Número de Expediente 3684/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3684/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SANCHEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ESPECIFIQUE EN LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE EDUCACION ( 26206 ) , LOS ALCANCES DEL TERMINO " DANZA " |
Listado de Autores |
---|
Sánchez
, María Dora
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-12-2007 | 19-12-2007 | 163/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2007 | 12-03-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3684/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de reglamentar la Ley 26.206 o en su defecto mediante las normativas emanadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Consejo Federal de Educación, considerara especificar los alcances del término ¿Danza¿ incluido en el artículo 41º de la mencionada ley, con el fin de destacar y priorizar la enseñanza de las denominadas danzas nativas folklóricas, propias de nuestra tradición .
María D. Sánchez.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley de Educación Nacional 26.206 fija claramente en su artículo 11, incisos ( c) y (d) la necesidad de preservar el patrimonio cultural de la nación ,sin por ello menospreciar los aportes culturales provenientes de otras regiones ,en una actitud abierta que supone también una inteligente priorización.
El artículo 41 de la Ley 26.206 habla de ofrecer una formación específica ,dentro de la Educación Secundaria, en materia de Música ,Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro y otras. En lo que hace específicamente al término ¿Danza¿ queda un espacio de vaguedad ,puesto que no aparece como prioritaria la enseñanza del folklore nacional y de las danzas nativas como su natural correlato.
Nuestro país ha sido siempre receptivo de otras culturas ,mostrando por ello una actitud abierta y no discriminativa. No obstante, esto no debe implicar el olvido de las propias tradiciones y la correspondiente necesidad de mantenerlas y sostenerlas a través de una enseñanza regular y formal en sus contenidos curriculares.
Por ello se hace necesario que, en oportunidad de reglamentar la ley 26.206 o a través de las Resoluciones emanadas por el Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación ,se clarifique suficientemente el sentido del término ¿Danzas¿, a fin de cumplimentar adecuadamente el artículo 41, acorde con el espíritu que preside la ley mencionada.
Por las razones expuestas, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.
María D. Sánchez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3684/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de reglamentar la Ley 26.206 o en su defecto mediante las normativas emanadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Consejo Federal de Educación, considerara especificar los alcances del término ¿Danza¿ incluido en el artículo 41º de la mencionada ley, con el fin de destacar y priorizar la enseñanza de las denominadas danzas nativas folklóricas, propias de nuestra tradición .
María D. Sánchez.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Ley de Educación Nacional 26.206 fija claramente en su artículo 11, incisos ( c) y (d) la necesidad de preservar el patrimonio cultural de la nación ,sin por ello menospreciar los aportes culturales provenientes de otras regiones ,en una actitud abierta que supone también una inteligente priorización.
El artículo 41 de la Ley 26.206 habla de ofrecer una formación específica ,dentro de la Educación Secundaria, en materia de Música ,Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro y otras. En lo que hace específicamente al término ¿Danza¿ queda un espacio de vaguedad ,puesto que no aparece como prioritaria la enseñanza del folklore nacional y de las danzas nativas como su natural correlato.
Nuestro país ha sido siempre receptivo de otras culturas ,mostrando por ello una actitud abierta y no discriminativa. No obstante, esto no debe implicar el olvido de las propias tradiciones y la correspondiente necesidad de mantenerlas y sostenerlas a través de una enseñanza regular y formal en sus contenidos curriculares.
Por ello se hace necesario que, en oportunidad de reglamentar la ley 26.206 o a través de las Resoluciones emanadas por el Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación ,se clarifique suficientemente el sentido del término ¿Danzas¿, a fin de cumplimentar adecuadamente el artículo 41, acorde con el espíritu que preside la ley mencionada.
Por las razones expuestas, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.
María D. Sánchez.-