Número de Expediente 455/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 455/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INDIVIDUALES PARA PRACTICAS TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS VINCULADAS CON ACTIVIDADES DE CAZA , PESCA Y RECOLECCION , REF. S. 101/04 . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 22-03-2007 | 28-03-2007 | 21/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-455/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-101/04, proyecto de ley de mi autoría, sobre reconocimiento de derechos individuales para prácticas tradicionales de las comunidades indígenas vinculadas con actividades de caza, pesca y recolección.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Los usos y costumbres de las comunidades indígenas existentes en el territorio nacional, referidas a la recolección de frutos silvestres, caza y pesca serán consideradas comprendidas en el artículo 17 del Código Civil, como generadores de derechos individuales de los integrantes de dichas comunidades y/o colectivos de éstas, según fuere el caso.
Art. 2°: Las actividades de recolección y caza previstas en esta Ley deberán realizarse en los bienes del dominio privado del Estado Nacional o Estados Provinciales y las de pesca en las aguas correspondientes al dominio público de aquellos.
Art. 3°: Las cosas recolectadas, cazadas o pescadas no están en el comercio, en los términos del artículo 953 del Código Civil, salvo que sea elaboradas, con posterioridad, por los indígenas, individual o asociativamente agrupados, o por las mismas comunidades.
En todos los casos conforme a la reglamentación de esta Ley.
Art. 4°: Tales usos y costumbres, al igual que las modalidades de su ejercicio serán recopiladas por las Universidades públicas estatales, con la conformidad de las comunidades indígenas, exteriorizadas de las formas que prevea la reglamentación de esta ley, y puestas a disposición de los Jueces nacionales o provinciales.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Para la mayoría de las culturas occidentales, la concepción humana acerca de su superioridad sobre la naturaleza ha sido una constante, lo cual se tradujo en la práctica en una separación entre el ser humano y su ambiente, con aquél siempre en primer lugar y por encima del ecosistema natural. Siendo su meta la transformación de la naturaleza para beneficio propio inmediato y factor modificador de peso, dado su poderío tecnológico.
En este marco prevaleciente, la percepción del medio y de los recursos naturales no puede ser otra que utilitaria. Todo lo que sirve para ser transformado y vendido debe serlo, no importa si cumplirá algún requisito primario ó cuales son las consecuencias ambientales o sociales a largo plazo. El objetivo es doblegar la naturaleza para propio beneficio y obtener el máximo posible de cada cosa o persona en la generación presente, llegando al extremo de poner valor monetario a los ecosistemas naturales. (La percepción del Entorno, Lic. Silvia Diana Matteucci, Revista de la UBA, Agosto 2001).
En la antítesis de esta descripta relación hombre -naturaleza, se encuentran los pueblos indígenas de esta región, permaneciendo fieles a la cosmovisión en armonía integradora del universo (Pacha- Tiempo y Espacio) origen de todo. Para ellos todo lo que existe es parte o proviene de ella, también el hombre.
Su actitud existencial no es de lucha contra algo hostil que deben dominar para su propio beneficio como sostienen las culturas occidentales, sino una actitud de respeto hacia quien les permite vivir y desarrollarse hermanados con todos los demás integrantes del cosmos, los astros, los animales, las plantas, los árboles, las rocas, los ríos, los mares, el viento, el rayo, el fuego y así todos los que viven dentro del Universo.
En síntesis, " fueron los constructores de un complejo sistema fundado en la cooperación y reciprocidad, de orígenes ancestrales, sobre los derechos consuetudinarios que tiene el hombre en la naturaleza, por el hecho de nacer en un ambiente interaccionado con otros seres, mediante una austera explotación de los recursos naturales, sólo concebida para la autosuficiencia." (Definición del Dr. Guillermo López, Secretario de Cultura, Gran Parlamento Indígena Argentino". Encuentro Parlamentario sobre "Políticas Indígenas en Salud, Educación y Tierras", H.S.N. 26/09/02).
Frente a la existencia y filosofía de vida del indígena, nuestro país tiene una deuda no saldada y una parte de la historia que no puede ser contada. Narrarla es hablar del genocidio a que fueran sometidos los pueblos originarios y... "referirnos a nuestra propensión de compararnos con otras culturas hasta sentir el sano orgullo de parecernos o ser mejores, algo hay, que nos nubla la memoria y nos frena el impulso de saber realmente cuan profundas son nuestra raíces. Hay quienes llaman a esto ignorancia; algunos hablan de desprecio, y otros reniegan la condición de amerindios, como si nuestro pasado se remontara tan sólo a 1810." (La Argentina Aborigen. Jorge Palomar).
