Número de Expediente 3995/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3995/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE LEY CREANDO EL " PLAN FEDERAL DE SALUD EN EDUCACION " |
| Listado de Autores |
|---|
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 16-11-2004 | 17-11-2004 | 234/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-11-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-11-2004 | 28-02-2006 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-11-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3995/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Crease el "Plan Federal de Salud en la Educación", el
que se estructurara sobre los siguientes lineamientos:
a) Constituir en cada establecimiento educativo de los niveles, General
Básica y Polimodal, públicos y privados del país, una base de datos,
constituida por un legajo de cada uno de los alumnos, en el que deberá
constar la historia clínica de los mismos; la que deberá ser
actualizada en forma anual.
b) A tales efectos, se deberán implementar mecanismos adecuados para la
revisión y control periódico integral de los alumnos, en el marco de su
crecimiento y desarrollo
c) Se fomentaran, fortalecerán y difundirán los programas y las líneas
de acción que tengan por objetivo la educación para la salud de los
niños y adolescentes, como una forma efectiva de contribuir a la
construcción de comunidades saludables
d) Se implementara un sistema ágil, veraz, oportuno y confiable que
sobre la información disponible permita llevar estadísticas actuales,
acerca de la salud de los niños y adolescentes, en el ámbito de las
distintas jurisdicciones, ya sea esta municipal, provincial y/o
nacional
e) Se fortalecerán los vínculos de las escuelas con los Centros de
Atención Primaria, con el fin de promover la Salud, previniendo
enfermedades y dando respuesta a los problemas detectados.
Articulo. 2°.- El presente plan deberá ser diseñado sobre los
lineamientos establecidos en el articulo 1°, e implementado en forma
conjunta por los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y Salud
de la Nación, a través de los organismos que los mismos determinen.
Articulo 3°.- A los efectos de su financiación, el Señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en el marco de sus facultades, deberá disponer
las reasignaciones presupuestarias que a tales efectos correspondiere.
Articulo 4°: A los fines de la presente ley crease la Libreta Sanitaria
Estudiantil, documento personal e intransferible de cada alumno, que
deberá portar durante su permanencia en los ciclos primarios y
polimodal, y en la cual se asentara la historia clínica y educativa de
cada alumno, la cual que deberá ser actualizada anualmente, debiendo
ser requerida y presentada ante cada acto administrativo durante la
vida escolar.
Articulo 5°.- Crease el Consejo Federal de Salud en la Educación,
integrado por los responsables ejecutivos de las áreas de salud y
educación de la nación y de las respectivas provincias
El mismo deberá ser presidido por el Señor Secretario de Educación.
El Consejo Federal de Salud en la Educación deberá velar por el
desarrollo de la salud en el área educativa en toda la república, a
cuyos efectos deberá:
a) Sobre la base de la información obtenida, realizar periódicos
relevamientos sobre los problemas de salud, que se registren en todo el
país, en cada provincia y en cada región.
b) Determinar las causas de tales problemas
c) Analizar las acciones desarrolladas y revisar su origen, para
establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas.
d) Especificara los postulados básicos, los cuales deberán ser capaces
de caracterizar una política sectorial estable de alcance nacional y
recomendara los cursos de acción aconsejables para su instrumentación.
e) Compatibilizara las tareas inherentes a la diagramación y ejecución
de los programas asistidos, conducidos por las autoridades sanitarias y
de educación nacional y de cada jurisdicción, a fin de lograr
coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los
recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación,
estimulando la regionalización y/o zonificación de los servicios
Articulo 6°.- El Consejo Federal de Salud en la Educación se reunirá
ordinariamente por lo menos DOS (2) veces cada año calendario; cada
reunión se celebrara en el lugar y fecha establecida en el anterior.
La convocatoria a las reuniones corresponderá en todos los casos al
presidente, con indicación del temario a tratar, el que será
establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo
Articulo 7°.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias a
iniciativa del Presidente, o cuando lo soliciten no menos de CINCO (5)
de las jurisdicciones representadas en el Consejo, con indicación de
temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.
