Número de Expediente 52/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 52/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI: REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEY 23592 ( ACTOS DISCRIMINATORIOS ) REF. S. 3309/02 |
| Listado de Autores |
|---|
|
Conti
, Diana Beatriz
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-03-2004 | 18-03-2004 | 4/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 03-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0052/04)
Buenos Aires, 1 de Marzo del 2004
Al Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar
se tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente
S-3309/02 (adjunto copia del mismo).
Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.
Diana B. Conti.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Agrégase como último párrafo del art. 1º de la ley 23.592,
el siguiente:
"Serán considerados actos discriminatorios las acciones u omisiones de
funcionarios públicos que impliquen el incumplimiento deliberado o
negligente de normas legales que garantizan la integración de las
personas con discapacidad, la accesibilidad en sentido amplio, y el
derecho a las prestaciones, servicios y programas de salud, educación,
seguridad y desarrollo social y, en general, todo incumplimiento de la
legislación que tutela los derechos de las personas con discapacidad".
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La situación de las personas con discapacidad ha sido objeto de
tratamiento legislativo que dio origen a una normativa protectoria, de
la cual la ley 23.592 es muestra de un avance sustantivo en materia de
protección a los derechos de los discapacitados.
Los valores que están en juego, en esta materia, están vinculados a la
inclusión integral de las personas con discapacidad y, en particular, a
la idea de reconocer derechos, en un plano de igualdad, a aquellas
personas que, a primera vista, aparecen como diferentes.
Sin embargo, pese a que los avances que se han logrado en la Argentina
en materia de legislación a favor de las personas con discapacidad son
sustantivos, no puede ignorarse el hecho de que el tratamiento que una
sociedad brinda a sus discapacitados reconoce raíces de índole
eminentemente cultural. Por esa razón, el comportamiento segregatorio,
frecuentemente, se manifiesta en la sociedad a pesar de la taxativa
sanción con que las leyes incriminan dichas conductas.
Por otra parte, toda vez que uno de los conceptos políticos
fundamentales de la democracia es el de ciudadanía, a nadie escapa que
ésta se ve enervada si las barreras físicas y sociales impiden la plena
participación en la comunidad de las personas con discapacidad.
El genérico espíritu con que la ley 23.592 penaliza los actos
discriminatorios incluye, por cierto, todo acto que, directa o
indirectamente, y en forma arbitraria, impida, obstruya, restrinja o de
cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de
los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional. No obstante, se hace preciso, y este es el propósito del
proyecto que someto a consideración de mis pares, especificar
formalmente que el derecho al tratamiento igualitario hacia las
personas con discapacidad conlleva, simétricamente, la obligación por
parte de los poderes del Estado de cumplir con la normativa tuitiva
vigente.
Se trata de implementar un remedio que beneficia al discapacitado, toda
vez que procura incluir bajo las prescripciones sancionatorias de la
ley 23.592 aquellas conductas que, con frecuencia, implican el
incumplimiento deliberado o negligente, por parte de los funcionarios
públicos, de normas legales que propenden, con toda justicia, a la
integración plena a la sociedad de las personas con discapacidad.
Por lo demás, la norma propuesta contempla la letra y el espíritu de la
Convención Interamericana par la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta por
nuestro país y aprobada mediante la ley 25.280 que en su artículo 2º
propicia la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, así como también
procura su plena integración a la sociedad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Diana B. Conti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0052/04)
Buenos Aires, 1 de Marzo del 2004
Al Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar
se tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente
S-3309/02 (adjunto copia del mismo).
Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.
Diana B. Conti.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º- Agrégase como último párrafo del art. 1º de la ley 23.592,
el siguiente:
"Serán considerados actos discriminatorios las acciones u omisiones de
funcionarios públicos que impliquen el incumplimiento deliberado o
negligente de normas legales que garantizan la integración de las
personas con discapacidad, la accesibilidad en sentido amplio, y el
derecho a las prestaciones, servicios y programas de salud, educación,
seguridad y desarrollo social y, en general, todo incumplimiento de la
legislación que tutela los derechos de las personas con discapacidad".
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
La situación de las personas con discapacidad ha sido objeto de
tratamiento legislativo que dio origen a una normativa protectoria, de
la cual la ley 23.592 es muestra de un avance sustantivo en materia de
protección a los derechos de los discapacitados.
Los valores que están en juego, en esta materia, están vinculados a la
inclusión integral de las personas con discapacidad y, en particular, a
la idea de reconocer derechos, en un plano de igualdad, a aquellas
personas que, a primera vista, aparecen como diferentes.
Sin embargo, pese a que los avances que se han logrado en la Argentina
en materia de legislación a favor de las personas con discapacidad son
sustantivos, no puede ignorarse el hecho de que el tratamiento que una
sociedad brinda a sus discapacitados reconoce raíces de índole
eminentemente cultural. Por esa razón, el comportamiento segregatorio,
frecuentemente, se manifiesta en la sociedad a pesar de la taxativa
sanción con que las leyes incriminan dichas conductas.
Por otra parte, toda vez que uno de los conceptos políticos
fundamentales de la democracia es el de ciudadanía, a nadie escapa que
ésta se ve enervada si las barreras físicas y sociales impiden la plena
participación en la comunidad de las personas con discapacidad.
El genérico espíritu con que la ley 23.592 penaliza los actos
discriminatorios incluye, por cierto, todo acto que, directa o
indirectamente, y en forma arbitraria, impida, obstruya, restrinja o de
cualquier modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de
los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional. No obstante, se hace preciso, y este es el propósito del
proyecto que someto a consideración de mis pares, especificar
formalmente que el derecho al tratamiento igualitario hacia las
personas con discapacidad conlleva, simétricamente, la obligación por
parte de los poderes del Estado de cumplir con la normativa tuitiva
vigente.
Se trata de implementar un remedio que beneficia al discapacitado, toda
vez que procura incluir bajo las prescripciones sancionatorias de la
ley 23.592 aquellas conductas que, con frecuencia, implican el
incumplimiento deliberado o negligente, por parte de los funcionarios
públicos, de normas legales que propenden, con toda justicia, a la
integración plena a la sociedad de las personas con discapacidad.
Por lo demás, la norma propuesta contempla la letra y el espíritu de la
Convención Interamericana par la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta por
nuestro país y aprobada mediante la ley 25.280 que en su artículo 2º
propicia la prevención y eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, así como también
procura su plena integración a la sociedad.
Por los fundamentos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Diana B. Conti.-



