Número de Expediente 4027/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4027/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASTANDREA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GASEOSOS POR EL TERMINO DE 180 DIAS . |
Listado de Autores |
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-11-2006 | 22-11-2006 | 183/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-02-2008 | |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4027/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Declaración de la emergencia
Declárase el ¿estado de emergencia de abastecimiento de combustibles líquidos y gaseosos¿ por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, de conformidad con las previsiones del artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley No 24.307, restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias. Dicho plazo podrá ser prorrogado por dos periodos iguales.
Artículo 2º.- Vigencia
La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alicia E. Mastandrea.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es de público conocimiento la escasez de gasoil, los sobreprecios, el mercado negro originado como consecuencia, todo ello afectando al interior del país, especialmente a los sectores productivos de las provincias del Norte Grande, que reclaman una urgente normalización del suministro para poder hacer frente al período de siembra de soja y otros cultivos de las economías regionales. Pero el campo no es la única víctima del desabastecimiento de combustible, también lo es el transporte de cargas, de pasajeros, el turismo y todas las actividades de la vida cotidiana de los habitantes de las ciudades y del campo que para ello necesitan, por lo menos, de 7500 a 8000 metros cúbicos de gasoil por mes.
Desde principio del mes septiembre del presente año, la Cámara de Expendedores de Combustible y Afines de la Provincia de Chaco -CECACH-, provincia que represento en esta Cámara de Senadores, ya anunciaba la falta de gasoil en los surtidores locales, por desabastecimiento de las petroleras productoras. También en el mes de septiembre, el sector agropecuario del NEA-NOA y de todo país, comienza a movilizar la maquinaria agrícola para la siembra de la campaña 2006/2007, y ésto implica demanda de gasoil que faltaba en los surtidores de las distintas regiones.
La FECRA -Federación de Empresario de Combustible de la República Argentina-, es decir los dueños de las Estaciones de Servicios, también en septiembre ya denunciaron la falta de gasoil en Resistencia, en Santa Fé, en Córdoba y en otras ciudades del país, y agregaron aún más a esta deficiencia, que la misma afecta tanto a los empresarios como a los usuarios.
El problema se ha ido agigantando -manifiesta la titular de la FECRA- el gasoil se vende a $ 2,10 por litro a las usinas y a la industria que no tiene abastecimiento de gas, como son los establecimientos del noreste argentino. ¿Estamos al límite -dice la titular de la FECRA- necesitamos la aplicación de la ley abastecimiento¿.-
El ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 20.680 -Ley de ABASTECIMIENTO- Norma que regirá con respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, se encuentran suspendidas por imperio del artículo 4º del Decreto Nº 2284/91, ratificado por la Ley 24.307, requiriéndose una ley del Congreso Nacional que declare en forma expresa la emergencia de abastecimiento para que aquél pueda considerarse restablecido.-
Así lo dictaminó la Procuración del Tesoro de la Nación por DICTAMEN Nº 104 / 2002.-
El Decreto Nº 722/99 declaró la emergencia de abastecimiento a nivel general; sin embargo, habiendo cesado los antecedentes de hecho que sirvieron de causa a su dictado -y por los cuales se declaró la emergencia de abastecimiento- no parece razonable afirmar su vigencia actual.-
La emergencia pública declarada por la Ley 25.561 no suple el requisito previsto en el Decreto Nº 2284/91. En efecto, no resulta admisible pretender que la declaración de emergencia de abastecimiento haya sido declarada en forma implícita por el Legislador, al sancionar la Ley Nº 25.561, cuando el Decreto Nº 2284/91 con toda claridad exige una declaración concreta de la emergencia de abastecimiento. Además, la lectura de la Ley Nº 25.561 permite afirmar que ninguna de sus disposiciones estuvo enderezada a resolver una situación de desabastecimiento, que pudiera justificar una interpretación de aquel tenor.-
Señor Presidente, con el objeto de proveer al ejecutivo nacional de los elementos necesarios que le permitan resolver definitivamente el problema de abastecimiento de combustible a todo el país, situación que frena a las economías agropecuarias de todas las regiones por estos días, y de todas las actividades que utilizan el gasoil como combustible de transporte, generación de energía, etc. etc., solicito a los Señores Senadores, la aprobación del presente proyecto de ley.
Alicia E. Mastandrea.-