Número de Expediente 428/06

Origen Tipo Extracto
428/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley QUINTELA : PROYECTO DE LEY SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA AL MUNICIPIO CAPITAL DE LA PCIA. DE LA RIOJA .
Listado de Autores
Quintela , Teresita Nicolasa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2006 22-03-2006 018/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-428/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1: . El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, dispondrá según la facultad asignada por art. 10 de la ley 26078, la reestructuración necesaria para asistir financieramente al Municipio de la Capital de la provincia de La Rioja en la suma de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), que serán detraídos de los fondos extracoparticipables que anualmente recibe la Provincia de La Rioja y que están asignados en el presupuesto del año 2006, en la Jurisdicción 91. Obligaciones a cargo del Tesoro. Programa 98 IPP 571-3001.

Art. 2 : La presente ley tendrá vigencia hasta que la Provincia sancione una ley de Coparticipación Municipal.

Art. 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Teresita N. Quintela.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Permítame para comenzar esta exposición, recordar unas palabras de nuestro maestro Joaquín V. González que decía ¿ El Municipio es el primer teatro en que se ejercen los derechos, y las provincias deben asegurar el régimen municipal organizando sus instituciones bajo el sistema representativo, republicano y federal conforme a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; se perfila como contraria a la esencia democrática de nuestras instituciones la concepción sólo autárquica de los municipios¿.

La Constitución Nacional consagra en el art. 5 que cada provincia dicta para sí su propia Constitución, la que debe asegurar el régimen municipal, entendiendo al mismo como un sistema de gobierno propio y autónomo. Esta garantía federal que en conjunto con lo prescripto por el art. 123 de nuestra Constitución, resulta ser el valladar insalvable que todo gobierno provincial debería asegurar como condición insoslayable de respeto hacia sus instituciones democráticas, resulta en mi provincia ser, sistemáticamente violado por no asegurar el gobierno provincial las condiciones mínimas de subsistencia del Municipio de la Capital incumpliendo la posibilidad de gozar de autonomía económica y financiera lo que pone en riesgo la viabilidad del Municipio mismo.

La Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe para tratar la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, tuvo como una de sus premisas básicas tratar el fortalecimiento del régimen federal. Asegurar el régimen municipal es una condición impuesta a las provincias para el goce y ejercicio de su autonomía, y ayuda en forma innegable al fortalecimiento del sistema federal.

La provincia de La Rioja aparece aislada en el conjunto nacional en cuanto a la persistente omisión de consagrar la ley de coparticipación municipal, esgrimiendo como excusa que aún no está dictada la nueva ley de Coparticipación Federal; es decir que el gobierno de la Provincia de La Rioja subordina indebidamente su obligación de sancionar una ley de Coparticipación Municipal a un hecho o condición como es la sanción de la nueva Ley de Coparticipación Federal. Sin embargo, cabe destacar que para el resto de las provincias no fue óbice el no contar con la nueva ley de Coparticipación Federal para la sanción de sus respectivas leyes de coparticipación municipal.

El gobierno provincial justifica su inacción para la sanción de la ley, en la existencia de Acuerdos Financieros con los Municipios, pretendiendo equiparar estos acuerdos, que son simples actos administrativos con la vigencia de un régimen de Coparticipación Municipal que en forma concreta otorgue la autonomía económica y financiera mediante un equilibrado sistema de distribución acorde a las competencias, servicios y funciones que los mismos prestan y que aseguren la transparencia y previsibilidad necesaria para llevar a cabo las acciones de gobierno.

Los Acuerdos Financieros transitorios mencionados persiguen el objetivo de controlar el gasto salarial y no el de implementar un criterio de distribución equitativa que fije metas a realizar por el Municipio para permitir implementar su propia política salarial, de obra pública, de prestación de servicios, etc..

El gobierno provincial levanta como justificativo para negar la obligación de distribuir equitativamente los fondos coparticipables, la vigencia de los Acuerdos financieros con los que pretende legitimar su omisión y responsabilidad.

Actuando en forma contraria a lo estatuido expresamente en la normativa legal y constitucional se origina una verdadera lesión a la disposición de los recursos que legítimamente le corresponden al Municipio; entonces cuando se pretende justificar el incumplimiento legal argumentando de la existencia de estos acuerdos, es cierto que los mismos existen, pero más cierto es aún que los mismos son exiguas migajas que no alcanzan ni siquiera para la compra del gasoil de los camiones compactadores de residuos. Es cierto también que la puntualidad en el cumplimiento de estos, reitero, exiguos acuerdos
tienen relación directa con la obsecuencia y la prebenda política derivada de la mayor o menor alineación que se tenga con al gobernador.

Existe una omisión en el cumplimiento de la legítima distribución de fondos que impide el funcionamiento de la ciudad, donde reside el 60% de la población total de la provincia, y que somete a sus habitantes a una postergación como ciudadanos desvirtuando así los
principios básicos de la organización política de la provincia conforme lo estatuye nuestra Constitución provincial y nacional. Fácilmente puede comprobarse la limitación a la gestión municipal por falta de recursos y al mismo tiempo una creciente injerencia del gobierno provincial sobre la jurisdicción municipal por la realización de prestaciones que por esencia son exclusivas del municipio, lo que desvirtúa así los principios básicos de la organización política de nuestra Nación. A título de ejemplo el gobierno de la provincia creó una Secretaría de Infraestructura que actúa como Municipalidad paralela y cumple funciones que son esencialmente comunales: asfaltado, acordonamiento, iluminación. A esta superposición de las competencias municipales, se suma que el próximo 3 de abril se realizará un llamado a licitación pública para repavimentación y asfaltado urbano para los distintos ejidos municipales con un presupuesto base de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000.-).

