Número de Expediente 4639/06

Origen Tipo Extracto
4639/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CALENDARIO ANUAL DE VACUNACION OBLIGATORIA Y GRATUITA , LAS VACUNAS ANTIMENINGOCOCCICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL .
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-02-2007 14-03-2007 219/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-02-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
22-02-2007 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
22-02-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4639/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Incorpórese al calendario anual de vacunación obligatoria y gratuita, las vacunas Antimeningococcica en la población pediátrica del territorio Nacional.

Art. 2: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, conjuntamente con las autoridades sanitarias provinciales y municipales.

Art.3: En cumplimiento de esta ley, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar campañas de difusión masiva orientadas a la prevención de la enfermedad.
b) Identificar, en caso de brotes epidémicos el serogrupo de meningococo que prevalece, proporcionando las vacunas bivalentes y conjugadas que existan a la fecha,
c) Estimular a la comunidad científica para el estudio y desarrollo de dichas vacunas en la República Argentina.

Art.4: Las disposiciones de esta ley comprende obligatoriamente a la población pediátrica comprendida, entre los 2 meses de vida y 16 años de edad, según calendario nacional de vacunación.

Art.5: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las vacunas antimeningococcica, serán administradas gratuitamente a:
a) Los adolescentes de 17 años a 21 años y los adultos en general, cuando circunstancias específicas lo indiquen a criterio del profesional médico interviniente,
b) Los asplénicos (personas que carecen de bazo) anatómicos o funcionales,
c) Las personas que padecen déficit del complemento.
d) Las personas que padecen, síndrome Nefrótico (enfermedad renal).
e) Los niños que padecen HIV/SIDA.
f) Los niños y adolescentes alojados en instituciones cerradas (colegios, reformatorios, penitenciarias etc.),
g) Las personas que viajen a regiones endémicas o epidémicas.
h) El grupo etáreo más afectado en caso de brotes epidémicos, de acuerdo a la cepa prevalente.

Art.6: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación suministrará las siguientes vacunas, las que se administrarán de la siguiente manera :
a) Niños a partir de los dos meses de vida. Vacuna conjugada polisacáridos capsulares Nm (Neisseria Meningitidis) serogrupo C a partir de los 2 meses de vida del niño corresponderá la primera dosis, segunda dosis a los 3 meses de vida y tercera dosis a los 4 meses de vida.
b) En niños mayores de un año, adolescentes y adultos solo requerirán una sola dosis de la vacuna serogrupo c.

A criterio del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación se suministrarán las vacunas Bivalente AC y Bivalente BC; según serogrupo de que se trate.

Art. 7: El poder Ejecutivo Nacional, dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de esta ley.

Art. 8: La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación.

Art.9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente :

El tratamiento de este tema ante mis pares debe ser considerado de vital importancia, si tenemos en cuenta que estamos hablando de una enfermedad conocida como MENINGITIS que afecta principalmente a niños, futuro de nuestra Nación.

Los grupos de riesgo lo constituyen niños de entre 0 y 5 años. Debe ser recordado por vosotros el brote de dicha enfermedad que sufrió nuestro país en el año 1974; Como consecuencia de una epidemia acontecida en el Brasil, que afecto principalmente a la Ciudad de Buenos Aires y su conurbano, según estadísticas oficiales las cifras denunciadas fueron de un 53 % de la población pediátrica (según datos del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez). Hoy esta enfermedad esta afectando por año una masa crítica de 1.500 personas, eso si tenemos en cuenta que hablamos de casos que se denuncian; ¿y los casos que no se reportan por falta de acceso al sistema de salud?

La MENINGITIS es la inflamación de las meninges, nombre que reciben las membranas que recubren el cerebro y la médula espinal. Su transmisión se efectúa a través de una persona enferma o portadora de la bacteria Neisseria Meningitidis (vulgarmente conocido como meningococo), a otra sana; por vía aérea o secreciones nasofaringeas. La reacción que puede provocar esta bacteria en un organismo es hipertermia (fiebre elevada) cefaleas intensas (dolor de cabeza), nauseas, vómitos, fotofobia (intolerancia a la luz), rigidez de nuca, mal estado general y petequias (pequeñas hemorragias puntiformes en el cuerpo), hasta una cuadro de SEPSIS FULMINANTE (septicemia generalizada) que ocasiona la muerte en un 60%.

Las secuelas registradas son hidrocefalia, hipoacúsia o pérdida de la audición, parálisis, convulsiones y retraso madurativo entre el 5 y 10% de los casos.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud está ubicada entre las diez principales enfermedades del ser humano.
Es por ello que es de fundamental importancia LA PREVENCIÓN de la misma, si tenemos en cuenta que con una vacunación masiva evitamos las formas graves o fulminantes de la enfermedad, es imprescindible para ello la toma de conciencia en que podemos evitar el alto índice de niños con secuelas irreversibles a consecuencia de haber padecido esta patología.

En cuanto a la población de adolescentes y adultos inmunocomprometidos (sistema inmunológico deficiente), sería de vital importancia el suministro de la vacuna, con el objetivo de evitar la enfermedad y su eventual propagación.

Existen 13 serogrupos, basados en la composición química y la especificidad del polisacárido capsular de la bacteria causante de meningitis (A, B, C, X, Y, Z, 29 E, W135, H, I, L), pero cuatro de ellos (A, B, C y W135) son reconocidos como agentes causales de epidemia. En Argentina predominan los serogrupos B Y C y en forma esporádica el W135. Las vacunas existentes hasta la fecha en nuestro país son tres.

Vacuna Bivalente AC: el componente A es eficaz a partir de los 6 meses de edad y el anti C a partir de los 2 años.
Vacuna Bivalente BC: se comprobó la efectividad del 74% a partir de los 4 años de edad para el componente B.

Vacunas conjugadas polisacáridos capsulares de Nm (Neisseria Meningitidis) serogrupo C y proteínas transportadoras, han demostrado ser inmunogénicas en lactantes a partir de los 2 meses de vida y mas efectivas para disminuir la colonización de la bacteria nasofaringea (nariz y faringe).

Actualmente no se cuenta con una vacuna de este tipo contra el meningococo B (según datos de la Sociedad Argentina de Pediatría).
La comunidad médica Latinoamericana a considerado que la vacuna mas efectiva actualmente por su poder de prevención sería La Conjugada de Nm (Neisseria meningitidis) serogrupo C por su mayor grado de efectividad, además que esta sería administrada de forma temprana (2 meses de vida), la primera dosis y las otras dos restantes dosis, con intervalos de un mes cada una (3 meses y 4 meses). Y en mayores de 1 año, adolescentes y adultos solo se requeriría una sola dosis.

El costo de estas vacunas oscilan en los $200 aproximadamente cada dosis, las mismas se exportan; razón por la cual está demostrado que para una gran franja de la población Nacional sería imposible adquirirla.

Este proyecto no apunta solamente a lograr la inclusión de esta vacuna en el Plan Nacional obligatorio de Vacunación; es ambicioso además por pretender que nosotros como representantes de esta Nación estimulemos a nuestros científicos, para que sean ellos quienes generen estas vacunas con el apoyo de un Estado, que facilite los medios técnicos y económicos para ello.

Señores Miembros del Senado debe quedar en claro que estamos hablando de la salud de nuestros hijos y porque no de nosotros mismos ya que no estamos exentos de este padecimiento.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación de este proyecto de Ley.

Carlos A. Rossi.-