Número de Expediente 3783/07

Origen Tipo Extracto
3783/07 Senado De La Nación Proyecto De Declaración NAIDENOFF : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL DIA INTERNACIONAL DEL CONSUMIDOR EL 15 DE MARZO .
Listado de Autores
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-02-2008 27-02-2008 168/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
25-02-2008 11-04-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
25-02-2008 11-04-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 04-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 14-05-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PD CONJ. CON S. 321/08

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
121/08 14-04-2008 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3783/07)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión a la conmemoración del Día Internacional del Consumidor que se celebra el día 15 de marzo , apoyando todos los avances en el ámbito legislativo que protejan los derechos de los consumidores.

Luis P. Naidenoff.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde el año 1983 se celebra el 15 de marzo el Día Mundial del Consumidor. Si bien hace 23 años que se viene concretando este reconocimiento, el mismo se originó cuando en el año 1962 el entonces presidente de EEUU John F. Kennedy dijo ante el Congreso de su país: "Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".

Por primera vez se tuvo en cuenta al consumidor en sí como el creador del movimiento económico masivo; por lo tanto, alguien que debe ser escuchado, respetado y a quien pedirle asesoramiento en políticas económicas.

En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor fue promulgada y reglamentada en octubre de 1993. Este fue el inicio de un camino en el que el consumidor argentino comenzó a percibirse como sujeto de derechos en cuanto su condición como tal. La protección constitucional llegó con la reforma de constitucional de 1994. El artículo 42 , que consagra los derechos fundamentales del consumidor, tiene una doble proyección: el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses personales y económicos , y el correlativo deber del estado de asegurarlos.

En el año 2007 en el Senado de la Nación se ha tratado la reforma integral de la 24.240, que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados.En esta oportunidad se ha tratado de actualizar e incorporar temas que estaban postergados desde su sanción, como por ejemplo la gratuidad de las acciones judiciales, las acciones de incidencia colectiva ( consagradas en el artículo 43 de la constitución Nacional), la educación y formación del consumidor, la eliminación de la supletoriedad de la ley 24.240 en el caso de los servicios públicos.

Es de interés tanto de los legisladores, como especialmente de los consumidores, que este año contemos con aprobación de la ley que esta reforma propone para que se plasmen los instrumentos que harán más efectiva la protección y la defensa de los derechos de los usuarios y de los consumidores de nuestro país.

Por ello solicito la aprobación del presente proyecto.

Luis P. Naidenoff.