Número de Expediente 3916/06
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3916/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | TAFFAREL : PROYECTO DE LEY CREANDO EL SEGURO AGRICOLA INTEGRAL. .- |
| Listado de Autores |
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Taffarel
, Ricardo César
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-10-2006 | 01-11-2006 | 177/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
| DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3916/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.- Créase el Sistema de Seguro Agrícola Integral, de aplicación a la producción agraria, que regirá en todas las zonas aptas del territorio nacional, por el cual se garantiza un seguro básico multiriesgo. Será obligatorio por un período de diez años, y podrá ser contratado en forma individual o colectiva, priorizándose la participación de los productores a través de sus organizaciones.
Artículo 2.- El Seguro Agrícola Integral (SAI) consistirá en contratar un seguro básico multiriesgo que cubrirá los daños ocasionados en las producciones mencionadas en el artículo 1, a causa de variaciones anormales de agentes naturales, siempre que no hayan podido preverse o evitarse. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPYA), será el organismo de aplicación de esta ley.
Artículo 3.- Las zonas aptas para cada producción a que se refiere el artículo 1, así como los tipos de cultivo, la tecnología o genética a utilizar, así como los Rendimientos de Indiferencia, serán determinados por el INTA.
Artículo 4.- El SAI contará con un subsidio del Estado Nacional, que beneficiará a los productores pequeños y medianos que contrataren el seguro con el Banco de la Nación Argentina, considerándose como tales a los fines de esta ley, a quienes posean explotaciones que no superen las diez unidades económicas, considerando dentro de dicho límite al conjunto de las explotaciones que posea la persona física o jurídica.
Artículo 5.- El SAI subsidiará al beneficiario de esta Ley, aportando desde el 20% del monto básico de la prima del seguro, y llegará hasta un 50 % en los casos previstos a continuación, en función de los siguientes criterios: un 10 % adicional cuando los seguros se contraten en forma conjunta entre los productores, y otro 10 % más cuando sea a través de cooperativas agropecuarias. Si se tratara de productores con una superficie inferior a la unidad económica, los mismos recibirán un subsidio adicional del 10 %.
Artículo 6.- A los fines de garantizar el subsidio previsto en esta ley, se formará un fondo especial que será administrado por el Banco de la Nación Argentina, y será financiado por el Poder Ejecutivo, con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de un gravamen específico sobre las importaciones y aranceles de productos alimenticios y de insumos del sector agropecuario.
Artículo 7.- En el caso que organismos oficiales u organizaciones de productores financien el paquete tecnológico o parte de éste, se emitirán pólizas endosables a favor de éstos, y el importe de las indemnizaciones se aplicará en primer término al reintegro de dichos créditos. Todos los créditos oficiales exigirán la contratación previa del seguro.
Artículo 8.- El productor que no cumpla con la contratación de este seguro, no podrá ser sujeto de crédito en el sistema financiero ni recibir ninguno de los beneficios de cualquier régimen tributario especial, según lo disponga la reglamentación de esta ley.
Artículo 9.- En los casos de controversias con motivo de la aplicación de la presente ley; las constataciones, verificaciones, peritajes, o informes necesarios, serán efectuadas por técnicos del INTA.
Artículo 10.- Créase una Comisión Especial de asesoramiento permanente a la SAGPYA, para las cuestiones relacionadas con el SAI (planificación, coordinación, enlace, promoción, control, etc).
Artículo 11.- La Comisión Especial para el SAI, estará presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (o por el funcionario que éste designe al efecto); y se conformará con dos representantes de los productores (a propuesta de los pequeños y medianos productores), uno por el Banco de la Nación Argentina, y uno por las cooperativas agropecuarias.
Artículo 12.- La reglamentación de la presente deberá contemplar un SAI equitativo, económica y territorialmente, a los efectos de asegurar la igualdad de condiciones de los productores de las diferentes zonas del país.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo C. Taffarel.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la actualidad, ante condiciones climáticas adversas, la única cobertura con que cuentan los productores agropecuarios es la ley de Emergencias n° 22913.
Ésta por sus características no soluciona los problemas que aquejan a los productores al momento de la contingencia, sino que los dilata, acumulando y acrecentando la angustia y la irresolución de la cuestión.
Por otro lado, el estado se ve perjudicado, ya que los afectados dejan de tributar sus obligaciones fiscales y demandan ayuda social.
Además el Banco de la Nación y otros bancos oficiales también se ven afectados ya que no perciben sus acreencias.
Tal cual está reglamentada esta ley, los actores privados que poseen acreencia sobre los productores en emergencia no se ven alcanzados por ella, por lo que pueden ir contra aquellos por los vencimientos impagos durante el periodo de emergencia.
Se hace imprescindible dar una solución que sea realmente tal y no una dilación del problema como en la actualidad.
En ese sentido se debe desarrollar una nueva legislación que contemple el problema en forma global y que contenga la solución. Dicha solución debe involucrar a la totalidad de quienes se desarrollan en el ámbito agropecuario sean estos públicos, privados, y personas físicas o jurídicas; a diferencias de la actualidad en que solo recae en el estado, los Bancos Nación y Provincia además de los damnificados.
La nueva norma se debe basar en la organización de un sistema de Seguro Agrícola Integral. Dicho sistema debe alcanzar progresivamente a la totalidad de la producción, de manera de minimizar los riesgos y acotar así la posibilidad de un colapso.
Este nuevo sistema debe estar orientado a acrecentar los esquemas solidarios de los productores, por lo que se deberá beneficiar a las cooperativas, para que sean la base a través de las cuales se contraten éstos, en forma conjunta.
Para asegurar que este esquema sea no solo justo y equitativo, sino que realmente provoque un verdadero cambio a partir de su puesta en marcha, el estado deberá crear mecanismos de subsidio para que los pequeños y medianos productores y más aún los que utilizan herramientas solidarias, estén en igualdad de condiciones respecto de los grandes inversores agropecuarios, para asegurar que tengamos una producción llevada adelante por todo el espectro del campo, terminando con las asimetrías actuales y aliviando la presión social agraria, que hoy es mucha y grave, ya que tantos años de concentración de la riqueza también en el campo, y especialmente en éste, han dejado a muchas familias de productores al borde de la miseria, descapitalizados, y en inferioridad ya que no contaron con las mismas condiciones en las reglas.
A estos seguros, contratados a través de las cooperativas se les deberá bonificar especialmente las primas a través de subsidios, que para tales casos se disponga.
El nuevo sistema de seguro agrícola integral será la solución definitiva a las emergencias agropecuarias, ya que a través del cobro de las indemnizaciones todos los afectados podrán vivir dignamente y cumplir con sus compromisos tanto fiscales como de toda la índole de la producción.
El seguro agrícola integral deberá regir imprescindiblemente para todas las zonas productivamente aptas de todo el país. A través del INTA se determinaran las zonas de producción en las que se aplicara la presente ley.
Para que el sistema sea eficaz y eficiente, toda la producción deberá estar cubierta por el seguro.
Para que se pueda implementar correctamente y en orden a las prioridades respecto de los riesgos, es necesario que se aplique por etapas, primero el agrario (que proponemos en este proyecto), luego el pecuario y finalmente el forestal. De manera que todos los recursos tanto humanos como económicos sean eficiente y eficazmente utilizados.
Por otro lado, una vez puesto en marcha uno de los sistemas, facilitará la organización del resto con menores costos, considerando que la prioridad debe estar dada en la producción agraria que es la que se encuentra más expuesta a los avatares climáticos
Por todo lo expuesto y en defensa de los intereses del productor, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Ricardo C. Taffarel.