Articulo 8°.- El Presidente podrá solicitar la concurrencia a las
reuniones del Consejo, con carácter de invitados especiales permanentes
u ocasionales según la índole del temario, de representantes de
organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de
significativa representatividad vinculadas al campo de la educación y
la salud, a fin de facilitar la manifestación de opiniones
intersectoriales.
Articulo 9°.- El Consejo expresara las conclusiones a que arribe en la
consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante
recomendaciones o informes según corresponda. De ellas llevara adecuado
registro y efectuara las comunicaciones pertinentes.
El Presidente dispondrá cada año calendario la preparación de la
respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexara copia de
las recomendaciones e informes a que se refiere el párrafo anterior.
Articulo 10°.-El Consejo contara con una Secretaria permanente que
funcionara en la sede de la Secretaria de Educación
Articulo 11°.- Los integrantes del Consejo podrán concertar entre si la
constitución de Comités Especiales para el estudio de determinados
asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional, a
efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el
articulo 4°, dando oportuna cuenta de ello a la Presidencia del Cuerpo
y manteniéndola informada de la realización y resultado de dichos
estudios.
Articulo 12°.- Los gastos que determine el cometido de los funcionarios
citados en esta ley, serán atendidos con cargo al gobierno de la
jurisdicción que representan.
Articulo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hoy contamos en el país con aproximadamente
40.000 escuelas que atienden a más de 10 millones de niños, jóvenes y
adultos.
Recientemente el Poder Ejecutivo de la Nación
estableció el uso de la Libreta Escolar. Esta herramienta tiene el
objetivo de acompañar a los chicos durante su escolaridad básica,
facilitando la comunicación entre las familias y la escuela, mediante
el registro de la información actualizada acerca de la salud y la
educación de los alumnos.
Constituye la Libreta Escolar un documento
importante que registra la trayectoria escolar y sanitaria de cada
alumno, registrando aspectos sociales y pedagógicos, desde el nivel
inicial hasta la finalización de la escolaridad obligatoria.
Sin embargo la misma, mas allá del adelanto que
significa, deviene insuficiente por cuanto, en primer lugar, no
atiende al universo de los educandos, limitando su accionar al nivel
obligatorio, y en segundo lugar, si bien cuando la misma sea
implementada en todo el país y suministre niveles de información
importantes para la toma de decisiones, no avanza en la resolución
inmediata del problema, es decir agota su existencia en el mero dato
estadístico.
Por esa razón si bien se copia la idea, se lo
hace con un sentido superador, y se crea legislativamente la Libreta
Sanitaria Estudiantil, la que a diferencia de la establecida por el
P.E., pasa a constituir un documento personal e intransferible, que
deberán portar todo el universo de los alumnos, durante toda su vida
escolar, en la cual se registran además de sus antecedentes personales,
los referidos a su salud y trayectoria escolar, presentando también
como característica principalisima, que el mismo, deberá ser requerido
y presentado imprescindiblemente, en cada acto administrativo, tales
como inscripciones, cambios de colegios, etc. en que sea participe el
alumno.
Con el presente proyecto se pretende subsanar
los defectos que en salud , hoy se perciben a nivel escolar, no solo
con el trabajo de campo, sino también con una política activa de
educación para la salud, que partiendo de la base de un dato real, como
es la historia clínica de cada alumno, permita un trabajo cercano e
inmediato en el tiempo, en el accionar coordinado con los centros
asistenciales que permita la resolución de los problemas detectados en
el mas corto plazo.
Hay pilares esenciales en la vida de una
sociedad. Es fundamental no solo reconocerlos sino impulsar políticas
de acciones efectivas que los fortalezcan permanentemente para un mejor
desarrollo de sociedades saludables para potenciar la calidad de vida
de sus habitantes.
Dentro de esas grandes políticas, encontramos
el desarrollo de la educación y la promoción y resguardo de la salud.
La educación es el eje central del proyecto de
un país moderno e integrado donde todos encuentren su lugar y vean
cumplidos sus derechos políticos y sociales
La educación es un espacio decisivo para
consolidar la identidad nacional y una ruta estratégica para promover
el desarrollo personal, social, económico y cultural
La salud es un bien jurídico colectivo.
