Número de Expediente 4262/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4262/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CASTRO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA BULIMIA Y LA ANOREXIA .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Castro
, María Elisa
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 22-11-2006 | 29-11-2006 | 195/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-11-2006 | 28-02-2008 |
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-11-2006 | 28-02-2008 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
29-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
| OBSERVACIONES |
|---|
| TENIDO A LA VISTA EN EL DICT. DEL S. 13/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4262/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA BULIMIA Y LA ANOREXIA
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Programa Nacional de Prevención y Control de la Bulimia y la Anorexia.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS
Los objetivos del presente son:
a)Entender en todo lo referente a la investigación relacionada con la prevención, diagnóstico y tratamiento de estos trastornos, así como su seguimiento en los aspectos sociales y laborales.
b)Realizar el relevamiento estadístico correspondiente a los fines de disponer de la información necesaria para tomar las medidas adecuadas para la prevención y control de estas patologías.
c)Promover la capacitación de profesionales y técnicos de la salud para el desempeño adecuado en la prevención y control de estos trastornos.
d)Desarrollar actividades de difusión eficientes dirigidas a la población en su conjunto tendientes a informar sobre las características y riesgos de la anorexia y de la bulimia, así como sus formas de prevención, informando a su vez sobre los servicios médicos y asistenciales a los que se puede recurrir.
e)Supervisar la publicidad y tomar las medidas correspondientes para que los productos alimenticios, medicamentos e indumentaria no induzcan a las personas a conductas y/o prácticas que favorezcan la anorexia y la bulimia.
f)Desarrollar conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y los Ministerios de Educación de las distintas jurisdicciones programas y actividades educativas curriculares y extra-curriculares tendientes a concientizar sobre formas correctas y saludables de alimentación.
g)Promover la participación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s) en las acciones previstas por el Programa creado por la presente Ley.
h)Coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la implementación de programas similares a nivel provincial.
i)Promover la firma de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será autoridad del presente Programa el Ministerio de Salud, quien coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA) con las demás jurisdicciones a los fines de asegurar la implementación de la presente Ley.
La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para que en cada una de las jurisdicciones funcione al menos un Centro Especializado en Bulimia y Anorexia.
ARTÍCULO 4º.- PRESTACIÓN OBLIGATORIA
Todas las obras sociales, asociaciones de obras sociales y otras entidades del Sistema Nacional de Salud comprendidas en el Artículo 1º de la Ley 23660 y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán incorporar como prestación obligatoria la cobertura total, integral e interdisciplinaria del abordaje, prevención y tratamiento de la bulimia y la anorexia.
ARTÍCULO 5º.- PLAN MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)
El Ministerio de Salud de la Nación incorporará a las prestaciones otorgadas por el Programa Médico Obligatorio las actividades de prevención y control en la materia.
ARTICULO 6º.- PREVISIONES PRESUPUESTARIAS
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud o aquellas que el Jefe de Gabinete de Ministro disponga en uso de sus facultades.
ARTÍCULO 7º.- ADHESIÓN
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a dictar, para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, programas similares al presente.
ARTICULO 8º.- REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, reglamentará los alcances de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días, desde su promulgación.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María E. Castro.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Una adecuada alimentación es parte integral de la salud de todas las personas y se relaciona con sus actuales y potenciales condiciones de vida, con las posibilidades de desarrollo afectivo, emocional, intelectual, laboral y con su capacidad de integración al medio social y cultural.
En este sentido, en las últimas décadas y fruto del constante avance de la medicina, se ha producido un importante proceso de cambio y modificación de los modelos sanitarios utilizados en todo el mundo y, por sobre todo, en los países más desarrollados. Se han modificado las prácticas sanitarias tradicionales hacia un nuevo modelo de atención sanitaria, y trastornos mentales y alimentarios antes no considerados, pasando éstos a un primerísimo plano por la injerencia de los mismos en el desarrollo de la persona.
La bulimia y la anorexia son desordenes alimentarios que afectan la salud integral de la persona, pudiendo incluso poner en peligro su vida y alterando el normal desarrollo de la de terceros, por lo que un tratamiento adecuado conforme al diagnóstico debería ser cubierto en su totalidad por el Programa Médico Obligatorio.
Creemos que esta Ley combina el aspecto básico de otorgar tanto a los destinatarios directos como a los profesionales que los atienden, la posibilidad de que el tratamiento y control de los desordenes una vez constatados puedan ser atendidos correctamente y en el marco del Programa Médico Obligatorio; por otro lado, la Ley brinda al Ministerio de Salud de la Nación y a los Ministerios del área en las Provincias la posibilidad de encarar programas de prevención, para lo cual son fundamentales las campañas de concientización en la población en general, la capacitación constante de los profesionales para la detección precoz de los desordenes y la educación a los jóvenes sobre las correctas y saludables formas de alimentarse.
También debemos comprender que si bien el destinatario directo es la persona afectada, existe toda una red de afectados indirectos, entre los que podemos mencionar a los profesionales que en muchas ocasiones no poseen la capacitación e información necesarias, y cuando la poseen no pueden brindar al paciente la atención precisa pues para lidiar con estos trastornos se requiere la participación de un equipo interdisciplinario de profesionales a los que no se puede acceder debido a que ni la bulimia ni la anorexia se encuentran cubiertas por el Programa Médico Obligatorio.
