Número de Expediente 434/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
434/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y OTROS: PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL LA CREACION DE UN CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL. |
Listado de Autores |
---|
Moro
, Eduardo Aníbal
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-04-2002 | 08-05-2002 | 54/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-04-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-04-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0434: MORO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
"Consejo Federal del Banco Central de la República Argentina"
Artículo 1°- Incorpórese el artículo 6° de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina aprobada por el artículo 1° de la Ley
24.144 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
"Además se integrará un Consejo Consultivo Federal conformado por un
representantes de cada una de las jurisdicciones Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por sus respectivos
Gobiernos, quienes deberán reunir los requisitos de los miembros del
directorio."
Art. 2°- Incorpórese como artículo 6° bis de la Cara Orgánica del Banco
Central de la república Argentina aprobada por el artículo 1° de la Ley
24.144 y sus modificatorias, el siguiente:
Serán funciones del Consejo Federal:
a) Actuar como órgano federal de asesoramiento del Directorio del Banco
Central de la República Argentina en materia de políticas monetarias,
financieras y cambiarias relacionadas al interés de las Provincias
Argentinas, en el marco del propósito constitucional de equilibrar su
desigual desarrollo relativo hasta alcanzar el crecimiento armónico del
conjunto.
b) Emitir opinión sobre los dictámenes, proyectos y disposiciones
producidas por el Banco Central de la República Argentina y promover la
elaboración o modificación de normas que favorezcan la instrumentación
de políticas monetarias, financieras y cambiarias acordes con la
finalidad propuesta en el párrafo anterior.
c) Recibir informes periódicos del Directorio que permitan conocer la
situación y evolución del sistema monetario, financiero y cambiario de
la Nación.
El Consejo Consultivo Federal se reunirá con el Directorio del Banco
Central de la República Argentina con periodicidad no mayor a 60 días.
El Banco Central de la República Argentina proveerá de su estructura
actual el ámbito y los recursos técnicos y administrativos necesarios
para el funcionamiento del Consejo, cuyos miembros no serán remunerados
por la Nación.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 054/02.
-A la Comisión de Economía.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0434: MORO Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
"Consejo Federal del Banco Central de la República Argentina"
Artículo 1°- Incorpórese el artículo 6° de la Carta Orgánica del Banco
Central de la República Argentina aprobada por el artículo 1° de la Ley
24.144 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
"Además se integrará un Consejo Consultivo Federal conformado por un
representantes de cada una de las jurisdicciones Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por sus respectivos
Gobiernos, quienes deberán reunir los requisitos de los miembros del
directorio."
Art. 2°- Incorpórese como artículo 6° bis de la Cara Orgánica del Banco
Central de la república Argentina aprobada por el artículo 1° de la Ley
24.144 y sus modificatorias, el siguiente:
Serán funciones del Consejo Federal:
a) Actuar como órgano federal de asesoramiento del Directorio del Banco
Central de la República Argentina en materia de políticas monetarias,
financieras y cambiarias relacionadas al interés de las Provincias
Argentinas, en el marco del propósito constitucional de equilibrar su
desigual desarrollo relativo hasta alcanzar el crecimiento armónico del
conjunto.
b) Emitir opinión sobre los dictámenes, proyectos y disposiciones
producidas por el Banco Central de la República Argentina y promover la
elaboración o modificación de normas que favorezcan la instrumentación
de políticas monetarias, financieras y cambiarias acordes con la
finalidad propuesta en el párrafo anterior.
c) Recibir informes periódicos del Directorio que permitan conocer la
situación y evolución del sistema monetario, financiero y cambiario de
la Nación.
El Consejo Consultivo Federal se reunirá con el Directorio del Banco
Central de la República Argentina con periodicidad no mayor a 60 días.
El Banco Central de la República Argentina proveerá de su estructura
actual el ámbito y los recursos técnicos y administrativos necesarios
para el funcionamiento del Consejo, cuyos miembros no serán remunerados
por la Nación.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 054/02.
-A la Comisión de Economía.