Su respeto se logra, por un lado a través de un
accionar preventivo que el estado debe desarrollar y por el otro,
garantizando el derecho al acceso a las prestaciones y servicios
necesarios
La promoción de la salud, constituye una acción
que suele tener impacto sanitario y beneficios económicos en el mediano
y largo plazo, por lo tanto representa un aspecto impostergable de la
acción de gobierno para el beneficio presente y futuro de nuestro
pueblo.
Sobre la base de estas premisas, cabe
parafrasear sin temor a equivocarnos a Carol Bellamy (Directora
Ejecutiva de UNICEF), cuando manifiesta que "La vida de las mujeres y
de los niños, son los indicadores más fieles de la fortaleza de las
comunidades y los países"
Cuando se abandona a los mas jóvenes y más
vulnerables para que se valgan por sus propios medios, el país conculca
los derechos de su pueblo y sabotea su propio futuro como participante
en condiciones de igualdad en la economía mundial.
Estas razones son la que dan fundamento al
presente proyecto de ley, que tiene por objetivo, reafirmar ese
principio que dice "...los gobiernos tienen la obligación de cuidar la
salud de sus pueblos....
La Carta de Ottawa (1986) reconoce que "la
salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana: en los
centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado
de los cuidados que uno se dispensa asimismo y a los demás, de la
capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y asegurar que
la sociedad donde uno vive, ofrezca a todos sus miembros la posibilidad
de gozar de un buen estado de Salud"
Que mejor para ello, empezar por lo primero,
que es formar la conciencia de nuestros niños que la salud es un
derecho fundamental y que el logro del grado más alto de salud es un
objetivo esencial en todo el mundo.
Por ello y en la inteligencia, de que la
escuela, como comunidad segura que contribuye y trabaja
mancomunadamente con las familias en la formación integral de los
niños, adolescentes y jóvenes, deseamos que se constituya en un centro
fundamental no tan solo para el desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje, sino también en el lugar ideal para impartir y
desarrollar valores fundamentales para la vida.
No olvidemos que la inclusión en el sistema
educativo es un mandato central de la sociedad y un deber del estado.
El ámbito escolar, brinda la oportunidad
insustituible e insoslayable de impartir conocimientos sanitarios,
crear hábitos higiénicos y fomentar modos de vida saludable.
Por ello, es importante destacar desde este
enfoque, los componentes de la promoción de la salud escolar:
La Educación para la Salud debe tener un
enfoque integral:
Para ello debe responder a las necesidades de
los alumnos en cada etapa de desarrollo, para lograr que adquieran
conocimientos que les permitan desarrollar habilidades y destrezas que
contribuyan a adoptar medios de vida más sanos.
Esto resultara más fácil en la medida que se
generen entornos saludables, lo cual involucra en este aspecto a las
características de la infraestructura edilicia de la escuela en cuanto
a seguridad, confort y al clima de trabajo y estudio que en ella se
genere, sin olvidar que las relaciones humanas deberán desarrollarse
libres de agresiones y de violencia verbal, física o psicológica.
Por ultimo, la inclusión de servicios de salud,
que posibiliten incorporar desde la escuela la asistencia sanitaria a
los niños, adolescentes y jóvenes
Con este introito, se pretende fijar las bases
filosóficas que motivan a esta iniciativa.
La idea es elaborar un Plan Federal de Salud
en la Educación, que más allá del Plan Federal de Salud y el Pacto
Federal de Educación, trascendiendo el alcance de ambos, y sobre la
base de los lineamientos expuestos en el articulo 1°, tienda a crear
una herramienta muy útil, que de usarse podamos observar sus beneficios
en las generaciones venideras
Consideramos que por ser los ministerios de
Salud y Educación, los órganos con competencia en la materia, y por lo
tal los que conocen con mayor precisión la realidad, se les debe
encargar el desarrollo de la letra chica del Plan Federal de Salud en
la Educación.
Ambos organismos, deberán designar los
responsables y áreas que resulten pertinentes, para el diseño y
posterior implementación del presente plan.
Asimismo y a los efectos de garantizar la
financiación del presente plan, se instruye al Señor Jefe de Gabinete
de Ministros para que en uso de sus facultades disponga las
resignaciones presupuestarias que resulten pertinentes a los fines del
presente.
