Número de Expediente 3698/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3698/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | MARINO : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE REGLAMENTE LA LEY DE TRANSITO LA OBLIGACION DE INCORPORAR UN DISPOSITIVO QUE ENCIENDA AUTOMATICAMENTE LAS LUCES BAJAS , AL PONER EN MARCHA EL MOTOR . |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-12-2007 | 19-12-2007 | 163/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3698/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación:
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente el inciso ¿h¿ del artículo 47 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 respecto de la obligación de fabricantes e importadores de vehículos de incorporar un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas al momento de poner en marcha el motor.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las estadísticas que reflejan los accidentes de tránsito demuestran un crecimiento incesante de la siniestralidad. Las rutas de nuestro país se han convertido en verdaderos encuentros con la muerte producto de una sociedad que parece negarse al cumplimiento de las normas del tránsito.
Nadie más que nosotros, en tanto conductores, somos los responsables de la seguridad para desplazarse por las rutas y calles, y depende fundamentalmente de nosotros también, atenuar este grave flagelo a partir de la normativa vigente.
Justamente esa normativa, concretamente la Ley de Transito Nº 24.449, ha incluido cuestiones muy importantes, que contribuyen a mejorar la seguridad en las rutas, tales como la obligación de circular con luces bajas durante el día.
Existen importantes estudios que demuestran como este mínimo detalle contribuye a disminuir la cantidad de accidentes a partir del mejoramiento de las condiciones de visibilidad.
De los mismos se desprende que un vehículo es entre un 70% y 300% más visible en días de sol, y 485% en días de lluvia, si efectivamente lleva la luz baja encendida; como así también este sencillo acto permite descubrir a otro vehículo entre 2000 y 3000 veces más rápido.
Ahora bien, como alternativa para mejorar el cumplimiento de dicha disposición, este Honorable Senado el día 8 de agosto del 2001 dio sanción definitiva a la modificación del articulo 47 de la Ley de Tránsito, incorporando la obligación por parte de fabricantes e importadores de vehículos de implementar un dispositivo tendiente a encender las luces bajas cuando se le da marcha al motor; como así también incorporar dicho sistema en los vehículos en uso; todo en los plazos que determine la reglamentación.
Ya han transcurrido más de 6 años, y aún no ha existido la reglamentación que permita dar cumplimiento a lo contemplado en la citada Ley, de modo de garantizar un mayor cumplimiento de lo planteado por la Ley de Transito.
Es importante destacar también, que los vehículos importados desde la Comunidad Económica Europea ya cuentan con este dispositivo, lo que implica que lo que se pretende no es algo desconocido, sino que por el contrario rige en varias partes del mundo.
Si tenemos la profunda decisión de mejorar el transito, no quepa dudas que son este tipo de cosas por las cuales hay que empezar, ya que contribuyen definitivamente a mejorar las condiciones bajo las cuales se viaja.
Por tales motivos, y porque considero que la reglamentación que aquí se solicita permitirá seguramente disminuir las brutal cantidad de accidentes, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Juan C. Marino.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3698/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación:
RESUELVE:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo reglamente el inciso ¿h¿ del artículo 47 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 respecto de la obligación de fabricantes e importadores de vehículos de incorporar un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas al momento de poner en marcha el motor.
Juan C. Marino.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las estadísticas que reflejan los accidentes de tránsito demuestran un crecimiento incesante de la siniestralidad. Las rutas de nuestro país se han convertido en verdaderos encuentros con la muerte producto de una sociedad que parece negarse al cumplimiento de las normas del tránsito.
Nadie más que nosotros, en tanto conductores, somos los responsables de la seguridad para desplazarse por las rutas y calles, y depende fundamentalmente de nosotros también, atenuar este grave flagelo a partir de la normativa vigente.
Justamente esa normativa, concretamente la Ley de Transito Nº 24.449, ha incluido cuestiones muy importantes, que contribuyen a mejorar la seguridad en las rutas, tales como la obligación de circular con luces bajas durante el día.
Existen importantes estudios que demuestran como este mínimo detalle contribuye a disminuir la cantidad de accidentes a partir del mejoramiento de las condiciones de visibilidad.
De los mismos se desprende que un vehículo es entre un 70% y 300% más visible en días de sol, y 485% en días de lluvia, si efectivamente lleva la luz baja encendida; como así también este sencillo acto permite descubrir a otro vehículo entre 2000 y 3000 veces más rápido.
Ahora bien, como alternativa para mejorar el cumplimiento de dicha disposición, este Honorable Senado el día 8 de agosto del 2001 dio sanción definitiva a la modificación del articulo 47 de la Ley de Tránsito, incorporando la obligación por parte de fabricantes e importadores de vehículos de implementar un dispositivo tendiente a encender las luces bajas cuando se le da marcha al motor; como así también incorporar dicho sistema en los vehículos en uso; todo en los plazos que determine la reglamentación.
Ya han transcurrido más de 6 años, y aún no ha existido la reglamentación que permita dar cumplimiento a lo contemplado en la citada Ley, de modo de garantizar un mayor cumplimiento de lo planteado por la Ley de Transito.
Es importante destacar también, que los vehículos importados desde la Comunidad Económica Europea ya cuentan con este dispositivo, lo que implica que lo que se pretende no es algo desconocido, sino que por el contrario rige en varias partes del mundo.
Si tenemos la profunda decisión de mejorar el transito, no quepa dudas que son este tipo de cosas por las cuales hay que empezar, ya que contribuyen definitivamente a mejorar las condiciones bajo las cuales se viaja.
Por tales motivos, y porque considero que la reglamentación que aquí se solicita permitirá seguramente disminuir las brutal cantidad de accidentes, es que solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa.
Juan C. Marino.-