizará fundamentalmente aquellos proyectos de ley que ya han obtenido sanción en alguna de las Cámaras.

La caducidad de un proyecto de Ley, debe ser una medida aplicable en casos extremos y como último remedio, dado que se la puede considerar como una forma extraordinaria de culminación de un proyecto de ley.

Lo habitual es que un proyecto de ley culmine con su sanción, eventualmente con su rechazo. Ninguno de estos casos se da cuando un proyecto caduca.

Normalmente es a principio de cada período legislativo que cada Comisión informa sobre los proyectos que caducaron. Resulta indispensable cambiar esta modalidad teniendo en cuenta que la caducidad es una medida de excepción. Sería conveniente que antes de finalizar el período se informe sobre los proyectos que van a caducar y así poder impulsar aquellos proyectos de interés.

Señor Presidente, debo señalar que debe ser este Cuerpo quien decida e interprete la norma en cuestión, ésta es una tarea exclusiva y excluyente de este Cuerpo, la que en ningún caso puede delegarse en ningún funcionario, en consecuencia vengo a solicitar a mis pares la aprobación de este proyecto e invitar al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a adoptar esta interpretación a fin de unificar criterios en ambas Cámaras.

Es por todos estos motivos que se solicita a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.-