Número de Expediente 463/07

Origen Tipo Extracto
463/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A AL CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES ( LEY 24071 ) , REF. S 638/05 .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2007 28-03-2007 21/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-463/07)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2007

Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-638/05, proyecto de ley de mi autoría, otorgando jerarquía constitucional al Convenio 169 de la O.I.T. sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Ley 24.071).

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.

Sonia Escudero.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados...

Artículo 1°: Otórgase jerarquía constitucional al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado en Ginebra, Suiza, en la 76ta. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el que fuera aprobado por ley 24.071, promulgada el 07 de abril de 1992, la que fue recogida en el instrumento de ratificación del gobierno argentino de fecha 17 de abril de 2000 habiéndose comunicado a la Organización Internacional del Trabajo el 03 de julio de 2000, según certificado de depósito de la fecha emitido en Ginebra.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia M. Escudero.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional se otorga jerarquía constitucional a los convenios internacionales sobre derechos humanos, estableciéndose que "los demás tratados sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional".

El convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado por ley 24.071, sancionada el 4 de marzo de 1992, promulgada el 7 de abril de 1992 (publicación Boletín Oficial 20/4/92), habiendo sido ratificada por el gobierno nacional el 17 de abril de 2000 y depositado dicho instrumento en Ginebra el 3 de julio de 2000.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo constituye la normativa internacional que regula los derechos de los pueblos indígenas, referenciándose en su propio texto a "los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación", a los que se les ha reconocido jerarquía constitucional conjuntamente con otros, expresamente numerados en el artículo 75, inciso 22, todos los cuales forman parte del cuerpo de convenios sobre derechos humanos aprobados por la Organización de las Naciones Unidas.

La Constitución Nacional reformada en 1994 introdujo en el artículo 75, inciso 17, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y sus derechos que tuvo su tratamiento en la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. El artículo fue aprobado en sesión plenaria por unanimidad y aclamación de la totalidad de los convencionales presentes.

El efectivo ejercicio del Convenio 169, que establece las garantías del derecho internacional para los pueblos indígenas, es un reclamo permanente de las comunidades y organizaciones aborígenes argentinas, y el otorgamiento de la jerarquía constitucional que se propone se corresponde con un estricto sentido de justicia y de equivalencia con los restantes convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos, integrados ya en nuestra Constitución Nacional.

Adjuntamos copia de la ley 24.071; del Convenio 169; del instrumento de ratificación emitido por el señor Presidente de la Nación Argentina doctor Fernando de la Rúa refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto don Adalberto Rodríguez Giavarini con fecha 17 de abril de 2000; y del certificado de depósito ante la Oficina Internacional del Trabajo el 3 de julio de 2000.

Los fundamentos enumerados, señor presidente, sustentan el pedido de aprobación que solicitamos a los señores senadores para acompañar la sanción del presente proyecto.

Sonia M. Escudero.