También, se crea un Consejo Federal de Salud
en la Educación, como una herramienta necesaria para generar el espacio
apto en la construcción de acuerdos y de concertación de políticas para
orientar la acción oficial sobre el particular.
Teniendo en cuenta el acentuado carácter
federal de la organización política de nuestro país y las alternativas
de los procesos de descentralización y devolución del gasto social, en
especial el relativo a la salud y la educación, creemos que la única
manera de avanzar en la solución de este problema es a través de la
negociación e implementación de una secuencia de acuerdo entre la
nación y las provincias, esperando asimismo, un avance similar en
materia de acuerdos entre los gobiernos provinciales y municipales..
La relación entre la nación y las provincias y
la vinculación de estas últimas con los municipios constituyen el eje
articulador por donde hoy deben transitar las reformas en nuestro
país. Articulación que debe ser dinámica y flexible y a la vez
reconocer los grados de libertad necesaria de cada uno de los actores
que la componen.
Esto va requerir de un proceso paulatino de
construcción de consensos sobre la dirección de las medidas de acción
a implementarse, sobre la adecuada ponderación de las condiciones
específicas sobre las que se desenvuelven los sistemas de educación y
salud de cada jurisdicción provincial.
En este sentido el gobierno nacional juega un
rol fundamental en la organización del Plan Federal de Salud en la
Educación. Su accionar debe responder a la necesidad de armonizar el
sistema en su conjunto impulsando la participación de las diferentes
jurisdicciones. Para ello deberá impulsar una serie de acuerdos de
gestión con los provinciales, que deberán incluir necesariamente
aspectos financieros, de oferta de cobertura y servicios, población a
cargo, metas explícitas de cumplimiento, sistema de monitoreo y
evaluación, esquemas de sanciones y otros.
El modelo de gestión deberá cubrir al menos
tres dimensiones; gestión organizacional o administrativa, la gestión
económica - financiera, la gestión y la gestión asistencial.
En definitiva sabemos que no se puede modificar
el pasado, pero si modelar nuestro futuro. Lo que proponemos es generar
un camino de salud para los argentinos
Por los motivos expuestos solicito a este
cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3995/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1°.- Crease el "Plan Federal de Salud en la Educación", el
que se estructurara sobre los siguientes lineamientos:
a) Constituir en cada establecimiento educativo de los niveles, General
Básica y Polimodal, públicos y privados del país, una base de datos,
constituida por un legajo de cada uno de los alumnos, en el que deberá
constar la historia clínica de los mismos; la que deberá ser
actualizada en forma anual.
b) A tales efectos, se deberán implementar mecanismos adecuados para la
revisión y control periódico integral de los alumnos, en el marco de su
crecimiento y desarrollo
c) Se fomentaran, fortalecerán y difundirán los programas y las líneas
de acción que tengan por objetivo la educación para la salud de los
niños y adolescentes, como una forma efectiva de contribuir a la
construcción de comunidades saludables
d) Se implementara un sistema ágil, veraz, oportuno y confiable que
sobre la información disponible permita llevar estadísticas actuales,
acerca de la salud de los niños y adolescentes, en el ámbito de las
distintas jurisdicciones, ya sea esta municipal, provincial y/o
nacional
e) Se fortalecerán los vínculos de las escuelas con los Centros de
Atención Primaria, con el fin de promover la Salud, previniendo
enfermedades y dando respuesta a los problemas detectados.
Articulo. 2°.- El presente plan deberá ser diseñado sobre los
lineamientos establecidos en el articulo 1°, e implementado en forma
conjunta por los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y Salud
de la Nación, a través de los organismos que los mismos determinen.
Articulo 3°.- A los efectos de su financiación, el Señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en el marco de sus facultades, deberá disponer
las reasignaciones presupuestarias que a tales efectos correspondiere.
Articulo 4°: A los fines de la presente ley crease la Libreta Sanitaria
Estudiantil, documento personal e intransferible de cada alumno, que
deberá portar durante su permanencia en los ciclos primarios y
polimodal, y en la cual se asentara la historia clínica y educativa de
cada alumno, la cual que deberá ser actualizada anualmente, debiendo
ser requerida y presentada ante cada acto administrativo durante la
vida escolar.
