Número de Expediente 3757/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3757/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CABANCHIK Y ESTENSSORO : PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR . |
Listado de Autores |
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Cabanchik
, Samuel Manuel
|
Estenssoro
, María Eugenia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-03-2008 | 26-03-2008 | 167/2007 Tipo: NORMAL |
15-02-2008 | 27-02-2008 | 167/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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19-02-2008 | 26-02-2008 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-02-2008 | 26-02-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-02-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. VER OBSERV. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 12-03-2008 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE ACEPTAN LAS MODIF. INTRODUCIDAS POR LA HCD. ( LEY 26363 SEG. VIAL ) |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26363 |
OBSERVACIONES |
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26/02/2008 DICT. CONJ. PE 720/07, CD.139/06,S.3036,3037,3038,3311,3722,4042,4071,4281,4373,4429,4486/06 ,530,545,1118,1375,1418,1663,2326,2662,2904,2969,3757,3775/07 , CD. 48/07. |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3757/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. - CREACIÓN. Crease de la Licencia Nacional de Conducir.
Artículo 2°. - VALIDEZ. La Licencia Nacional de Conducir será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país.
Artículo 3°. - REGISTRO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Crease el Registro Nacional de Licencias Nacionales de Conducir en el que deberán inscribirse la totalidad de los datos que contenga la Licencia Nacional Unificada, los de su renovación o cancelación así como otros datos que determine la reglamentación.
Artículo 4°. - REGISTRO DE INFRACTORES. Crease el Registro Nacional Único de Infractores, que recabara toda información referida a las infracciones que cometan los titulares de la Licencia Nacional de conducir. Deberá registrar datos de presuntos infractores, prófugos, o rebeldes, de los inhabilitados, las sanciones firmes impuestas, la quita de puntos y toda información útil que determine la reglamentación. Este registro deberá ser consultado previo al otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de conducir.
Artículo 5°. - DELEGACIONES. Créanse las Delegaciones Nacionales para otorgar licencias que funcionarán regionalmente en aquellos lugares que decida la autoridad de aplicación.
Artículo 6°. - ESTADÍSTICAS. Crease un Registro Nacional de Estadísticas de Accidentes Viales que recabará toda información referida a siniestros de tránsito que ocurran en todo el país.
Artículo 7°. - CONCURSO. La selección del personal del Registro Nacional de Licencias Nacionales de Conducir, el Registro Nacional Único de Infractores, de las Delegaciones para otorgar licencias, y el Registro Nacional de Estadísticas de Accidentes Viales se realizará por concurso público y oposición de antecedentes.
Artículo 8°. - AMBITO DE APLICACIÓN. PUNTOS. El presente sistema será de aplicación a los titulares de licencias nacionales de conducir otorgados en el ámbito de todo el territorio nacional. La Licencia Nacional habilita a conducir en todas las calles y caminos de la República, con un puntaje inicial de 20 puntos.
Artículo 9°. - REDUCCIÓN DE PUNTOS. El número de puntos inicialmente asignado al titular de una licencia para conducir se reducirá por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de cualquiera de las infracciones, de acuerdo al siguiente cuadro:
5 PUNTOS Organizar o participar de picadas.
Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y estimulantes.
Conducción peligrosa o temeraria.
Desatender obligaciones legales, (darse a la fuga tras un accidente).
Circular en sentido contrario (en contramano).
Cruzar semáforos en rojo.
Violar barreras ferroviarias.
Conducir sin las luces encendidas durante la noche.
4 PUNTOS Falta de licencia
Negarse a realizar el control de alcoholemia.
Superar en más de 20 km/h el límite de velocidad máxima permitido para calles y avenidas y en 40 km/h en el caso de las autopistas, rutas nacionales y provinciales.
Violar los límites de la velocidad mínima correspondiente.
No tener la Verificación Técnica Vehicular actualizada (frenos, cubiertas, contaminación).
Parar o estacionar innecesariamente en un lugar peligroso (autopista o autovía).
Saltarse una señal de PARE
No respetar la distancia de seguridad.
