Número de Expediente 3736/07

Origen Tipo Extracto
3736/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24441 - FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCION - RESPECTO A LA OPONIBILIDAD DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-02-2008 27-02-2008 166/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-02-2008 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
19-02-2008 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3736/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado Nación y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modificase el texto del artículo duodécimo de la ley 24.441, el que quedará redactado de la siguiente   manera:
 
¿El carácter fiduciario del dominio no será oponible  a terceros  sino una  vez cumplimentados los siguientes recaudos:

-Para  el caso que el fideicomiso recaiga sobre  bienes inmuebles o bienes muebles registrables, desde el momento de la  inscripción de la transmisión fiduaciaria en el registro público seccional que corresponda.

-Cuando el fideicomiso   comprenda bienes muebles, sumas de dinero o  derechos, una vez que hayan transcurrido  diez  días  de que la transmisión fiduciaria sea publicada por una única vez en uno de los diarios de mayor circulación y en el boletín oficial.

Artículo 2º:  Refórmase  el texto del artículo decimotercero  de la ley 24.441, el que quedara redactado de la siguiente forma:
 
¿Cumplidos los recaudos  establecido por el artículo anterior,    se tendrá por legitima la percepción de las rentas o frutos realizadas, desde el día de la instrumentación de la transmisión fiduciaria.

Los bienes adquiridos con la enajenación o el  producido de la gestión fiduciaria, salvo expresa  previsión  contractual en contrario, se presume que se integran al haber del fideicomiso¿.

 Artículo 3º:  Refórmase  el texto del artículo decimoquinto   de la ley 24.441, el que quedara redactado de la siguiente forma:

 ¿Los bienes fideicomitidos de acuerdo a las previsiones de la presente ley quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores  del fiduciante o el fiduciario, quedando a salvo la acción de fraude.

Cuando el fiduciante fuere una persona física,   el fideicomiso se constituyere como  una liberalidad  a favor del beneficiario y  se  hubiere afectado la porción  legítima de los herederos del fiduciante, acaecido el fallecimiento  de este, aquellos  podrán solicitar la reducción de los alcances de la transmisión fiduciaria efectuada por inoficiosidad  o en su caso, la colación de los  bienes afectados al fideicomiso cuando el beneficiario también fuera heredero¿.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Adriana Bortolozzi de Bogado. ¿

                                               FUNDAMENTOS
Señor presidente:

La figura del fideicomiso es  una forma de transmisión dominial  temporaria en la que el   transmitente o fiduciante, transmite la propiedad de bienes determinados  al adquirente fiduciario a  los efectos que este,  entregue los mismos a otra persona denominada ¿fideicomisario¿  y/o realice  gestiones  tendientes  a la obtención de beneficios a favor de un tercero denominado ¿beneficiario¿. La transferencia de la propiedad es a "titulo de confianza", pues el desplazamiento patrimonial se realiza porque el fiduciante confía en el fiduciario para encomendarle un encargo determinado respecto de los bienes que le transmite.

 Originaria del antiguo derecho romano el ¿contrato de fiducia¿ se ha  diseminado en la actualidad en la mayoría de los países de Latinoamérica: México, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Honduras, Ecuador, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Perú, Uruguay; y Canadá. También en el derecho anglosajón existe una  figura similar denominada ¿trust¿. En nuestro país si bien se hallaba prevista en forma aislada en la redacción original del artículo 2.662 del Código Civil, fue regulada en forma pormenorizada por medio de la ley 24.441,  sancionada durante el año 1995.

En sus diversas manifestaciones (fideicomiso común, financiero, inmobiliario, testamentario,  de garantía, etc.), el fideicomiso en nuestra legislación   es una figura que merece especial atención  en  orden a que a partir de su vigencia ha sido frecuentemente utilizada por particulares, entidades financieras, y otras instituciones con los más diversos fines,   siendo inclusive el mismo estado quien ha contratado bajo esta figura contractual en  determinados acuerdos con particulares. Igualmente la observación puntillosa de esta previsión legislativa se  justifica en el hecho de   que la misma crea en determinados supuestos, un verdadero patrimonio de afectación para ciertos fines, el  cual amen de disminuir el patrimonio del fiduciante, se hallará separado del haber patrimonial tanto de este  como el del  fiduciario, no  respondiendo por ende por  las deudas de estos.   Cabe tener en cuenta  asimismo, que  su vigencia repercute sobre instituciones  de vigencia inmemorial en nuestro orden jurídico, sobre la que se hallan afianzado  numerosos derechos   y obligaciones, en relación a las cuales,  la  referida ley vigente  es no es muy clara.

Observando que en su redacción actual la ley vigente no contempla expresamente  desde cuando comienza la oponibilidad a terceros del contrato de fideicomiso,   según recaiga sobre bienes inmuebles  y muebles registrables  o simplemente  muebles, este proyecto de ley  prevé expresamente a través de la reforma del artículo duodécimo,  que respecto de los primeros lo será desde su inscripción en el registro de la propiedad que  correspondiere  y en relación a los muebles, en resguardo a los intereses de terceros, y del estado que necesita controlar la disposición de bienes de las personas con diversos fines (control de la evasión fiscal, prevenir lavado de dinero mal habido, etc.) exige un mínimo de publicidad  mediante una publicación en medios gráficos de la transmisión efectuada.

 En relación a la  discusión  doctrinaria  y jurisprudencial planteada respecto de la suerte del fideicomiso ordinario en supuestos de que  la transmisión fiduciaria   fuere hecha como una liberalidad  ofendiendo la  porción legítima de sus eventuales sucesores,  conforme  el carácter de institución jurídica de orden publico de la legitima hereditaria, esta moción parlamentaria  pretende esclarecer tal cuestión determinando la inoponibilidad total o parcial del fideicomiso una vez acaecido el fallecimiento del fiduciante, otorgando acción a sus herederos legítimos para requerir la reducción del patrimonio fideicomitido o demandar la colación de los bienes transmitidos  cuando el fideicomisario o el beneficiario también resultara ser heredero.

Consciente de la necesidad de certeza y coherencia de nuestro orden jurídico normativo en resguardo a los derechos e intereses de personas que no  participan de la transmisión fiduciaria y en atención a la necesidad de que el estado instrumente mecanismos de control y publicidad que disuadan el uso del fideicomiso como una herramienta de disposición de  bienes asociada al fraude u otros fines delictivos,  pongo a consideración de mis pares este proyecto de ley.

Adriana Bortolozzi de Bogado. -