Por otro lado, también son afectados indirectos los familiares, que ven trastocadas por completo sus posibilidades de poder desenvolver una vida normal y de desarrollarse integralmente todos los ámbitos y potencialidades de sus personas.
A lo dicho con anterioridad, debemos agregar la falta personal capacitado, lo cual inclusive lleva a diagnósticos erróneos, en muchas de nuestras provincias; para lo cual la presente apunta a organizar un tejido de asistencia y comunicación que proporcione una cobertura que incluya a toda la Argentina, en sus distintas instancias y niveles sanitarios y preventivos. Uno de los objetivos es lograr una combinación de estrategias terapéuticas útiles en cada caso y en concordancia con los recursos disponibles y la cultura alimentaria de cada una de las regiones.
En la actualidad, nuestro Ministerio de Salud lleva adelante varios programas vinculados a patologías, adicciones y trastornos de la salud que día a día afectan a más personas y que en algunos casos tienen que ver específicamente con padecimientos propios de las sociedades avanzadas: tabaquismo, diabetes, enfermedades cardiovasculares, lepra, paludismo, HIV-SIDA, cánceres de mama y de cuello uterino, salud bucal, salud mental, etc.
La bulimia es una enfermedad cuya causa puede ser psicológica y somática, que produce desarreglos en la ingesta de alimentos que alterna períodos de restricción alimentaria con períodos de compulsión para comer, llamados vulgarmente ¿atracones¿, seguidos de vómitos autoinducidos o por el uso de laxantes o diuréticos.
Se da más en las mujeres que en los hombres, sobretodo en la adolescencia, y la persona que padece esta enfermedad generalmente posee una baja autoestima y una sensación de culpa por comer demasiado.
Los síntomas de la bulimia generalmente comienzan con dietas para mejorar el aspecto físico; el deseo de comer alimentos dulces y ricos en grasa; sentimientos de ira, cansancio, ansiedad, soledad; sentimiento de culpa de lo ingerido, seguido de métodos para eliminar el alimento a través del vómito, laxantes, etc.; ansiedad o compulsión para comer; deshidratación; alteraciones menstruales; aumento y descenso de peso bruscos; aumento de caries dentales, etc..
En tanto la anorexia es una pérdida del apetito, para obtener una pérdida de peso rápido, mediante períodos de restricción alimentaria, sobre todo de alimentos de alto valor calóricos y ricos en grasa, y en ayunos prolongados. Las personas que padecen esta enfermedad tienen una imagen de su cuerpo distorsionado, se ven gordos aun cuando su estado es de extrema delgadez.
La Sociedad Americana de Psiquiatría considera los siguientes criterios para diagnosticar la anorexia: rechazo a mantener el peso normal para la edad y talla; adopción de dietas; poseer como único objetivo el de ser delgado; carácter hostil e irritable, depresión; realizar actividad física intensa,; miedo al aumento de peso; en las mujeres ausencia de al menos tres ciclos menstruales; estreñimiento; dolor abdominal; vómitos; preocupación por la preparación de las comidas; restricción progresiva de alimentos y obsesión por la balanza; hiperactividad, etc.
Las complicaciones que producen tanto la bulimia como la anorexia debido a los vómitos son: engrosamiento glandular (área del cuello), caries, desgarramiento esofágico; esofagitis crónica; inflamación crónica de la garganta y dificultad para tragar; espasmos estomacales; problemas digestivos; anemia; alteración del balance electrolítico; problemas gastrointestinales e hipopotasemias.
Con respecto al abuso de diuréticos las complicaciones son el descenso del nivel de potasio; disminución de los reflejos; arritmia cardiaca; daño hepático; deshidratación; sed; intolerancia a la luz; y con respecto al abuso de laxantes son: dolores abdominales no específicos; intestino perezoso (colon catártico) y mala absorción de las grasa, proteínas y calcio.
Los datos hablan por si solos: en los últimos diez años el incremento del número de afectados por anorexia ha sido preocupante. En la actualidad, en los países desarrollados, la anorexia nerviosa afecta aproximadamente a una de cada 200 jóvenes de entre 12 y 14 años y aunque las mujeres jóvenes (chicas entre 14 y 18 años) siguen siendo el colectivo más afectado, los varones, las mujeres maduras y los niños/as menores de 12 años comienzan a sumarse a la lista de víctimas de esta afección.
La anorexia nerviosa es más frecuente en la mujer que en el varón en una proporción de 10 a 1. La bulimia se da con más frecuencia que la anorexia nerviosa, su incidencia es 4 veces mayor. Los estudios plantean que entre el 3 y el 10% de las chicas la padecen. Entre el 50 y el 60% de los casos se cura y el resto de pacientes cronifican la enfermedad. La mortalidad por anorexia nerviosa es de un 10% entre las pacientes que la padecen.
Sin duda alguna estas enfermedades no deben permanecer ajenas y deben ser enfrentadas de manera adecuada, es por ello que se hace indispensable su tratamiento a través de un Programa de estas características, el que busca tanto la prevención de las mismas como su tratamiento al incorporarlas al PMO.
Para poder efectivizar los objetivos contenidos en la presente ley se hace necesario que todas las obras sociales, asociaciones de obras sociales y otras entidades del Sistema Nacional de Salud comprendidas en el Artículo 1º de la Ley 23660 y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, incorporen como prestación obligatoria la cobertura total, integral e interdisciplinaria del abordaje, prevención y tratamiento de la bulimia y la anorexia.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación de la presente ley.
María E. Castro.