Acelerar impidiendo un adelantamiento.
Encandilar.
No respetar las condiciones de la licencia, por ejemplo conducir sin anteojos.
3 PUNTOS Usar teléfonos celulares o reproductores de música mientras se conduce.
Transportar un número mayor de ocupantes a la capacidad para la cual está fabricado el vehículo.
Interrumpir una fila escolar.
Superar entre 10 y 20 km/h la velocidad máxima en calles y avenidas y entre10 y 40 km/h en el caso de las autopistas, rutas nacionales y provinciales.
Circular con la licencia vencida.
Falta de patentes.
2 PUNTOS Llevar niños en el asiento delantero.
No usar el cinturón de seguridad.
Falta de dispositivos para transportar bebés.
No cumplir con la categoría del registro, por ejemplo manejar un auto con licencia de moto.
Girar en arterias prohibidas.
Circular sin luces de posición encendidas durante el día.
Pisar una línea continua.
Arrojar objetos peligrosos a la vía pública.
No utilizar el guiño para adelantarse o doblar.
1 PUNTO Desobedecer las indicaciones de la autoridad policial.
Circular sin casco protector o con casco no homologado en el caso de las motos.
Circular sin motivo por el carril izquierdo,
Artículo 10°. - REQUISITOS. Serán requisitos para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir:
Aprobar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Autoridad de Aplicación.
Examen médico psicofísico que comprenderá:
1. Una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica;
2. Examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre siniestros de tránsito y modo de prevenirlos;
3. Examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo, funciones del equipamiento e instrumental;
4. Examen práctico de idoneidad conductiva;
5. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica.
Saber leer.
Leer y escribir para los conductores profesionales.
Declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiera expresamente la reglamentación.
Asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
Artículo 11°. - REDUCCIÓN. Transcurrido un año sin que se hayan cometido infracciones, se reducirá un 10 % el monto a pagar en concepto de patente. Esta reducción se renovará anualmente si no se constataren infracciones. No será acumulable y el beneficio cesará en el momento de verificarse una infracción.
Artículo 12°. - BENEFICIO. El conductor que no cometiera infracciones en el curso de 1 año, se hará acreedor a 3 puntos.
Artículo 13°. - CONVENIOS CON COMPANIAS DE SEGUROS. El Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con las Compañías de Seguros a fin de que las mismas, en base a la información recibida de los puntajes acumulados, establezcan una disminución en las pólizas.
Artículo 14°. - RECUPERACIÓN DE PUNTOS. Transcurridos tres años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de licencia para conducir afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial.
Artículo 15°. - RESPONSABILIDAD DE FUNCIONAROS. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Artículo 16°. - APLICACIÓN EFECTIVA. La aplicación del puntaje se hará efectiva a los sesenta (60) días de la citación por parte de la autoridad competente.
Artículo 17°. - INHABILITACIONES. El conductor que llegare a cinco (5) puntos, será inhabilitado para conducir por un período de seis (6) meses. El conductor que llegare a cero (0) puntos, será inhabilitado para conducir por un período de doce (12) meses. Si el conductor llegare a cero (0) puntos por segunda vez la inhabilitación para conducir será por tres (3) años, y si se volviera a reiterar esta situación, se le retirará la licencia en forma permanente.
Artículo 18°. - ADHESON. Se invitará a las provincias a adherir a la presente Ley y al Consejo Federal de Seguridad Vial a coordinar las mediadas tendientes a implementar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir por puntos.
Cláusula Transitoria 1°. - La Licencia Nacional de Conducir sustituirá paulatinamente a las licencias vigentes otorgadas por las distintas jurisdicciones durante un plazo de cinco años de aprobada la presente Ley. Cumplido el mismo, será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país.
