Número de Expediente 3742/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3742/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | DIAZ Y MARTINEZ : PROYECTO DE RESOLUCION EXPRESANDO RECHAZO POR LA DEFENSA DE LA UTILIZAICON DE LA TORTURA COMO METODO POR PARTE DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU. DE AMERICA. |
Listado de Autores |
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Diaz
, Maria Rosa
|
Martinez
, Jose Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
13-02-2008 | 27-02-2008 | 166/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-02-2008 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-02-2008 | 13-08-2008 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-10-2008
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 10-09-2008 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Declaracion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
513/08 | 14-08-2008 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3742/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Declarar su preocupación y rechazo por la defensa de la utilización de la tortura como método de investigación y prevención de delitos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.
José C. Martínez. ¿ María R. Díaz. -
FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Quisiéramos manifestar nuestra preocupación y rechazo ante las declaraciones públicas de Tony Fratto, vocero de la Casa Blanca, principal órgano de gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la utilización del método conocido como ¿submarino¿ en interrogatorios a sospechosos de terrorismo.
A su vez, el director de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, Michael Hayden, declaró que podría volver a utilizar en el futuro esta técnica de asfixia simulada, con el acuerdo de la Presidencia de ese país, según publicaron los diarios Clarín y Ambito Financiero, en base a las principales agencias de noticias internacionales.
Bajo estas circunstancias resulta apremiante declarar que existe normativa internacional vigente en materia de tratos hacia los prisioneros. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscripta por nuestro país en 1985, establece que ¿no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas¿.
En este sentido, la legislación internacional entiende por tortura ¿todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin¿.
Asimismo, la citada Convención considera que ¿todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos¿.
De acuerdo al espíritu de la Convención, el Honorable Senado de la Nación debe tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Una importante señal en este sentido es el rechazo explícito de mecanismos que intenten relativizar a nivel internacional la gravedad de los tormentos físicos a prisioneros.
Al tratarse de normativas que fundamentan el sistema democrático, y debido a la vigencia de un mandato popular en el cual la defensa de los derechos humanos cobró un valor primordial para la ciudadanía, invitamos a nuestros pares a suscribir esta resolución.
José C. Martínez. ¿ María R. Diaz. -
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3742/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Declarar su preocupación y rechazo por la defensa de la utilización de la tortura como método de investigación y prevención de delitos por parte del gobierno de los Estados Unidos de América.
José C. Martínez. ¿ María R. Díaz. -
FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
Quisiéramos manifestar nuestra preocupación y rechazo ante las declaraciones públicas de Tony Fratto, vocero de la Casa Blanca, principal órgano de gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la utilización del método conocido como ¿submarino¿ en interrogatorios a sospechosos de terrorismo.
A su vez, el director de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, Michael Hayden, declaró que podría volver a utilizar en el futuro esta técnica de asfixia simulada, con el acuerdo de la Presidencia de ese país, según publicaron los diarios Clarín y Ambito Financiero, en base a las principales agencias de noticias internacionales.
Bajo estas circunstancias resulta apremiante declarar que existe normativa internacional vigente en materia de tratos hacia los prisioneros. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscripta por nuestro país en 1985, establece que ¿no se invocará ni admitirá como justificación del delito de tortura la existencia de circunstancias tales como estado de guerra, amenaza de guerra, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas¿.
En este sentido, la legislación internacional entiende por tortura ¿todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin¿.
Asimismo, la citada Convención considera que ¿todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos¿.
De acuerdo al espíritu de la Convención, el Honorable Senado de la Nación debe tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Una importante señal en este sentido es el rechazo explícito de mecanismos que intenten relativizar a nivel internacional la gravedad de los tormentos físicos a prisioneros.
Al tratarse de normativas que fundamentan el sistema democrático, y debido a la vigencia de un mandato popular en el cual la defensa de los derechos humanos cobró un valor primordial para la ciudadanía, invitamos a nuestros pares a suscribir esta resolución.
José C. Martínez. ¿ María R. Diaz. -