Por ello, Sr. Presidente, es menester continuar desandando un camino plagado de injusticias, olvidos y marginación, porque tal advierte, la investigadora cordobesa y descendiente de indígenas, Mercedes González, en un trabajo sobre la vida de los pueblos originarios de nuestro territorio "Lo que no se conoce no se ama, lo que no se ama no se protege y lo que no se protege no se rescata".
En esa línea de pensamiento, encuentra, sus fundamentos, este proyecto que pongo a consideración, con el fin de reconocer los usos y costumbres de las comunidades indígenas, referidas a la recolección de frutos silvestres, caza y pesca, considerándolas comprendida en el artículo 17 del Código Civil, como generadores de derechos individuales para dichas comunidades y/o colectivos de éstas según fuere el caso.
Ningún sector de la vida nacional sentirá avasallado sus derechos ni existirá tercero perjudicado. Las actividades de recolección y caza previstas , deberán realizarse en los bienes del dominio privado del Estado Nacional o Estados Provinciales y las de pesca en las aguas correspondientes al dominio público. Serán utilizadas para su propia subsistencia, por lo que no estarán en el comercio, en los términos del artículo 953 del C.C., salvo su elaboración posterior. Contribuyendo a dar por finalizada la imposición de sanciones a que se ven sometidos tan solo por recoger un poco de leña para su hogar. Buscar en tierras fiscales sus hierbas medicinales para sanar sus indisposiciones, porque nuestros médicos no llegan. Los hospitales están lejos de sus comunidades y carecen de medios adecuados para trasladar sus enfermos.
Es hora también de terminar con el apoderamiento ilícito de estos usos y costumbres al igual que las modalidades de su ejercicio, como forma de rescatar la memoria y la identidad de los pueblos originarios, estableciendo con claridad la intervención de nuestras Universidades públicas estatales como únicos entes encargados de su recopilación y siempre con la conformidad de las comunidades indígenas, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio 160 de la OIT, ratificado por nuestro país, según Ley 24071, puestos a disposición - solamente - de los jueces nacionales o provinciales.
Por las razones expuestas, solicito a mis Pares me acompañen con su voto.
Sonia M. Escudero
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-455/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-101/04, proyecto de ley de mi autoría, sobre reconocimiento de derechos individuales para prácticas tradicionales de las comunidades indígenas vinculadas con actividades de caza, pesca y recolección.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Los usos y costumbres de las comunidades indígenas existentes en el territorio nacional, referidas a la recolección de frutos silvestres, caza y pesca serán consideradas comprendidas en el artículo 17 del Código Civil, como generadores de derechos individuales de los integrantes de dichas comunidades y/o colectivos de éstas, según fuere el caso.
Art. 2°: Las actividades de recolección y caza previstas en esta Ley deberán realizarse en los bienes del dominio privado del Estado Nacional o Estados Provinciales y las de pesca en las aguas correspondientes al dominio público de aquellos.
Art. 3°: Las cosas recolectadas, cazadas o pescadas no están en el comercio, en los términos del artículo 953 del Código Civil, salvo que sea elaboradas, con posterioridad, por los indígenas, individual o asociativamente agrupados, o por las mismas comunidades.
En todos los casos conforme a la reglamentación de esta Ley.
Art. 4°: Tales usos y costumbres, al igual que las modalidades de su ejercicio serán recopiladas por las Universidades públicas estatales, con la conformidad de las comunidades indígenas, exteriorizadas de las formas que prevea la reglamentación de esta ley, y puestas a disposición de los Jueces nacionales o provinciales.
Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia M. Escudero
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Para la mayoría de las culturas occidentales, la concepción humana acerca de su superioridad sobre la naturaleza ha sido una constante, lo cual se tradujo en la práctica en una separación entre el ser humano y su ambiente, con aquél siempre en primer lugar y por encima del ecosistema natural. Siendo su meta la transformación de la naturaleza para beneficio propio inmediato y factor modificador de peso, dado su poderío tecnológico.