Articulo 5°.- Crease el Consejo Federal de Salud en la Educación,
integrado por los responsables ejecutivos de las áreas de salud y
educación de la nación y de las respectivas provincias
El mismo deberá ser presidido por el Señor Secretario de Educación.
El Consejo Federal de Salud en la Educación deberá velar por el
desarrollo de la salud en el área educativa en toda la república, a
cuyos efectos deberá:
a) Sobre la base de la información obtenida, realizar periódicos
relevamientos sobre los problemas de salud, que se registren en todo el
país, en cada provincia y en cada región.
b) Determinar las causas de tales problemas
c) Analizar las acciones desarrolladas y revisar su origen, para
establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas.
d) Especificara los postulados básicos, los cuales deberán ser capaces
de caracterizar una política sectorial estable de alcance nacional y
recomendara los cursos de acción aconsejables para su instrumentación.
e) Compatibilizara las tareas inherentes a la diagramación y ejecución
de los programas asistidos, conducidos por las autoridades sanitarias y
de educación nacional y de cada jurisdicción, a fin de lograr
coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los
recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación,
estimulando la regionalización y/o zonificación de los servicios
Articulo 6°.- El Consejo Federal de Salud en la Educación se reunirá
ordinariamente por lo menos DOS (2) veces cada año calendario; cada
reunión se celebrara en el lugar y fecha establecida en el anterior.
La convocatoria a las reuniones corresponderá en todos los casos al
presidente, con indicación del temario a tratar, el que será
establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo
Articulo 7°.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias a
iniciativa del Presidente, o cuando lo soliciten no menos de CINCO (5)
de las jurisdicciones representadas en el Consejo, con indicación de
temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.
Articulo 8°.- El Presidente podrá solicitar la concurrencia a las
reuniones del Consejo, con carácter de invitados especiales permanentes
u ocasionales según la índole del temario, de representantes de
organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de
significativa representatividad vinculadas al campo de la educación y
la salud, a fin de facilitar la manifestación de opiniones
intersectoriales.
Articulo 9°.- El Consejo expresara las conclusiones a que arribe en la
consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante
recomendaciones o informes según corresponda. De ellas llevara adecuado
registro y efectuara las comunicaciones pertinentes.
El Presidente dispondrá cada año calendario la preparación de la
respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexara copia de
las recomendaciones e informes a que se refiere el párrafo anterior.
Articulo 10°.-El Consejo contara con una Secretaria permanente que
funcionara en la sede de la Secretaria de Educación
Articulo 11°.- Los integrantes del Consejo podrán concertar entre si la
constitución de Comités Especiales para el estudio de determinados
asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional, a
efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el
articulo 4°, dando oportuna cuenta de ello a la Presidencia del Cuerpo
y manteniéndola informada de la realización y resultado de dichos
estudios.
Articulo 12°.- Los gastos que determine el cometido de los funcionarios
citados en esta ley, serán atendidos con cargo al gobierno de la
jurisdicción que representan.
Articulo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hoy contamos en el país con aproximadamente
40.000 escuelas que atienden a más de 10 millones de niños, jóvenes y
adultos.
Recientemente el Poder Ejecutivo de la Nación
estableció el uso de la Libreta Escolar. Esta herramienta tiene el
objetivo de acompañar a los chicos durante su escolaridad básica,
facilitando la comunicación entre las familias y la escuela, mediante
el registro de la información actualizada acerca de la salud y la
educación de los alumnos.
Constituye la Libreta Escolar un documento
importante que registra la trayectoria escolar y sanitaria de cada
alumno, registrando aspectos sociales y pedagógicos, desde el nivel
inicial hasta la finalización de la escolaridad obligatoria.
Sin embargo la misma, mas allá del adelanto que
significa, deviene insuficiente por cuanto, en primer lugar, no
atiende al universo de los educandos, limitando su accionar al nivel
obligatorio, y en segundo lugar, si bien cuando la misma sea
implementada en todo el país y suministre niveles de información
importantes para la toma de decisiones, no avanza en la resolución
inmediata del problema, es decir agota su existencia en el mero dato
estadístico.