La inexistencia y falta de disponibilidad de los recursos financieros que la Constitución Nacional, la ley nacional 23548 y las leyes provinciales aseguran para los Municipios de la provincia tendrán, de seguir en esta posición, una indudable repercusión en el desempeño político-institucional de los mismos.

Por lo expuesto, es que denuncio ante mis compañeros del Honorable Congreso de la Nación, que el Municipio de La Rioja capital, se encuentra condicionado y limitado por la falta de disponibilidad de los recursos coparticipables que le pertenecen y, con lo que se resiente notablemente la capacidad y eficacia del mismo para cumplir con los cometidos institucionales fundamentales que legitiman su existencia y cumplimiento de fines.

El régimen vigente de distribución de recursos impuesto por el gobierno provincial no cumple con lo prescripto por mandato constitucional, mas bien aún, lo viola flagrantemente pues no se establece la conexidad necesaria entre funciones y recursos, y, por el contrario se somete al Municipio a un andar mendicante, humillante ante un comportamiento arbitrario y abusivo por parte del gobierno de la provincia, como ya lo denuncié en el debate de la ley 26078 (Presupuesto 2006).

Por este proyecto de ley, se instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que cumpliendo con la facultad otorgada por el art. 10 de la citada ley de presupuesto del corriente año, se realice una redistribución presupuestaria de lo asignado por la misma ley como fondos extracoparticipables para la provincia de La Rioja, de la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.-), y hasta que el gobierno provincial cumpla con la prescripción constitucional de asegurar la autonomía municipal en todo su alcance, esto es incluir la autonomía económica y financiera. Es oportuno recordar, y esto es de público conocimiento que la provincia de La Rioja se ha visto marcadamente beneficiada por los incrementos de fondos extracoparticipables que han sido direccionados al gobierno provincial, sin que el mismo concurra al auxilio financiero que el Intendente de la capital reclama tenazmente.

Sintéticamente, quiero comunicarle a mis compañeros legisladores que razones de solidaridad ameritan el tratamiento de este proyecto toda vez, que, y esto debe quedar en claro, se corre un serio riesgo institucional en el Municipio de la capital de la provincia de La Rioja. Al mismo tiempo denuncio nuevamente la violación de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, el art. 9 inc. G de la ley 23548; y a modo de ejemplo, menciono para interés de los señores Senadores y Diputados, que también se incumple con la Constitución provincial por violación de sus arts. 154 y 158, donde se reconoce la autonomía municipal sin que ley o autoridad alguna pueda limitarla.

Pues, si el gobierno provincial por imperio del plexo normativo mencionado supra, tiene la facultad de asegurar la autonomía municipal en su real dimensión, no obstante no lo hace, es porque está claro que no existe la voluntad política de hacerlo.

Fue la voluntad política de constituir una sola Nación lo que hizo del federalismo un instrumento indispensable.

El sentimiento federal es mucho más que el problema de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias o de la asignación de recursos entre ellos; implica la comprensión real del grave problema institucional que se origina si uno de sus elementos básicos son violados.

En base a esta violación el Municipio de la Capital recurrió a la Justicia, llegando el conflicto a la Corte Suprema de la Nación, que en su anterior constitución ordenó el giro de los actuados a la Provincia de la Rioja el 24 de agosto del año 2004, encontrándose el expediente en la actualidad paralizado a pesar de haberse vencido los plazos lógicos para la resolución que el Superior Tribunal provincial debería realizar.

El actual intendente de la Ciudad Capital de La Rioja, Dn. Ricardo Quintela, planteó el problema institucional de la carencia de autonomía real durante la discusión del presupuesto del año 2004, y cuando aún era diputado nacional, en la reunión Nº 24 del 13 de noviembre de 2003 afirmó, que ¿el problema del Municipio no es un problema de una interna en una provincia, pues dijo que es un problema federal , por lo que el Estado Federal no se puede quedar de brazos cruzados ante el avasallamiento de las autonomías municipales¿.

Hoy tres años después, y con una situación política favorable para el gobernador de la provincia, el municipio sigue con la misma problemática de hecho y de derecho.

Agotadas las distintas instancias donde la problemática institucional del Municipio fue planteada, debo inexorablemente recurrir al Honorable Congreso de la Nación, pues quiero advertir de la gravedad institucional que la negación del conflicto puede originar y tratar de esta forma de evitar el posible caos social y fragmentación institucional de consecuencias impredecibles, que pueden ameritar la necesidad de la intervención federal a la provincia.

Se torna entonces imperioso, la necesidad de debatir el presente proyecto solicitando la comprensión de los señores legisladores para darle al proyecto en cuestión la real dimensión que merece.

Para finalizar y en orden a recordar que el Municipio constituye una de las instituciones fundadoras de nuestro sistema federal así como el ámbito donde más intensamente se ha practicado y defendido la libertad de los pueblos, menciono una descripción de Alexis de Tocqueville en ¿La democracia en America dice: ¿.... en la comuna reside la fuerza de los pueblos libres. Las instituciones comunales son a la libertad lo que las escuelas primarias son a las ciencias; La ponen al alcance del pueblo, le hacen gustar su uso
pacífico y lo habitúan a servirse de ella. Sin instituciones comunales, una Nación puede darse un gobierno libre, pero no tendrá el espíritu de la libertad¿.

Apelo a la comprensión de los Sres. Senadores y Diputados y solicito su aprobación para el presente proyecto de ley. Muchas gracias.

Teresita N. Quintela.-