Número de Expediente 3800/07

Origen Tipo Extracto
3800/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GALLEGO Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REALICEN NUEVOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL RESPECTO DEL PROYECTO POTASIO RIO COLORADO , A EMPLAZARSE EN MALARGUE , MENDOZA , PARA LA EXTRACCION DE CLORURO DE SODIO , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester
Marino , Juan Carlos
Verani , Pablo
Pichetto , Miguel Ángel
Marín , Rubén Hugo
Pampuro , José Juan Bautista
Fuentes , Marcelo Jorge
Bongiorno , Maria Jose
Parrilli , Nanci Maria Agustina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
27-02-2008 12-03-2008 169/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2008 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
31-03-2008 28-02-2009
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 3
31-03-2008 28-02-2009
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2008 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

OBSERVACIONES
04-03-08 : INC. FIRMA SDORA. PARRILLI 27-03-08: AMPLIACION DE GIROF SOLIC. POR SDRA. TROADELLO- N° DE TRAMITE SP 457
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3800/07)

Proyecto de Comunicación.
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional:

1) Intervenga, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Minería, de su representación en el C.O.F.E.M.A y demás organismos con competencia ambiental, respecto del ¿Proyecto Potasio Río Colorado¿ a emplazarse en el Sur del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, en inmediaciones del curso del Río Colorado, a fin de exigir y analizar un nuevo estudio de impacto ambiental, en el que especialmente se contemplen alternativas de disposición final del cloruro de sodio remanente que minimicen el riesgo de daños ambientales, tales como su comercialización o reinyección en los pozos explotados.

2) Se abstenga de otorgar, a través de las áreas pertinentes, beneficios impositivos, crediticios o especiales de carácter nacional a ¿Potasio Río Colorado S.A.¿ o a la empresa minera ¿Río Tinto¿ hasta tanto el proyecto ¿Potasio Río Colorado¿ cuente con la aprobación del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O).

Silvia E. Gallego.- Ruben H. Marin.- Pablo Verani.- Maria J. Bongiorno.- José Pampuro.- Marcelo Fuentes.- Juan C. Marino.-
Miguel A. Pichetto.-

Fundamentos.

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene por objeto advertir a las autoridades nacionales con competencia en la materia, a la vez que peticionar la actuación de las mismas, respecto de las consecuencias ambientales que podrían tener origen en la concreción del Proyecto Potasio Río Colorado, emprendimiento que pretende extraer cloruro de potasio de los yacimientos ubicados en el Sur del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza, en cercanías del curso del Río Colorado.

El éxito del ambicioso Proyecto colocaría a la Argentina entre los cinco países con mayor producción de cloruro de potasio, mineral utilizado como fertilizante en agricultura.

La inversión, que demandaría 900 millones de dólares aportados por capitales de origen extranjero -la empresa titular del Proyecto es ¿Potasio Río Colorado S.A.¿ perteneciente a la firma Río Tinto- contaría además, según sus impulsores, con el aditamento de que la extracción a través de pozos que prevé, sin utilizar químicos, aventaría riesgos ambientales.

No obstante dicho aserto, cabe señalar que la extracción de cada tonelada de cloruro de potasio importará el surgimiento de una magnitud similar de cloruro de sodio que no será comercializada sino depositada como residuo en proximidades del Río Colorado, dato que, come se verá, desmienten aquella pretendida inocuidad.

Es que, transcurridos los cuarenta años sobre los que se proyectaron los cálculos, las aguas del Río transitarían a apenas metros de una elevación de 50 metros de altura y 210 hectáreas de sal (cloruro de sodio) de superficie, vecindad esta que preocupa ante la eventual contaminación salina de las aguas que los estados provinciales ribereños utilizan para riego y provisión de agua potable.

Para apenas ilustrar las dimensiones de los daños que podrían ocasionarse, se debe apuntar que aproximadamente 300.000 pampeanos abrevan de las aguas en riesgo, mientras que el abastecimiento de la Ciudad de Bahía Blanca también se encuentra planificado con un acueducto que se nutra de ellas.

Es por ello que el Proyecto empresarial analizado ha puesto en alerta a las autoridades del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (C.O.I.R.C.O), ente a través del que las cinco Provincias ribereñas, Mendoza, Neuquén, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires, y la Nación, han venido regulando ejemplarmente el uso de la cuenca y del que han manifestado el temor que también fundamenta a la presente iniciativa.

Por otra parte, se ha tenido acceso al meduloso informe realizado por el Profesor y Licenciado en Geografía Marcelo GIRAUD, docente de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo, en el que el académico analiza el Informe de Impacto Ambiental de dicho Proyecto, el Dictamen Técnico de la Universidad Nacional Tecnológica-Facultad Regional Mendoza, la respuesta de ¿Potasio Río Colorado¿ a dicho Dictamen, Dictámenes Sectoriales presentados por diversos organismos estatales y expresiones vertidas en la Audiencia Pública realizada en Malargüe, Mendoza, el 10 de Noviembre de 2007. Dicho informe concluyó que ¿el Proyecto Potasio Río colorado de ningún modo responde a un modelo de Desarrollo Sustentable y no se considera oportuno autorizar su concreción en las condiciones que está formulado¿.