Por esa razón si bien se copia la idea, se lo
hace con un sentido superador, y se crea legislativamente la Libreta
Sanitaria Estudiantil, la que a diferencia de la establecida por el
P.E., pasa a constituir un documento personal e intransferible, que
deberán portar todo el universo de los alumnos, durante toda su vida
escolar, en la cual se registran además de sus antecedentes personales,
los referidos a su salud y trayectoria escolar, presentando también
como característica principalisima, que el mismo, deberá ser requerido
y presentado imprescindiblemente, en cada acto administrativo, tales
como inscripciones, cambios de colegios, etc. en que sea participe el
alumno.
Con el presente proyecto se pretende subsanar
los defectos que en salud , hoy se perciben a nivel escolar, no solo
con el trabajo de campo, sino también con una política activa de
educación para la salud, que partiendo de la base de un dato real, como
es la historia clínica de cada alumno, permita un trabajo cercano e
inmediato en el tiempo, en el accionar coordinado con los centros
asistenciales que permita la resolución de los problemas detectados en
el mas corto plazo.
Hay pilares esenciales en la vida de una
sociedad. Es fundamental no solo reconocerlos sino impulsar políticas
de acciones efectivas que los fortalezcan permanentemente para un mejor
desarrollo de sociedades saludables para potenciar la calidad de vida
de sus habitantes.
Dentro de esas grandes políticas, encontramos
el desarrollo de la educación y la promoción y resguardo de la salud.
La educación es el eje central del proyecto de
un país moderno e integrado donde todos encuentren su lugar y vean
cumplidos sus derechos políticos y sociales
La educación es un espacio decisivo para
consolidar la identidad nacional y una ruta estratégica para promover
el desarrollo personal, social, económico y cultural
La salud es un bien jurídico colectivo.
Su respeto se logra, por un lado a través de un
accionar preventivo que el estado debe desarrollar y por el otro,
garantizando el derecho al acceso a las prestaciones y servicios
necesarios
La promoción de la salud, constituye una acción
que suele tener impacto sanitario y beneficios económicos en el mediano
y largo plazo, por lo tanto representa un aspecto impostergable de la
acción de gobierno para el beneficio presente y futuro de nuestro
pueblo.
Sobre la base de estas premisas, cabe
parafrasear sin temor a equivocarnos a Carol Bellamy (Directora
Ejecutiva de UNICEF), cuando manifiesta que "La vida de las mujeres y
de los niños, son los indicadores más fieles de la fortaleza de las
comunidades y los países"
Cuando se abandona a los mas jóvenes y más
vulnerables para que se valgan por sus propios medios, el país conculca
los derechos de su pueblo y sabotea su propio futuro como participante
en condiciones de igualdad en la economía mundial.
Estas razones son la que dan fundamento al
presente proyecto de ley, que tiene por objetivo, reafirmar ese
principio que dice "...los gobiernos tienen la obligación de cuidar la
salud de sus pueblos....
La Carta de Ottawa (1986) reconoce que "la
salud se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana: en los
centros de enseñanza, de trabajo y de recreo. La salud es el resultado
de los cuidados que uno se dispensa asimismo y a los demás, de la
capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia y asegurar que
la sociedad donde uno vive, ofrezca a todos sus miembros la posibilidad
de gozar de un buen estado de Salud"
Que mejor para ello, empezar por lo primero,
que es formar la conciencia de nuestros niños que la salud es un
derecho fundamental y que el logro del grado más alto de salud es un
objetivo esencial en todo el mundo.
Por ello y en la inteligencia, de que la
escuela, como comunidad segura que contribuye y trabaja
mancomunadamente con las familias en la formación integral de los
niños, adolescentes y jóvenes, deseamos que se constituya en un centro
fundamental no tan solo para el desarrollo del proceso
enseñanza-aprendizaje, sino también en el lugar ideal para impartir y
desarrollar valores fundamentales para la vida.
No olvidemos que la inclusión en el sistema
educativo es un mandato central de la sociedad y un deber del estado.
El ámbito escolar, brinda la oportunidad
insustituible e insoslayable de impartir conocimientos sanitarios,
crear hábitos higiénicos y fomentar modos de vida saludable.