Cláusula Transitoria 2°. - EL Poder Ejecutivo Nacional procederá a su reglamentación en el plazo de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 19°. - Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Samuel Cabanchik. ¿ María E. Estenssoro. ¿
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La inseguridad vial ha provocado últimamente miles de muertos y heridos en todo el territorio nacional ¿más de 100 personas muertas solamente en el mes de enero-. El fenómeno no reconoce sólo una causa. Es cierto que el incremento del parque automotor, dotado de vehículos de carga cada vez más largos y pesados, de transportes de pasajeros convertidos en moles inestables y de automóviles con alocados topes de velocidades máximas, ha desbordado todas las vías de tránsito, en su mayor parte tecnológicamente obsoletas (ausencia de inversión en infraestructura / incumplimiento de condiciones de pliegos en rutas con peajes). También es cierto que la crisis de los servicios ferroviarios ha convertido al automotor en recurso imprescindible para suplirlos. Nuestra sociedad hace caso omiso de las reglamentaciones vigentes y que, al mismo tiempo, los conductores manifiestan hondo desprecio por sus propias vidas y las de sus semejantes al manejar en forma irresponsable. La inobservancia a las normas de tránsito es un fenómeno creciente y cada vez más complejo que pone en riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física -y moral- de los usuarios de las vías públicas.
En materia de seguridad vial, el Estado argentino cuenta, en el plano legislativo, con una sólida normativa (ley 24.449), y en el plano ejecutivo, con un plan adecuado (Plan Nacional de Seguridad Vial) que no se ha implementado correctamente. Pero no existe en la mencionada legislación una Licencia Nacional de Conducir única ni un Registro Nacional de Licencias de Conducir que imponga un criterio único para otorgar licencias, o un Registro Nacional Único de Infractores de manera que se pueda saber, por ejemplo, de infracciones cometidas en otras jurisdicciones, o un sistema de licencia por puntos que castigue a quienes incurran en acciones que produzcan accidentes viales.
Es necesario un cambio de mentalidad en los conductores para que asuman que la licencia para conducir es un crédito que le otorga la sociedad: que el conductor pierde si no respeta las normas. Cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tránsito, sino, esencialmente, por la actitud reiterada de vulneración de las reglas. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, es lo que persigue este cambio.
La incorporación de la Licencia Nacional de Conducir con puntos contribuirá a mejorar la seguridad vial del país, y por ello solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Samuel Cabanchik. ¿ María E. Estenssoro. -
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3757/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. - CREACIÓN. Crease de la Licencia Nacional de Conducir.
Artículo 2°. - VALIDEZ. La Licencia Nacional de Conducir será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país.
Artículo 3°. - REGISTRO DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Crease el Registro Nacional de Licencias Nacionales de Conducir en el que deberán inscribirse la totalidad de los datos que contenga la Licencia Nacional Unificada, los de su renovación o cancelación así como otros datos que determine la reglamentación.
Artículo 4°. - REGISTRO DE INFRACTORES. Crease el Registro Nacional Único de Infractores, que recabara toda información referida a las infracciones que cometan los titulares de la Licencia Nacional de conducir. Deberá registrar datos de presuntos infractores, prófugos, o rebeldes, de los inhabilitados, las sanciones firmes impuestas, la quita de puntos y toda información útil que determine la reglamentación. Este registro deberá ser consultado previo al otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de conducir.
Artículo 5°. - DELEGACIONES. Créanse las Delegaciones Nacionales para otorgar licencias que funcionarán regionalmente en aquellos lugares que decida la autoridad de aplicación.
Artículo 6°. - ESTADÍSTICAS. Crease un Registro Nacional de Estadísticas de Accidentes Viales que recabará toda información referida a siniestros de tránsito que ocurran en todo el país.
Artículo 7°. - CONCURSO. La selección del personal del Registro Nacional de Licencias Nacionales de Conducir, el Registro Nacional Único de Infractores, de las Delegaciones para otorgar licencias, y el Registro Nacional de Estadísticas de Accidentes Viales se realizará por concurso público y oposición de antecedentes.
Artículo 8°. - AMBITO DE APLICACIÓN. PUNTOS. El presente sistema será de aplicación a los titulares de licencias nacionales de conducir otorgados en el ámbito de todo el territorio nacional. La Licencia Nacional habilita a conducir en todas las calles y caminos de la República, con un puntaje inicial de 20 puntos.
