Número de Expediente 532/05

Origen Tipo Extracto
532/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MULLER : PROYECTO DE LEY LIMITANDO LA JURISDICCION DE LOS JUICIOS POR RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Muller , Mabel Hilda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-03-2005 06-04-2005 29/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
31-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
31-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-532/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°: Serán inoponibles a la República Argentina, aquellos laudos arbitrales que no
puedan ser recurridos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 2°: Prohíbese a todo el Sector Público Nacional, entendiéndose por tal el definido
en el artículo 8 de la Ley 24.156, prorrogar jurisdicción a favor de tribunales arbitrales,
sean estos nacionales o extranjeros, para la resolución de conflictos patrimoniales de
cualquier naturaleza, salvo que se prevea en forma expresa el derecho de las partes de
recurrir sus laudos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la
vigencia de la presente ley, deberá denunciar todos aquellos tratados internacionales de
promoción y protección recíproca que se opongan a lo dispuesto en el artículo 2° y sean
incompatibles con la primera parte de la Constitución de la Nación Argentina, y los
derechos y garantías reconocidos por ella.

ARTÍCULO 4°: Los representantes de organismos descentralizados y de empresas del Estado,
deberán dejar sin efecto todos los actos que sean alcanzados por la prohibición dispuesta
en el artículo 2°.

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el segundo párrafo del artículo 55 de la ley 13.064, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

"Queda expresamente prohibido a la autoridad administrativa someter cualquier cuestión a la
resolución de un tribunal arbitral, sea éste nacional, multinacional o de cualquier país
extranjero"

ARTÍCULO 6°: Los acuerdos internacionales suscriptos sin los requisitos dispuestos por el
artículo 75 inciso 24 de la Constitución Nacional, serán considerados nulos de nulidad
absoluta, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera caberle a las autoridades
que los suscriban en nombre de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Los reclamos fundados en hechos o medidas dispuestas a partir de la situación
de emergencia declarada por la Ley N° 25.561, respecto de los Contratos de Concesión o
Licencia, serán de competencia exclusiva de tribunales argentinos, siendo la misma
improrrogable.

ARTÍCULO 8°: Invítase a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir expresamente
al objeto de la presente ley, y a dictar normas complementarias en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 9°: La presente ley es de orden público.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mabel H. Müller.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Al inaugurar la Asamblea Legislativa, con mucha razón el Dr. Kirchner sostuvo que la
renegociación de los contratos debía "...realizarse en nuestro país conforme a sus normas
sin que deba inmiscuirse tribunal ni árbitro alguno...", ya que "...ningún tratado firmado
por la Argentina puede haber delegado en árbitros el manejo de la política económica ante
una situación de emergencia...".

Sin embargo los juicios contra la República Argentina proliferaron al punto tal que en la
actualidad, de los 74 casos que se discuten ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo
de Diferencias relativas a Inversiones), 29 tienen a la Argentina como país demandado.

De esta manera el CIADI, dependiente del Banco Mundial, se constituyó en Juez y en parte de
reclamos que superarían los 20.000 millones de dólares.

Esta atípica e indeseada situación nos obliga a actuar con más energía que nunca, en
defensa de los intereses nacionales y de nuestro tan golpeado pueblo.

El presente proyecto tiene por objeto prohibir a todo el Sector Público Nacional ceder
jurisdicción a favor de tribunales arbitrales, sean estos nacionales o extranjeros, a la
vez que declara como inoponibles, aquellos laudos arbitrales que no prevean la posibilidad
de ser recurridos ante la Corte Suprema de Justicia.

De esta manera, en última instancia, siempre será el Más Alto Tribunal de la Nación quien
evaluará los alcances de la política económica adoptada, a la luz de los derechos y
garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional.

Y como para reafirmar este posición, se establece que todos los reclamos fundados en hechos
o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia declarada por la Ley N° 25.561,
serán de competencia exclusiva de los tribunales argentinos, siendo la misma improrrogable.

Asimismo, se instruye al Poder Ejecutivo para que en el término de 30 días denuncie todos
aquellos tratados internacionales de promoción y protección recíproca, que en forma
recurrente fueron invocados por las empresas privatizadas para iniciar sus reclamos en el
extranjero.

Finalmente, y para que no queden dudas de la gran trascendencia institucional que trae
aparejada esta norma, se propone su declaración como de orden público.

Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores el pronto
tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

Mabel H. Müller.-