Del trabajo del Profesor GIRAUD, creemos conveniente extraer los puntos más salientes. A saber:
- FONDO DE GARANTIA Y RESPONSABILIDADES.- A pesar de la obligatoriedad con que el artículo 23 de la Ley 24.196 establece la constitución de una previsión especial para prevenir y subsanar las alteraciones que pudieran ocasionarse, la empresa no ha informado sobre su cumplimiento.

Por otro lado, por las características del emprendimiento resultan plenamente aplicables las previsiones del artículo 22 de la Ley 25675, en las que se exigen la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que se pudiere producir.

- DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE SAL.- En el aspecto más cuestionable del Proyecto, la empresa propone dejar, luego de 40 años de explotación, una suerte de meseta artificial ¿encapsulada¿ de 210 has. por 40 o 50 metros de altura de cloruro de sodio ¿por un tiempo prolongado¿. El informe comentado advierte sobre la falta de información sobre el comportamiento de la membrana de polietileno de alta densidad sobre la que se asentará el depósito ¿ante el posible efecto sinérgico del contacto con la sal, elevada presión, depósito a perpetuidad, posible deformación del sustrato y temperatura inicial de la sal de 55-60° C.

Cada celda depositaria sería cubierta por capas conformadas por arena, grava, suelo y roca basáltica triturada, pero el cierre de las celdas se realizará cuando la capacidad de las mismas se halle colmada, por lo que, señala Giraud, ¿durante períodos de 6 a 12 años, superficies de hasta 60 has. de sal (...) quedarían expuestas a los agentes atmosféricos¿.

- TORMENTAS DE GRAN INTENSIDAD.- Respecto de las tormentas de gran intensidad, el informe de Giraud critica la falta de merituación de la capacidad de las zanjas perimetrales de la pileta operativa de salmuera para soportar el flujo de lo que se considera una precipitación máxima, a la vez que no se consideran picos de intensidad de una precipitación de esa magnitud; la falta de confiabilidad de los datos registrados en la Ciudad de San Luis para la simulación de datos climáticos y la falta de contemplación de los picos instantáneos de precipitación para calcular los efectos erosivos provocados por una precipitación extrema en las cubiertas de clausura, concluyendo que ¿La estabilidad a perpetuidad de la cubierta de depósito de sal es un aspecto ambientalmente crítico del proyecto. Por ello, es incoherente e inaceptable que los cálculos del proyecto se basen en datos tan arbitrariamente subestimados respecto de los expuestos en la línea de base, lo que podría significar un fuerte riesgo para la cubierta del depósito de sal y la zanjas perimetrales que drenan hacia la pileta de salmuera.¿
-VIENTO.- En cuanto a los vientos, se cuestiona el cálculo de un factor de emisión de sal en base a vientos medios, lo que de ningún modo es pertinente para Giraud. Tampoco se consideran, en los datos metereológicos cotejados, un relevamiento de velocidad, dirección y frecuencia de vientos de gran intensidad, que son los de mayor efecto erosivo.

En los ensayos sobre túneles de viento sobre la sal se describen resultados sobre las base de velocidades de vientos de 9, 11 y 13 m/seg., sin considerar velocidades de 30 o 35 m/seg., típicas del Zonda, que es característico de la zona donde se asentará el emprendimiento. ¿No calcula el volumen de sal que podría ser erosionada y transportada en esas condiciones, ni su impacto en el ecosistema, en particular sobre la vegetación, el suelo y el agua del Río Colorado si la sal llegara hasta él.¿, expresa el informe.

-SISMOS.- Respecto de los riesgos sísmicos, manifiesta el geógrafo que ¿A partir de los análisis efectuados, resulta pues difícil evaluar en qué medida está calculado y minimizado el riesgo sísmico. En todo el proyecto, la posibilidad de colapso del depósito de sal o parte de él y su derrame en dirección a la cuenca del Río Colorado es muy probablemente el riesgo con mayor potencial de daño catastrófico. No se ha evaluado dicho potencial de impacto ambiental, ni se presenta ningún plan de contingencia ante este evento, cualquiera sea su probabilidad. Corresponde aplicar con todo rigor el principio de precaución del derecho ambiental internacional.¿

-ALTERNATIVAS DE USO O REINYECCION.- Varios dictámenes se han pronunciado recomendando que la empresa se haga cargo de las externalidades. Entre estas, notablemente se destaca el depósito de sal. Existen alternativas para minimizar los riesgos de contaminación salina, como su comercialización o su reinyección en los pozos explotados, posibilidad esta que dejaría un sitio menos impactado y sin riesgos definitivos de contaminación. Sin embargo, no se conocen estudios sobre alternativas de uso o disposición final del cloruro de sodio realizados por la empresa.

