Número de Expediente 3720/06

Origen Tipo Extracto
3720/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ISIDORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL " PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE TUMORES TESTICULARES , CANCER Y ENFERMEDADES DE LA PROSTATA " .-
Listado de Autores
Isidori , Amanda Mercedes
Martínez , Alfredo Anselmo
Mastandrea , Alicia Ester
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Sánchez , María Dora
Curletti , Mirian Belén
Taffarel , Ricardo César
Petcoff Naidenoff , Luis Carlos
Sanz , Ernesto Ricardo
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Marino , Juan Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
12-10-2006 01-11-2006 167/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
17-10-2006 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
17-10-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3720/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el ¿Programa Nacional de Prevención de Tumores Testiculares, Cáncer y Enfermedades de la Próstata¿.

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación del presente Programa.

Artículo 3º.- Son objetivos del Programa:
Promover medidas de prevención y atención médica, psicológica, social e institucional que contribuyan a la formación de una cultura del autocuidado en varones teniendo en cuenta la perspectiva de género y el concepto de equidad.
Promover acciones, planes y proyectos destinados a la detección precoz de Tumores Testiculares, Cáncer y Enfermedades de la Próstata
Difundir en la población en general y en los varones en particular, información clara y precisa acerca de: anatomía del aparato reproductor masculino; tipos de afecciones testiculares y de próstata y sus síntomas más frecuentes; auto examen de testículos, derecho a un TR- Tacto Rectal- y PSA - Antígeno Prostático- por año en forma gratuita según lo establece el Art. 4º de la presente Ley.
Incorporar en el Plan Médico Obligatorio las prácticas de diagnóstico precoz de Cáncer de Próstata según criterios del Consenso Nacional Inter- Sociedades sobre Pautas para el Diagnóstico y tratamiento del Cáncer de Próstata
Promover la realización de eventos científicos que permitan el intercambio de experiencias entre especialistas e interesados en la prevención.
Promover la capacitación de recursos humanos incorporando curricularmente los temas de Salud Sexual y Reproductiva del varón en la formación de grado y postgrado.
Favorecer servicios y prestaciones de salud adecuados a las necesidades de la población masculina promoviendo la consulta precoz y el control regular de las Enfermedades Testiculares y de Próstata en particular, y de la Salud en general.
Acordar y establecer estrategias coordinadas con otros sectores, promoviendo las acciones interministeriales, así como la participación de universidades, sociedades científicas y otras Organizaciones No Gubernamentales, en la programación, ejecución y evaluación de las actividades.
Organizar un sistema de información que permita el control y evaluación de todas las acciones del programa, monitoreo de las estrategias de intervención y el impacto de las acciones a través de indicadores de resultado.

Artículo 4º.- Es Derecho de todos los Ciudadanos comprendidos en el Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de sus agentes: Obras Sociales, Mutuales, Asociaciones de Obras Sociales (ADOS), Federaciones y Agentes del Seguro la realización anual del examen PSA - Antígenos prostático- y TR - Tacto rectal en forma gratuita a partir de los 50 años de edad.

Articulo 5º.- El Estado Nacional deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación posterior a la promulgación de la presente ley las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente. El gasto que demande su aplicación deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, reglamentará los alcances de la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.

Artículo 7º.- Invítese a las provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley e integrar dicho Programa a través de los mecanismos que correspondan.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Amanda Isidori.- Delia Pinchetti de Sierra Morales.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- María D. Sánchez.- María T. Colombo.- Alfredo A. Martínez.- Ricardo C. Taffarel.- Luis Naidenoff.- Ernesto R. Sanz.- Carlos A. Rossi.- Juan C. Marino.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene por objeto promover un conjunto de acciones tendientes a instalar socialmente una cultura de Auto cuidado de la Salud en los Hombres, así como acordar pautas específicas para la atención de su Salud Sexual y Reproductiva, teniendo en cuenta que a partir de los modelos ideológicos de Género imperantes los mismos constituyen una población particularmente expuesta a afecciones en las que la ausencia de detección precoz acarrea graves consecuencias.

La intervención de los hombres en las cuestiones de Salud Sexual y Reproductiva, tanto en lo concerniente al uso de métodos anticonceptivos como en el cuidado de su salud aún es escasa y responde a modelos sociales y culturales según los cuales los temas de salud conciernen a las mujeres casi con exclusividad.

Si bien las consecuencias de esta socialización de los varones son graves en lo que respecta a asumir responsabilidades en el ejercicio de su sexualidad; no son menos graves en cuanto al verdadero descuido de su salud en general y de su Salud sexual y Reproductiva en particular al que quedan expuestos.

Resulta prioritario promover en los hombres una cultura del auto cuidado y del cuidado del otro, no solo porque esto implica el establecimiento de mejores y más gratificantes vínculos consigo mismo y en las relaciones interpersonales, sino porque permite reducir los enormes costos individuales y sociales en que redunda el desconocimiento y el descuido a que son empujados los hombres por las prácticas sociales asociadas a la masculinidad y la potencia que reconocemos bajo la denominación popular de ¿machismo¿.

Este tema ya ha sido motivo de preocupación en foros internacionales relacionados con Medicina Familiar tanto como con la Salud Reproductiva.

En nuestro país la Asociación Médica Argentina, la Federación Argentina de Urología, la Sociedad Argentina de Cancerología, la Sociedad Argentina de Terapia Radiante Oncológica y la Sociedad Argentina de Urología; conjuntamente con la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación suscribieron el Consenso Nacional Inter-Sociedades sobre Pautas para el Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer de Próstata por el cual establecen los pasos y procedimientos conducentes a la detección y diagnóstico del Cáncer de Próstata y su tratamiento en todas las variantes y condiciones posibles.

Merced a este consenso las entidades participantes se comprometen asimismo a realizar revisiones periódicas para la incorporación permanente de avances que se produzcan en el campo específico de la medicina; y finalmente a ¿...difundir y promover el uso y contenidos del Consenso en todas las áreas y entidades responsables del manejo de la Salud, Institutos Nacionales, PAMI, Provinciales, Municipales, Colegios Médicos, entidades de Medicina Prepaga, Obras Sociales, Mutuales, Hospitales de la Comunidad, Hospitales Universitarios, además de entidades relacionadas y su aplicación por todos los especialistas del país.¿

Secundariamente, pero no menos importante, es el hecho de que atender la Salud Sexual y Reproductiva de los Varones aportará a una mayor y más activa incorporación de éstos al ejercicio responsable de la sexualidad y participación en la planificación familiar.

En el futuro, esperamos que los programas de salud reproductiva lleguen a los hombres en los lugares de trabajo y a domicilio, en sus actividades recreativas, a través de programas juveniles o de educación escolar, a través de los servicios de planificación familiar y centros de atención primaria de salud. Esperamos y deseamos que se socialice el hábito de hablar de los temas concernientes a su salud entre pares y amigos. Finalmente quizá veamos a los hombres desempeñar el importante y gratificante rol que necesita y le corresponde en el ámbito familiar compartiendo con las mujeres las responsabilidades en el trabajo reproductivo y el cuidado de si mismos y de sus familias.

Por expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.


Amanda Isidori.- Delia Pinchetti de Sierra Morales.- Alicia E. Mastandrea.- Mirian Curletti.- María D. Sánchez.- María T. Colombo.- Alfredo A. Martínez.- Ricardo C. Taffarel.- Luis Naidenoff.- Ernesto R. Sanz.- Carlos A. Rossi.- Juan C. Marino