Número de Expediente 3647/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3647/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS , EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL , UBICADO EN LA CIUDAD DE GUALEGAUY .- |
Listado de Autores |
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Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
07-12-2007 | 19-12-2007 | 161/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
14-12-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-12-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3647/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado entre las calles B. Mitre y Gral. Urquiza s/n, 4to. Cuartel, Planta Urbana, Manzana 404, Partida N° 108173-2.
ARTÍCULO 2°: La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la Supervisión Departamental de Educación y la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos de la ciudad de Gualeguay.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objeto de esta transferencia, es el histórico edificio del correo (Empresa nacional de Correos y Telégrafos SA), que fue inaugurado en el año 1955, después de 10 años de una demorada construcción, siendo una versión moderna de las construcciones californianas, con techos de tejas, tres volúmenes yuxtapuestos, y amplísimas ventanas con brise-solei de cemento armado. Cuenta con dos salones de grandes dimensiones, otro gran salón que otrora tenía como destino la atención al público, varias oficinas, el despacho del gerente, un patio amplio y además un jardín, y asimismo, en la planta alta la casa que antiguamente habitaba del gerente de la institución.
Lamentablemente, este edificio, no tiene en la actualidad un uso debido. Las oficinas del Correo funcionan allí, pero tan sólo ocupan lo que antes funcionaba como hall de entradas. Desde hace varios años el resto de este inmueble se encuentra cerrado, y sin uso, lo que genera un deterioro de estas instalaciones.
La situación antes mencionada motiva que la provincia de Entre Ríos solicite la transferencia del bien para poder darle un destino en el cual se aprovechen estas dimensiones.
Sumando a esto, la ciudad de Gualeguay no cuenta con oficinas acordes a la población y las necesidades actuales de esta pujante localidad. Actualmente la Supervisión Departamental de Educación no tiene lugar donde poder funcionar, y lo mismo sucede con la Coordinación de Educacion de Jóvenes y Adultos y sería sumamente importante poder contar con estos espacios desaprovechados.
Por todo lo expuesto, y porque considero indispensable darle a este bien un uso debido para toda la comunidad de Gualeguay, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3647/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado entre las calles B. Mitre y Gral. Urquiza s/n, 4to. Cuartel, Planta Urbana, Manzana 404, Partida N° 108173-2.
ARTÍCULO 2°: La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de la Supervisión Departamental de Educación y la Coordinación de Educación de Jóvenes y Adultos de la ciudad de Gualeguay.
ARTÍCULO 3°: Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo Nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El objeto de esta transferencia, es el histórico edificio del correo (Empresa nacional de Correos y Telégrafos SA), que fue inaugurado en el año 1955, después de 10 años de una demorada construcción, siendo una versión moderna de las construcciones californianas, con techos de tejas, tres volúmenes yuxtapuestos, y amplísimas ventanas con brise-solei de cemento armado. Cuenta con dos salones de grandes dimensiones, otro gran salón que otrora tenía como destino la atención al público, varias oficinas, el despacho del gerente, un patio amplio y además un jardín, y asimismo, en la planta alta la casa que antiguamente habitaba del gerente de la institución.
Lamentablemente, este edificio, no tiene en la actualidad un uso debido. Las oficinas del Correo funcionan allí, pero tan sólo ocupan lo que antes funcionaba como hall de entradas. Desde hace varios años el resto de este inmueble se encuentra cerrado, y sin uso, lo que genera un deterioro de estas instalaciones.
La situación antes mencionada motiva que la provincia de Entre Ríos solicite la transferencia del bien para poder darle un destino en el cual se aprovechen estas dimensiones.
Sumando a esto, la ciudad de Gualeguay no cuenta con oficinas acordes a la población y las necesidades actuales de esta pujante localidad. Actualmente la Supervisión Departamental de Educación no tiene lugar donde poder funcionar, y lo mismo sucede con la Coordinación de Educacion de Jóvenes y Adultos y sería sumamente importante poder contar con estos espacios desaprovechados.
Por todo lo expuesto, y porque considero indispensable darle a este bien un uso debido para toda la comunidad de Gualeguay, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-