-CONSUMO DE ENERGIA E IMPACTOS ASOCIADOS.- Otro aspecto saliente que consigna Giraud es el consumo de gas natural que demandará la explotación, de una magnitud anual cercana a la que utiliza el consumo residencial, comercial y de los entes oficiales de toda la Provincia de Mendoza.

Ello no sólo debe ser considerado en el marco de la realidad energética que atraviesa nuestro país, sino que requiere de una evaluación del impacto que podría provocar.

¿Se debería analizar la posibilidad de impacto sobre las comunidades biológicas, más aun teniendo en cuenta el valor ecológico de las mismas antes mencionado. El capítulo 6 (Identificación y evaluación de impacto ambiental) no describe ni calcula ninguna Calificación Ambiental de este impacto.¿, a la vez que sopesar escenarios alternativos con fuentes de energía distinta, señala el informe.

- PLANES DE CONTINGENCIA.- ¿Se considera que no debe otorgarse la autorización de explotación mientras falte presentar y aprobar algunos de esos planes de contingencia, y muy especialmente en lo que respecta a sismos, actividad volcánica, interrupción de suministro de gas o electricidad (incluyendo su posible ocurrencia simultánea con sismo y consiguiente rotura de ductos de diverso tipo) tormentas de gran intensidad, caída de camiones al Río Colorado con su carga de producto o insumos contaminantes¿, se expresa en otro tramo del documento.

- USO Y MANEJO DE LOS RECURSOS NATURALES-DESARROLLO SUSTENTABLE.- ¿De concretarse el proyecto, en 40 años casi agotaría uno de los mayores yacimientos mundiales de potasio, y consumiría una parte significativa de nuestro gas, ambos recursos no renovables¿, advierte Giraud.

Refiriéndose a la contribución del proyecto al Desarrollo Sustentable, agrega que ¿No se ve cómo una contribución al rápido agotamiento de recursos naturales no renovables, pasivos ambientales legados a las generaciones futuras (depósito de sal), y oportunidades perdidas para las mismas, puedan ser compatibles con tal definición. El Informe de Impacto Ambiental no presenta ningún análisis ni calificación ambiental para tales impactos.¿

-CONCLUSIONES.- Finaliza el informe acentuando los riesgos de la extracción acelerada de un recurso no renovable como el potasio y el posible agotamiento del gas argentino.

También remarca que el depósito de sal constituiría un importante pasivo y factor de riesgo ambiental a perpetuidad, para el que el proyecto no evalúa otras alternativas viables de reutilización o remediación total. Denuncia las deficiencias en el cálculo de riesgos, entre los que destaca ¿con riesgo de ocurrencia no cierta pero en absoluto despreciable¿, la degradación de la calidad del agua del Río Colorado, con efectos interprovinciales.

Culmina, como ya se adelantó, aseverando ¿que el Proyecto Potasio Río Colorado de ningún modo responde a un modelo de Desarrollo Sustentable y no se considera oportuno autorizar su concreción en las condiciones que está formulado¿.

En cuanto a la petición de auxilio al Poder Ejecutivo Nacional que contiene la iniciativa impulsada, la misma requiere de algunas precisiones, puesto que un análisis apresurado colegiría que se estaría avasallando la autonomía provincial del Estado mendocino, a la luz del artículo 124, párrafo final, de la Constitución Nacional, que expresa ¿Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio¿.

No obstante ello, debe complementarse el análisis descripto con los términos que surgen del artículo 41 de la norma fundamental. En dicho segmento, además de autorizarse la facultad legislativa nacional de dictar las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental, se reconoce el derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equitativo, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Este derecho, y la circunstancia de tratarse el Río Colorado de un recurso compartido, habilitan la intervención solicitada.

En virtud de ello es que el Congreso está facultado para sancionar una ley regulatoria de la gestión ambiental de aguas; facultad que ejercitara a través de la Ley 25.688, cuyo artículo 6 dispone: ¿¿En caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen¿

Ello así, además, porque si bien en el marco del COIRCO se aprobó (Acta 28 del 17 de Diciembre de 1992) la facultad del organismo para prevenir, corregir, evitar o atenuar procesos contaminantes del recurso, instrumento que no haría necesaria la instancia intentada en el presente, la falta de su ratificación por el Poder Legislativo de Mendoza, impiden su puesta en ejecución.

Entendemos, entonces, que el rol de garante sobre los derechos reconocidos por la Constitución Nacional que le asigna al Estado Federal el inciso 23 del artículo 75 de la Carta Magna debe ser asumido por éste ante la imposibilidad de actuación del Comité.

Finalmente, deberes de congruencia estadual en materia de política ambiental imponen que, hasta tanto dejen de aparecer comprometidos los derechos ambientales de los Estado ribereños, no se fomenten desde el Estado Nacional actividades generadores de tales riesgos.

Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente Proyecto.

Silvia E. Gallego.- Rubén H. Marin.- Pablo Verani.- María J. Bongiorno.- José Pampuro.- Marcelo Fuentes.- Juan C. Marino.-
Miguel A. Pichetto.-