Artículo 9°. - REDUCCIÓN DE PUNTOS. El número de puntos inicialmente asignado al titular de una licencia para conducir se reducirá por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de cualquiera de las infracciones, de acuerdo al siguiente cuadro:
5 PUNTOS Organizar o participar de picadas.
Conducir en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas y estimulantes.
Conducción peligrosa o temeraria.
Desatender obligaciones legales, (darse a la fuga tras un accidente).
Circular en sentido contrario (en contramano).
Cruzar semáforos en rojo.
Violar barreras ferroviarias.
Conducir sin las luces encendidas durante la noche.
4 PUNTOS Falta de licencia
Negarse a realizar el control de alcoholemia.
Superar en más de 20 km/h el límite de velocidad máxima permitido para calles y avenidas y en 40 km/h en el caso de las autopistas, rutas nacionales y provinciales.
Violar los límites de la velocidad mínima correspondiente.
No tener la Verificación Técnica Vehicular actualizada (frenos, cubiertas, contaminación).
Parar o estacionar innecesariamente en un lugar peligroso (autopista o autovía).
Saltarse una señal de PARE
No respetar la distancia de seguridad.
Acelerar impidiendo un adelantamiento.
Encandilar.
No respetar las condiciones de la licencia, por ejemplo conducir sin anteojos.
3 PUNTOS Usar teléfonos celulares o reproductores de música mientras se conduce.
Transportar un número mayor de ocupantes a la capacidad para la cual está fabricado el vehículo.
Interrumpir una fila escolar.
Superar entre 10 y 20 km/h la velocidad máxima en calles y avenidas y entre10 y 40 km/h en el caso de las autopistas, rutas nacionales y provinciales.
Circular con la licencia vencida.
Falta de patentes.
2 PUNTOS Llevar niños en el asiento delantero.
No usar el cinturón de seguridad.
Falta de dispositivos para transportar bebés.
No cumplir con la categoría del registro, por ejemplo manejar un auto con licencia de moto.
Girar en arterias prohibidas.
Circular sin luces de posición encendidas durante el día.
Pisar una línea continua.
Arrojar objetos peligrosos a la vía pública.
No utilizar el guiño para adelantarse o doblar.
1 PUNTO Desobedecer las indicaciones de la autoridad policial.
Circular sin casco protector o con casco no homologado en el caso de las motos.
Circular sin motivo por el carril izquierdo,
Artículo 10°. - REQUISITOS. Serán requisitos para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir:
Aprobar el curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Autoridad de Aplicación.
Examen médico psicofísico que comprenderá:
1. Una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica;
2. Examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación, estadísticas sobre siniestros de tránsito y modo de prevenirlos;
3. Examen teórico práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad del vehículo, funciones del equipamiento e instrumental;
4. Examen práctico de idoneidad conductiva;
5. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica.
Saber leer.
Leer y escribir para los conductores profesionales.
Declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiera expresamente la reglamentación.
Asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
Artículo 11°. - REDUCCIÓN. Transcurrido un año sin que se hayan cometido infracciones, se reducirá un 10 % el monto a pagar en concepto de patente. Esta reducción se renovará anualmente si no se constataren infracciones. No será acumulable y el beneficio cesará en el momento de verificarse una infracción.
Artículo 12°. - BENEFICIO. El conductor que no cometiera infracciones en el curso de 1 año, se hará acreedor a 3 puntos.
Artículo 13°. - CONVENIOS CON COMPANIAS DE SEGUROS. El Poder Ejecutivo podrá realizar convenios con las Compañías de Seguros a fin de que las mismas, en base a la información recibida de los puntajes acumulados, establezcan una disminución en las pólizas.
Artículo 14°. - RECUPERACIÓN DE PUNTOS. Transcurridos tres años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de licencia para conducir afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial.
