Número de Expediente 3684/07

Origen Tipo Extracto
3684/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SANCHEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ESPECIFIQUE EN LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE EDUCACION ( 26206 ) , LOS ALCANCES DEL TERMINO " DANZA "
Listado de Autores
Sánchez , María Dora

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
14-12-2007 19-12-2007 163/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-12-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2008 28-02-2009

ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2007 12-03-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3684/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de reglamentar la Ley 26.206 o en su defecto mediante las normativas emanadas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Consejo Federal de Educación, considerara especificar los alcances del término ¿Danza¿ incluido en el artículo 41º de la mencionada ley, con el fin de destacar y priorizar la enseñanza de las denominadas danzas nativas folklóricas, propias de nuestra tradición .

María D. Sánchez.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley de Educación Nacional 26.206 fija claramente en su artículo 11, incisos ( c) y (d) la necesidad de preservar el patrimonio cultural de la nación ,sin por ello menospreciar los aportes culturales provenientes de otras regiones ,en una actitud abierta que supone también una inteligente priorización.

El artículo 41 de la Ley 26.206 habla de ofrecer una formación específica ,dentro de la Educación Secundaria, en materia de Música ,Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro y otras. En lo que hace específicamente al término ¿Danza¿ queda un espacio de vaguedad ,puesto que no aparece como prioritaria la enseñanza del folklore nacional y de las danzas nativas como su natural correlato.

Nuestro país ha sido siempre receptivo de otras culturas ,mostrando por ello una actitud abierta y no discriminativa. No obstante, esto no debe implicar el olvido de las propias tradiciones y la correspondiente necesidad de mantenerlas y sostenerlas a través de una enseñanza regular y formal en sus contenidos curriculares.

Por ello se hace necesario que, en oportunidad de reglamentar la ley 26.206 o a través de las Resoluciones emanadas por el Consejo Federal de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación ,se clarifique suficientemente el sentido del término ¿Danzas¿, a fin de cumplimentar adecuadamente el artículo 41, acorde con el espíritu que preside la ley mencionada.

Por las razones expuestas, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto.

María D. Sánchez.-