Número de Expediente 4357/04

Origen Tipo Extracto
4357/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO AL CODIGO PROCESAL PENAL EL ARTICULO 3 BIS RESPECTO DE SER REQUERIDO JUDICIALMENTE MAS DE UNA VEZ POR EL MISMO HECHO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2004 03-02-2005 250/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4357/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º .- Incorpórese al Código Procesal Penal de la Nación, como
artículo 3º bis, el siguiente texto:

"Artículo 3º bis.- Nadie podrá ser perseguido judicialmente más de una vez
por el mismo hecho, ni bajo pretexto alguno podrán suscitarse de nuevo
pleitos fenecidos por sentencia ejecutoria, aunque se modifiquen su
calificación legal o se afirmen nuevas circunstancias, con excepción de una
revisión favorable al reo".

"Esta prohibición no comprende los casos en que no se hubiere iniciado el
proceso anterior o se hubiere suspendido en razón de un obstáculo formal el
ejercicio de la acción".

Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Luis A. Falcó.-


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestra Constitución Nacional no previó originalmente y de manera expresa
la garantía del non bis in idem aunque con arreglo al artículo 33 se le ha
reconocido como una garantía no enunciada, que surge del sistema republicano
y del estado democrático de derecho.

A partir de la reforma constitucional de 1994, a través de la incorporación
a la Constitución de diversos instrumentos internacionales a su misma
jerarquía (artículo 75, inciso 22), entre los que se encuentra la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, esta garantía ha sido reconocida con
carácter constitucional. Sin embargo, a través de este proyecto pretendemos
otorgarle un mayor alcance, pues allí se dispone solamente que: "El
inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo
juicio por los mismos hechos" (CADH, artículo 8º, inciso 4).

La idea que fundamenta esta garantía es que no se debe permitir que el
Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para
condenar a un individuo por un supuesto delito, sometiéndolo así a
molestias, gastos y sufrimientos y obligándolo a vivir en un continuo estado
de ansiedad e inseguridad.

A través de la formulación aquí propuesta intentamos impedir la múltiple
persecución penal que se extiende -como garantía de seguridad para el
imputado-, al terreno del procedimiento penal, permitiendo que se declare
inadmisible, tanto el regreso sobre una persecución penal ya agotada, como
la persecución penal simultánea ante distintas autoridades, y no tan sólo
por razones meramente formales relativas a cuestiones de competencia.

La garantía del non bis in idem será interpretada de manera acorde con los
principios del estado de derecho, si se entiendo que ella pretende proteger
a cualquier imputado -concebido como aquel indicado, con o sin fundamento,
como autor de un delito o partícipe en él, ante cualquier autoridad de la
persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento-
del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea o sucesiva, por la
misma realidad histórica atribuida (hecho). Esta afirmación no inhibe el
recurso de revisión, por condena injusta, a favor del reo. Esto debe ser
así, ya que las garantías sólo juegan a favor, no en contra, de quien sufre
el poder penal del Estado, y revisar la condena para lograr la absolución o
una sanción más benigna no significa perseguirlo penalmente, sino, por el
contrario, concederle otra oportunidad para fundar su inocencia o, al menos,
dejar abierta la posibilidad de subsanar algún caso de aplicación errónea
del poder penal.

A los fines de la presente ley, se considerará que ocurre una persecución
penal múltiple -prohibida por esta garantía- cuando exista la conjunción de
tres identidades de persona perseguida, del objeto de persecución y de la
causa de persecución (pretensión punitiva).

Dado que el principio representa una garantía de seguridad individual, ésta
sólo ampara a la persona que, perseguida penalmente, haya o no recaído
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vuelva a ser perseguida en
otro procedimiento penal, que tiene como objeto la imputación del mismo
hecho. La identidad de la persona perseguida penalmente es una condición y
esencial y el funcionamiento de la garantía no se extiende a otra persona,
que no ha sido perseguida penalmente. Es decir, la condena, la absolución o
el sobreseimiento de un imputado no ampara a otro, la garantía es personal,
rige individualmente y no posee efecto extensivo.

Como hemos dicho, la mera identidad de persona no es suficiente. Para que la
regla funcione y produzca efectos impeditivos, la imputación tiene que ser
idéntica, y lo es cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido
a la misma persona, prescindiendo de toda valoración jurídica del hecho. Lo
que se intenta es impedir que la imputación concreta, como atribución de un
comportamiento determinado históricamente, se repita, cualquiera que sea el
significado jurídico que se le ha otorgado, en una y otra ocasión. Se debe
mirar al hecho como un acontecimiento real, que sucede en un lugar y en un
momento o período determinado, sin que la posibilidad de subsunción en
distintos conceptos jurídicos afecte la regla, permitiendo una nueva
persecución penal, bajo una valoración distinta de la anterior.

La única excepción a esta regla será el recurso de revisión a favor del
condenado, caso que, por su esencia, no representa un nuevo riesgo, sino,
por el contrario, otra garantía que se le brinda al reo.

Cuando hablamos de un acontecimiento real no hacemos referencia
necesariamente a un hecho verificado, sino tan sólo atribuido como
existente, concreto e históricamente sucedido, esto es, hipotéticamente
afirmado como real. Dos objetos procesales son idénticos, y no permiten
persecuciones penales distintas múltiples o sucesivas, cuando la imputación
consiste en la misma acción u omisión concreta aun cuando sólo afirmadas
hipotéticamente como ciertas. No debe influir para la aplicación de esta
garantía el hecho de que en el primer procedimiento no se agotara el
conocimiento posible. La identidad se refiere al comportamiento y,
eventualmente, a su resultado, como acontecimiento histórico. Basta,
entonces, que ese acontecimiento sea mismo históricamente, en el proceso
anterior y en el posterior, aunque las circunstancias imputadas o conocidas
en la segunda sean más o distintas a las conocidas de las conocidas en el
primero.

Con relación a la última de las identidades que se exigen para la vigencia
del principio de non bis in idem corresponde, aclara, que aquí "identidad"
no se utiliza como en los conceptos anteriores, sino que tiene como fin
delinear ciertos límites racionales al funcionamiento del principio, en el
sentido de permitir la múltiple persecución penal de una misma persona por
un mismo hecho, cuando la primera persecución o una de ellos no haya podido
arribar a una decisión de mérito o no baya podido examinar la imputación (el
"mismo hecho") objeto de ambos procesos debido a obstáculos jurídicos. Debe
entenderse que no se trata del caso en el cual el tribunal o el acusador,
por error, no agotaron aquello que pudieron agotar, según reglas jurídicas,
sino del caso inverso, precisamente una regla jurídica impide agotar el caso
porque inhibe la sentencia de mérito o bien porque impide "unificar
procesalmente la pretensión punitiva" (Cf. Julio Maier, Fundamentos de
derecho procesal penal).

Para evitar estas persecuciones múltiples y brindar mayores garantías a los
reos, solicito a los señores senadores que acompañen a este proyecto con su
voto aprobatorio.-

Luis A. Falcó.-