Número de Expediente 4000/05
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 4000/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MASTANDREA Y MARINO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL CONSEJO FEDERAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL .- |
| Listado de Autores |
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Mastandrea
, Alicia Ester
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Marino
, Juan Carlos
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Martínez
, Alfredo Anselmo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 15-12-2005 | 21-12-2005 | 198/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 19-12-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-12-2005 | 28-02-2007 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-12-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
| OBSERVACIONES |
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| SE INCORPORA FIRMA DEL SENADOR MARTINEZ EL 15/12/05 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4000/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CONSEJO FEDERAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Artículo 1º.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL, como órgano asesor del Estado Nacional, las Provincias y los Municipios en todo lo relativo al transporte de pasajeros y de cargas. -
Artículo 2º.- El Consejo estará integrado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Secretario de Transporte de la Nación, un Coordinador Nacional designado por el Poder Ejecutivo Nacional y un representante de las autoridades de Transporte de cada una de las veintitrés provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -
Artículo 3º.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Elaborar y proponer políticas regionales, nacionales e internacionales de transporte automotor, ferroviario, fluvio-marítimo y aéreo, de pasajeros y de carga, así como los nodos de transferencia de pasajeros y de cargas, compuestos por los sistemas de puertos y aeropuertos y conforme a las realidades de las distintas jurisdicciones.-
b. Elaborar y proponer un Plan Nacional de Transporte y su instrumentación.-
c. Proponer normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos fijados en la Política Nacional de Transporte y en el Plan Nacional de Transporte.-
d. Promover la celebración de convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos nacionales e internacionales.-
e. Asegurar una fluida relación institucional entre el Estado Nacional, las provincias y/o los municipios y la actividad privada dedicada al transporte.-
f. Promover la participación de organismos de investigación científica y técnica locales, económicos, operativos, de bien público, etc. que guarden relación con el transporte.-
g. Verificar el desarrollo de las políticas, planes y programas de transporte, y el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.-
h. Evaluar la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas.-
i. Promover la complementación de las distintas modalidades de transporte, a efectos de alcanzar el uso racional de la energía e infraestructura disponible, atendiendo a la preservación del medio ambiente.-
j. Proponer sistemas de distribución de los fondos nacionales destinados al transporte de pasajeros y de cargas.-
k. Establecer las condiciones para los programas de infraestructura que hagan al desarrollo del transporte, su seguimiento implementación, factibilidad de las obras necesarias y la evaluación de proyectos de inversión. -
l. Proponer programas de financiamiento de la infraestructura de transporte de pasajeros y de carga, con inversiones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que permita tener un eficiente sistema de transporte, con una adecuada operación y mantenimiento.-
m. Promover el intercambio de experiencias y la capacitación de los agentes de transporte de las distintas modalidades.-
n. Redactar los estatutos internos para cada modalidad de transporte, así como los procedimientos para los puntos de intercambio, que contemple todas las jurisdicciones.-
o. Asegurar la comunicación con los usuarios de los distintos servicios de transporte, con sus organizaciones permitiendo los mismos su inclusión y participación.-
p. Proponer controles periódicos, internos y externos, de gestión y de contralor interno, que permitan valorar el desempeño del sistema.-
q. Dictar el Reglamento Interno, para el funcionamiento del Consejo.-
Artículo 4º.- Los ejercicios anuales del Consejo comenzarán a partir del día 1 de cada año calendario y finalizarán los días 31 de diciembre del mismo año.-
Artículo 5º.- El presupuesto del Consejo será fijado en la última reunión de cada ejercicio y los gastos que demande su funcionamiento serán solventados en proporción del 20% por el Estado Nacional y los del 80% serán aportados proporcionalmente por las demás jurisdicciones, a cuyos efectos en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre, se determinará el coeficiente de participación que corresponda a cada una.-
