Número de Expediente 3758/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3758/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MASSONI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 58/07 DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION , RESPECTO A LA IMPLEMENTACION DE DIVERSAS MEDIDAS EN LOS AEROPUERTOS PARA MEJORAR LA ATENCION AL USUARIO . |
Listado de Autores |
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Massoni
, Norberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-02-2008 | 27-02-2008 | 167/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-02-2008 | 25-09-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
25-02-2008 | 25-09-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-11-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 20-10-2008 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA:DESPACHO Nº 124/08 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 139/09 | 30-06-2009 | |
PE | RP | 218/09 | 27-08-2009 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3758/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informe en relación a la recomendación realizada por del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en su resolución 58/07 lo siguiente:
a) Si se han arbitrado las medidas necesarias a efectos de garantizar debidamente el cumplimiento de la Resolución MEyOSP N° 1532/1998
b) si se han instalado en los Aeropuertos Nacionales oficinas visibles y de fácil acceso a los usuarios para que los mismos puedan recibir información adecuada y veraz y recibir allí en su caso las quejas de estos
c) si en todos los casos ha iniciado los expedientes pertinentes por las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos, como así también los relativos a los incumplimientos de las compañías aéreas de la normativa vigente, especialmente en lo que a los derechos de los pasajeros refiere;
d) si ha colocado en todos los Aeropuertos Nacionales en lugares visibles cartelera con la trascripción de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial
e) si ha tomado las medidas pertinentes a fin de obligar a las compañías aéreas a que de manera inmediata compensen a los pasajeros afectados por las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de los vuelos.
Norberto Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como consecuencia de las innumerables y habituales demoras y/o cancelaciones de vuelos, la consecuente falta de información , maltrato a los usuarios, sumadas a las manifestaciones de estos que a pesar de haber efectuado reclamos ante las compañías a través de distintos medios (por escrito, vía e mail o constancia en el libro de quejas) y ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, desconocían el resultado de los mismos y destacaron que la situación en nada mejoraba; el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a través de la Resolución 58/07 del 2 de Agosto del 2007, recomendó al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que arbitre las medidas necesarias a efectos de garantizar debidamente el cumplimiento de la Resolución MEyOSP N° 1532/1998.
Asimismo que disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION: a) se instale en los Aeropuertos Nacionales en oficinas visibles y de fácil acceso a los usuarios para que los mismos puedan recibir información adecuada y veraz; b) reciba las quejas de los usuarios en el lugar del hecho; c) inicie los expedientes pertinentes por las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos, como así también los relativos a los incumplimientos de las compañías aéreas de la normativa vigente, especialmente en lo que a los derechos de los pasajeros refiere; d) coloque en todos los Aeropuertos Nacionales en lugares visibles cartelería con la trascripción de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial y e) obligue a las compañías aéreas a que de manera inmediata compensen a los pasajeros afectados por las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de los vuelos.
Por su parte recomienda señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR que tome la intervención que le compete, en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial.
Pese a esto, los inconvenientes se siguieron suscitando y agravaron con los hechos acaecidos en Enero próximo pasado en el Aeropuerto de Ezeiza (cinco meses después de la recomendación del señor DEFENSOR) y donde las compañías volvieron a violar flagrantemente lo dispuesto en el Contrato de Transporte Aéreo.
La citada norma establece que el transportador, salvo casos de fuerza mayor, debe cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el contrato.
Específicamente en su artículo 12 inc. a) se prevé que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a, entre otras cosas, a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas, disposición que no fue observada.
Asimismo se prevé que el transportador debe proporcionar al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales: a) comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; b) comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; c) alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas; d) transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, nada de esto ocurrió pese que fue reclamado expresamente por los pasajeros.
Por ello es que ante tal indefensión de los pasajeros resulta necesario e imperioso poner a su disposición las herramientas para que se garanticen sus derechos, las que se verán facilitadas de darse estricto cumplimiento a lo recomendado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, es que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Norberto Massoni.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3758/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que a través del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, informe en relación a la recomendación realizada por del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en su resolución 58/07 lo siguiente:
a) Si se han arbitrado las medidas necesarias a efectos de garantizar debidamente el cumplimiento de la Resolución MEyOSP N° 1532/1998
b) si se han instalado en los Aeropuertos Nacionales oficinas visibles y de fácil acceso a los usuarios para que los mismos puedan recibir información adecuada y veraz y recibir allí en su caso las quejas de estos
c) si en todos los casos ha iniciado los expedientes pertinentes por las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos, como así también los relativos a los incumplimientos de las compañías aéreas de la normativa vigente, especialmente en lo que a los derechos de los pasajeros refiere;
d) si ha colocado en todos los Aeropuertos Nacionales en lugares visibles cartelera con la trascripción de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial
e) si ha tomado las medidas pertinentes a fin de obligar a las compañías aéreas a que de manera inmediata compensen a los pasajeros afectados por las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de los vuelos.
Norberto Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como consecuencia de las innumerables y habituales demoras y/o cancelaciones de vuelos, la consecuente falta de información , maltrato a los usuarios, sumadas a las manifestaciones de estos que a pesar de haber efectuado reclamos ante las compañías a través de distintos medios (por escrito, vía e mail o constancia en el libro de quejas) y ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, desconocían el resultado de los mismos y destacaron que la situación en nada mejoraba; el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a través de la Resolución 58/07 del 2 de Agosto del 2007, recomendó al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que arbitre las medidas necesarias a efectos de garantizar debidamente el cumplimiento de la Resolución MEyOSP N° 1532/1998.
Asimismo que disponga de inmediato las medidas necesarias a efectos de que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION: a) se instale en los Aeropuertos Nacionales en oficinas visibles y de fácil acceso a los usuarios para que los mismos puedan recibir información adecuada y veraz; b) reciba las quejas de los usuarios en el lugar del hecho; c) inicie los expedientes pertinentes por las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos, como así también los relativos a los incumplimientos de las compañías aéreas de la normativa vigente, especialmente en lo que a los derechos de los pasajeros refiere; d) coloque en todos los Aeropuertos Nacionales en lugares visibles cartelería con la trascripción de los derechos de los usuarios del transporte aerocomercial y e) obligue a las compañías aéreas a que de manera inmediata compensen a los pasajeros afectados por las demoras, cancelaciones y/o reprogramaciones de los vuelos.
Por su parte recomienda señor SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR que tome la intervención que le compete, en defensa de los derechos de los usuarios del servicio de transporte aerocomercial.
Pese a esto, los inconvenientes se siguieron suscitando y agravaron con los hechos acaecidos en Enero próximo pasado en el Aeropuerto de Ezeiza (cinco meses después de la recomendación del señor DEFENSOR) y donde las compañías volvieron a violar flagrantemente lo dispuesto en el Contrato de Transporte Aéreo.
La citada norma establece que el transportador, salvo casos de fuerza mayor, debe cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el contrato.
Específicamente en su artículo 12 inc. a) se prevé que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada - estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a, entre otras cosas, a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas, disposición que no fue observada.
Asimismo se prevé que el transportador debe proporcionar al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales: a) comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales; b) comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; c) alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas; d) transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, nada de esto ocurrió pese que fue reclamado expresamente por los pasajeros.
Por ello es que ante tal indefensión de los pasajeros resulta necesario e imperioso poner a su disposición las herramientas para que se garanticen sus derechos, las que se verán facilitadas de darse estricto cumplimiento a lo recomendado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, es que solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
Norberto Massoni.