Artículo 15°. - RESPONSABILIDAD DE FUNCIONAROS. El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Artículo 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Artículo 16°. - APLICACIÓN EFECTIVA. La aplicación del puntaje se hará efectiva a los sesenta (60) días de la citación por parte de la autoridad competente.
Artículo 17°. - INHABILITACIONES. El conductor que llegare a cinco (5) puntos, será inhabilitado para conducir por un período de seis (6) meses. El conductor que llegare a cero (0) puntos, será inhabilitado para conducir por un período de doce (12) meses. Si el conductor llegare a cero (0) puntos por segunda vez la inhabilitación para conducir será por tres (3) años, y si se volviera a reiterar esta situación, se le retirará la licencia en forma permanente.
Artículo 18°. - ADHESON. Se invitará a las provincias a adherir a la presente Ley y al Consejo Federal de Seguridad Vial a coordinar las mediadas tendientes a implementar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir por puntos.
Cláusula Transitoria 1°. - La Licencia Nacional de Conducir sustituirá paulatinamente a las licencias vigentes otorgadas por las distintas jurisdicciones durante un plazo de cinco años de aprobada la presente Ley. Cumplido el mismo, será la única válida para circular en rutas, calles y caminos de todo el país.
Cláusula Transitoria 2°. - EL Poder Ejecutivo Nacional procederá a su reglamentación en el plazo de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 19°. - Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Samuel Cabanchik. ¿ María E. Estenssoro. ¿
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La inseguridad vial ha provocado últimamente miles de muertos y heridos en todo el territorio nacional ¿más de 100 personas muertas solamente en el mes de enero-. El fenómeno no reconoce sólo una causa. Es cierto que el incremento del parque automotor, dotado de vehículos de carga cada vez más largos y pesados, de transportes de pasajeros convertidos en moles inestables y de automóviles con alocados topes de velocidades máximas, ha desbordado todas las vías de tránsito, en su mayor parte tecnológicamente obsoletas (ausencia de inversión en infraestructura / incumplimiento de condiciones de pliegos en rutas con peajes). También es cierto que la crisis de los servicios ferroviarios ha convertido al automotor en recurso imprescindible para suplirlos. Nuestra sociedad hace caso omiso de las reglamentaciones vigentes y que, al mismo tiempo, los conductores manifiestan hondo desprecio por sus propias vidas y las de sus semejantes al manejar en forma irresponsable. La inobservancia a las normas de tránsito es un fenómeno creciente y cada vez más complejo que pone en riesgo el primero de nuestros derechos fundamentales que es el derecho a la vida y a la integridad física -y moral- de los usuarios de las vías públicas.
En materia de seguridad vial, el Estado argentino cuenta, en el plano legislativo, con una sólida normativa (ley 24.449), y en el plano ejecutivo, con un plan adecuado (Plan Nacional de Seguridad Vial) que no se ha implementado correctamente. Pero no existe en la mencionada legislación una Licencia Nacional de Conducir única ni un Registro Nacional de Licencias de Conducir que imponga un criterio único para otorgar licencias, o un Registro Nacional Único de Infractores de manera que se pueda saber, por ejemplo, de infracciones cometidas en otras jurisdicciones, o un sistema de licencia por puntos que castigue a quienes incurran en acciones que produzcan accidentes viales.
Es necesario un cambio de mentalidad en los conductores para que asuman que la licencia para conducir es un crédito que le otorga la sociedad: que el conductor pierde si no respeta las normas. Cuando se llega a la pérdida total de los puntos lo será, sin duda, no tanto por el hecho que ha constituido la infracción a la norma de tránsito, sino, esencialmente, por la actitud reiterada de vulneración de las reglas. Tender a la reeducación, al convencimiento, a la asunción de actitudes de respeto hacia los derechos de todos y, en concreto, a ése tan próximo al derecho a la vida, como es el de la seguridad vial, es lo que persigue este cambio.
La incorporación de la Licencia Nacional de Conducir con puntos contribuirá a mejorar la seguridad vial del país, y por ello solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Samuel Cabanchik. ¿ María E. Estenssoro. -
Texto Original