En este marco prevaleciente, la percepción del medio y de los recursos naturales no puede ser otra que utilitaria. Todo lo que sirve para ser transformado y vendido debe serlo, no importa si cumplirá algún requisito primario ó cuales son las consecuencias ambientales o sociales a largo plazo. El objetivo es doblegar la naturaleza para propio beneficio y obtener el máximo posible de cada cosa o persona en la generación presente, llegando al extremo de poner valor monetario a los ecosistemas naturales. (La percepción del Entorno, Lic. Silvia Diana Matteucci, Revista de la UBA, Agosto 2001).
En la antítesis de esta descripta relación hombre -naturaleza, se encuentran los pueblos indígenas de esta región, permaneciendo fieles a la cosmovisión en armonía integradora del universo (Pacha- Tiempo y Espacio) origen de todo. Para ellos todo lo que existe es parte o proviene de ella, también el hombre.
Su actitud existencial no es de lucha contra algo hostil que deben dominar para su propio beneficio como sostienen las culturas occidentales, sino una actitud de respeto hacia quien les permite vivir y desarrollarse hermanados con todos los demás integrantes del cosmos, los astros, los animales, las plantas, los árboles, las rocas, los ríos, los mares, el viento, el rayo, el fuego y así todos los que viven dentro del Universo.
En síntesis, " fueron los constructores de un complejo sistema fundado en la cooperación y reciprocidad, de orígenes ancestrales, sobre los derechos consuetudinarios que tiene el hombre en la naturaleza, por el hecho de nacer en un ambiente interaccionado con otros seres, mediante una austera explotación de los recursos naturales, sólo concebida para la autosuficiencia." (Definición del Dr. Guillermo López, Secretario de Cultura, Gran Parlamento Indígena Argentino". Encuentro Parlamentario sobre "Políticas Indígenas en Salud, Educación y Tierras", H.S.N. 26/09/02).
Frente a la existencia y filosofía de vida del indígena, nuestro país tiene una deuda no saldada y una parte de la historia que no puede ser contada. Narrarla es hablar del genocidio a que fueran sometidos los pueblos originarios y... "referirnos a nuestra propensión de compararnos con otras culturas hasta sentir el sano orgullo de parecernos o ser mejores, algo hay, que nos nubla la memoria y nos frena el impulso de saber realmente cuan profundas son nuestra raíces. Hay quienes llaman a esto ignorancia; algunos hablan de desprecio, y otros reniegan la condición de amerindios, como si nuestro pasado se remontara tan sólo a 1810." (La Argentina Aborigen. Jorge Palomar).
Por ello, Sr. Presidente, es menester continuar desandando un camino plagado de injusticias, olvidos y marginación, porque tal advierte, la investigadora cordobesa y descendiente de indígenas, Mercedes González, en un trabajo sobre la vida de los pueblos originarios de nuestro territorio "Lo que no se conoce no se ama, lo que no se ama no se protege y lo que no se protege no se rescata".
En esa línea de pensamiento, encuentra, sus fundamentos, este proyecto que pongo a consideración, con el fin de reconocer los usos y costumbres de las comunidades indígenas, referidas a la recolección de frutos silvestres, caza y pesca, considerándolas comprendida en el artículo 17 del Código Civil, como generadores de derechos individuales para dichas comunidades y/o colectivos de éstas según fuere el caso.
Ningún sector de la vida nacional sentirá avasallado sus derechos ni existirá tercero perjudicado. Las actividades de recolección y caza previstas , deberán realizarse en los bienes del dominio privado del Estado Nacional o Estados Provinciales y las de pesca en las aguas correspondientes al dominio público. Serán utilizadas para su propia subsistencia, por lo que no estarán en el comercio, en los términos del artículo 953 del C.C., salvo su elaboración posterior. Contribuyendo a dar por finalizada la imposición de sanciones a que se ven sometidos tan solo por recoger un poco de leña para su hogar. Buscar en tierras fiscales sus hierbas medicinales para sanar sus indisposiciones, porque nuestros médicos no llegan. Los hospitales están lejos de sus comunidades y carecen de medios adecuados para trasladar sus enfermos.
Es hora también de terminar con el apoderamiento ilícito de estos usos y costumbres al igual que las modalidades de su ejercicio, como forma de rescatar la memoria y la identidad de los pueblos originarios, estableciendo con claridad la intervención de nuestras Universidades públicas estatales como únicos entes encargados de su recopilación y siempre con la conformidad de las comunidades indígenas, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio 160 de la OIT, ratificado por nuestro país, según Ley 24071, puestos a disposición - solamente - de los jueces nacionales o provinciales.
Por las razones expuestas, solicito a mis Pares me acompañen con su voto.
Sonia M. Escudero



