Número de Expediente 424/05

Origen Tipo Extracto
424/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO Y OTROS : PROYECTO DE LEY AMPLIANDO LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 24043 Y 24411 , SUS AMPLIATORIAS Y COMPLEMENTARIAS , A LAS PERSONAS DETENIDAS , DESAPARECIDAS O MUERTAS POR EL ACCIONAR DE LAS FUERZAS ARMADAS ENTRE EL 16 DE JUNIO DE 1955 Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1983 .
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco
Mayans , José Miguel Ángel
Menem , Eduardo
Martínez Pass de Cresto , Laura
Pichetto , Miguel Ángel
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2005 06-04-2005 21/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
18-03-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
18-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-03-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-424/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° Inclúyese en los beneficios establecidos por la ley 24.043 y 24.411, sus
ampliatorias y complementarias, a aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el
9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, sido víctimas de desaparición forzada o
hayan sido muertos en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las
mismas.

Art. 2° Inclúyese en los beneficios indicados en el Art. anterior a las víctimas del
accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de
1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de
las Fuerzas Armadas, de Seguridad o policiales o por grupos paramilitares o civiles
incorporados de hecho a alguna de las Fuerzas.

Art. 3° Inclúyese, asimismo, en los beneficios indicados en el Art. primero a quienes
hubieran estado en dicho período a detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de
la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55 o
el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado).

Art. 4° Inclúyese en los beneficios indicados en el Art. primero a quienes hubieran sido
detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o
sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que, conforme a lo
establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como
detención de carácter político.

Art. 5° En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas,
percibirán los beneficios sus causahabientes en los términos de las Leyes 24.411 y 24.823.

Art. 6° Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. La solicitud respectiva se realizará dentro de los 365 días hábiles de la
entrada en vigencia de la Ley, ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Antonio F. Cafiero. - Miguel A. Mayans. - Eduardo Menem. - Laura Martínez Pass de Cresto. -
Miguel A. Pichetto.- Marcelo E. López Arias.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto pretende mejorar al anterior que lleva el Número 3014/04, "Proyecto de
Ley Incluyendo entre los beneficiarios de la Ley 24043 a las personas que durante el lapso
que va del 16 de septiembre de 1955 al 9 de diciembre de 1983 sufrieron la privación de su
libertad" por Razones Políticas, ya que en este se contemplan más casos de indemnización y
se perfecciona la redacción de alguno de sus artículos para hacerlo mas comprensivo de la
totalidad de casos que han sufrido persecución política por parte del Estado Argentino y no
han recibido reparación indemnizatoria alguna.

El proyecto de ley Número 3014/04 tuvo como antecedente uno presentado por los entonces
diputados nacionales Marcelo López Arias, Humberto J. Roggero, Marcela Bordenave, Darío
Alessandro, Horacio Pernasetti, Ramón Torres Molina, Alfredo Villalba y Alfredo Bravo. Con
el mismo criterio que aquel, el presente tiene como objeto completar las normativas de
reparación histórica dictadas por este Honorable Congreso de la Nación desde la
recuperación de la democracia. Nuestra historia estuvo plagada de violaciones a los
derechos humanos, por parte de funcionarios del Estado Argentino, aún en tiempos de
supuesta vigencia del estado de derecho.

Sin embargo, si bien la ley 24.043 y sus complementarias y ampliatorias, que aprobaron la
reparación histórica para aquellas personas que han sido víctimas de la privación de su
libertad en los años de violencia política de nuestro país, no establecían una fecha de
corte para la reparación de tales crímenes, la reglamentación posterior si estableció un
piso, excluyendo a quienes la merecían.

Hasta ahora, por las razones reglamentarias explicadas, no participaron del beneficio
quienes a partir de los hechos de 1955 vivieron esas circunstancias, que es lo que este
proyecto quiere solucionar.

Debe recordarse, a guisa de ejemplo, a quienes sufrieron persecución, detención,
procesamiento y condena por parte de los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el
"Plan Conintes" (Conmoción Interna del Estado) o los que sufrieron tales agresiones por la
vigencia del Decreto 4161/55, e incluso en aquellos casos sufridos durante gobiernos
democráticos.

Con el mismo criterio se ha incorporado un Art. que incluye en dichos beneficios a las
víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16
de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por
integrantes de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o policiales o por grupos paramilitares o
civiles incorporados de hecho a alguna de las Fuerzas. Del mismo modo, se ha extendido
dicho beneficio a quienes hubieran estado en dicho período a detenidos, procesados,
condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo
establecido por el Decreto 4161/55 o el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado) y a
quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o
provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que,
conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser
definida como detención de carácter político.

Como dijéramos en el proyecto citado, esta soluciones se imponen, habida cuenta que la
historia argentina, como se ha dicho, no es lineal y el respeto a la dignidad humana y a
las libertades políticas no siempre primó, ni aún siquiera en tiempos de vigencia de la ley
y la constitución. El Estado Nacional es una unidad en el tiempo, y las violaciones a los
derechos humanos por él perpetrados merecen una restauración, aunque más no sea económica,
especialmente en tiempos en que se ha incorporado como política de estado la efectiva
vigencia de los mismos.

Reclama esta normativa, por último, el principio de igualdad ante la ley, que -como es
sabido- tiene jerarquía constitucional.

Por tales motivos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Antonio F. Cafiero. - Miguel A. Mayans. - Eduardo Menem. - Laura Martínez Pass de Cresto. -
Miguel A. Pichetto.- Marcelo E. López Arias.-