Artículo 6º.- La Asamblea Ordinaria del Consejo, formada por todos los integrantes jurisdiccionales, será la autoridad máxima de este órgano.-
Artículo 7º.- La Asamblea, en su primera reunión ordinaria designará los integrantes del Comité Ejecutivo.-
Artículo 8º.- El Comité Ejecutivo será quien asesore el Estado Nacional, los Estados Provinciales Y/O Municipales, por mandato de la Asamblea Ordinaria del Consejo, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en toda cuestión vinculada a la ejecución de las políticas, los planes, los programas de transporte y quien tome decisiones de administración del mismo.-
Artículo 9º.- Todos los miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo del mismo, desempeñarán sus funciones ¿ad-honorem¿. Las respectivas jurisdicciones tomarán a su cargo los gastos que demande la participación de sus representantes.-
Artículo 10º.- EL Consejo tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se reunirá alternativamente en cada zona geográfica del país. Una vez constituido el Consejo dictará su reglamento interno, que deberá ser aprobado por el voto de los dos tercios del total de representantes.-
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alicia E. Mastandrea.- Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La compleja problemática del transporte público de pasajeros ha dado lugar a las autoridades provinciales del área a propiciar la creación del CONSEJO FEDERAL DEL TRANSPORTE MULTIMODAL, con el propósito de establecer, para todas las jurisdicciones del país, el necesario ámbito participativo y abarcativo de las respectivas particularidades locales y regionales relativas a esta vital actividad; confiriendo al ente un definido carácter representativo para que las relaciones del transporte público de pasajeros y de carga, con el sistema portuario y de navegación, ferroviario, vial y el servicio aéreo, resulten coordinadas de manera armónica y equitativa de acuerdo a las necesidades de cada distrito.
El CONSEJO FEDERAL, cuya creación se propicia, posibilitará así la participación activa de todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional en el debate y definición de temas esenciales para el desarrollo integral y armónico de todas las regiones del país, por la importancia que reviste el transporte público, su infraestructura y desenvolvimiento en el destino de todas las comunidades y por la no menos importante masa de recursos de la Nación aplicados al mismo.
La concurrencia de todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL permitirá tomar parte activa en la formulación de las Políticas de Transporte, el Plan Nacional de Transporte y todos los instrumentos necesarios, entre ellos los subsidios a la actividad tanto para la promoción, tecnificación, ampliación, modernización, como para el financiamiento del transporte público de pasajeros que, tal como se encuentra en la actualidad, origina severas asimetrías entre el transporte urbano e interurbano con el de largas y medianas distancias, puesto que los primeros reciben un subsidio superior en $ 0,20 por litro de gas-oil con respecto a los segundos provocando de ese modo una situación de inequidad y desequilibrio.
La consecuencia de la desigual distribución de los subsidios determina que el 60% de los fondos que sean destinados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al conurbano Bonaerense, en tanto que sólo el 15% sea repartido en el resto del país, situación a todas luces injusta por cuanto los recursos que solventan el aludido sistema, -denominado SISTAU-, provienen del 20,2% del impuesto sobre el gas-oil que grava el consumo nacional de ese combustible.
En otro sentido, las particulares características del transporte multimodal, aunado a la posición geográfica de nuestro país, tiene como consecuencia su utilización como un importante aporte a la dinámica del transporte de cargas. Así, la existencia de corredores bioceánicos que transitan las distintas jurisdicciones es materia de interés de este CONSEJO FEDERAL.
Párrafo aparte merece la compleja situación de las rutas aéreas regulares de cabotaje. En efecto, la frecuencia, la capacidad y la estacionalidad de los servicios, como así también su cuadro tarifario serán materia de análisis del Consejo, en especial respecto de los destinos más distantes del país donde el medio aéreo es prácticamente el único vínculo con los grandes centros urbanos.
La justa y eficiente asignación de recursos nacionales, su efectiva aplicación, el necesario contralor así como todo lo relacionado con ello formará parte de las atribuciones y facultades del CONSEJO FEDERAL.
Es por estas razones, Señor Presidente y las que oportunamente expondremos, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en este proyecto.
Alicia E. Mastandrea.- Juan C. Marino.