Por ello, es importante destacar desde este
enfoque, los componentes de la promoción de la salud escolar:
La Educación para la Salud debe tener un
enfoque integral:
Para ello debe responder a las necesidades de
los alumnos en cada etapa de desarrollo, para lograr que adquieran
conocimientos que les permitan desarrollar habilidades y destrezas que
contribuyan a adoptar medios de vida más sanos.
Esto resultara más fácil en la medida que se
generen entornos saludables, lo cual involucra en este aspecto a las
características de la infraestructura edilicia de la escuela en cuanto
a seguridad, confort y al clima de trabajo y estudio que en ella se
genere, sin olvidar que las relaciones humanas deberán desarrollarse
libres de agresiones y de violencia verbal, física o psicológica.
Por ultimo, la inclusión de servicios de salud,
que posibiliten incorporar desde la escuela la asistencia sanitaria a
los niños, adolescentes y jóvenes
Con este introito, se pretende fijar las bases
filosóficas que motivan a esta iniciativa.
La idea es elaborar un Plan Federal de Salud
en la Educación, que más allá del Plan Federal de Salud y el Pacto
Federal de Educación, trascendiendo el alcance de ambos, y sobre la
base de los lineamientos expuestos en el articulo 1°, tienda a crear
una herramienta muy útil, que de usarse podamos observar sus beneficios
en las generaciones venideras
Consideramos que por ser los ministerios de
Salud y Educación, los órganos con competencia en la materia, y por lo
tal los que conocen con mayor precisión la realidad, se les debe
encargar el desarrollo de la letra chica del Plan Federal de Salud en
la Educación.
Ambos organismos, deberán designar los
responsables y áreas que resulten pertinentes, para el diseño y
posterior implementación del presente plan.
Asimismo y a los efectos de garantizar la
financiación del presente plan, se instruye al Señor Jefe de Gabinete
de Ministros para que en uso de sus facultades disponga las
resignaciones presupuestarias que resulten pertinentes a los fines del
presente.
También, se crea un Consejo Federal de Salud
en la Educación, como una herramienta necesaria para generar el espacio
apto en la construcción de acuerdos y de concertación de políticas para
orientar la acción oficial sobre el particular.
Teniendo en cuenta el acentuado carácter
federal de la organización política de nuestro país y las alternativas
de los procesos de descentralización y devolución del gasto social, en
especial el relativo a la salud y la educación, creemos que la única
manera de avanzar en la solución de este problema es a través de la
negociación e implementación de una secuencia de acuerdo entre la
nación y las provincias, esperando asimismo, un avance similar en
materia de acuerdos entre los gobiernos provinciales y municipales..
La relación entre la nación y las provincias y
la vinculación de estas últimas con los municipios constituyen el eje
articulador por donde hoy deben transitar las reformas en nuestro
país. Articulación que debe ser dinámica y flexible y a la vez
reconocer los grados de libertad necesaria de cada uno de los actores
que la componen.
Esto va requerir de un proceso paulatino de
construcción de consensos sobre la dirección de las medidas de acción
a implementarse, sobre la adecuada ponderación de las condiciones
específicas sobre las que se desenvuelven los sistemas de educación y
salud de cada jurisdicción provincial.
En este sentido el gobierno nacional juega un
rol fundamental en la organización del Plan Federal de Salud en la
Educación. Su accionar debe responder a la necesidad de armonizar el
sistema en su conjunto impulsando la participación de las diferentes
jurisdicciones. Para ello deberá impulsar una serie de acuerdos de
gestión con los provinciales, que deberán incluir necesariamente
aspectos financieros, de oferta de cobertura y servicios, población a
cargo, metas explícitas de cumplimiento, sistema de monitoreo y
evaluación, esquemas de sanciones y otros.
El modelo de gestión deberá cubrir al menos
tres dimensiones; gestión organizacional o administrativa, la gestión
económica - financiera, la gestión y la gestión asistencial.
En definitiva sabemos que no se puede modificar
el pasado, pero si modelar nuestro futuro. Lo que proponemos es generar
un camino de salud para los argentinos
Por los motivos expuestos solicito a este
cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.



