Número de Expediente 3623/07

Origen Tipo Extracto
3623/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO A LA REINCORPORACION DE LA FIGURA DEL INFANTICIDIO .
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-12-2007 05-12-2007 159/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-12-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-12-2007 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-3623/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DE REINCORPORACIÓN  DE LA FIGURA DEL INFANTICIDIO AL  CODIGO PENAL ARGENTINO.


Articulo 1º: Incorpórase al texto del artículo 81 del Código Penal Argentino el Inciso "c", el que quedará redactado de la  siguiente manera:


¿A la madre que habiendo sido víctima de los delitos previstos en los artículos 119 y 120 de este código, bajo  la influencia del estado puerperal matare a su hijo recién nacido.¿


Articulo 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La figura del infanticidio contemplada en la ley 11.179 ( Código Penal <http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_penal> de la Nación Argentina <http://es.wikipedia.org/wiki/Argentina>) fue derogada por primera vez a través de  la ley 17.567. Posteriormente   dicha modalidad atenuada de homicidio regresa con la ley 20.509, siendo  nuevamente derogada con la ley 21.338. Sin embargo en 1984 reapareció a partir de las reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84) para finalmente, ser  derogada por la ley 24.410 (vigente desde diciembre de 1994), la cual abrogó el tipo penal de infanticidio, ubicado en el inciso 2º del art. 81de dicho código y que  preceptuaba: "Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su situación   matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo".

Mas allá de  la excesiva amplitud del texto legal precedentemente transcripto,  respecto de la atenuación  de la pena a personas que no fueren precisamente la madre de la víctima,  la figura de infanticidio   fundaba la disminución de la pena  respecto de aquella, en la especial predisposición  psicológica  que acompañan a ciertos embarazos y alumbramientos(impresión subjetiva de vergüenza) o en la situación fisiológica de  la madre   por la posible influencia del estado puerperal en la aparición de ciertas psicosis consecuentes al parto.

Las hipótesis fácticas imaginadas por el legislador   respecto del estado psicológico de  la parturienta, giraban sobre la angustia moral de las  mujeres  casadas con  embarazos ilegítimos o los alumbramientos   acontecidos antes del matrimonio. Hay que considerar que cuando se redactó  originariamente esta modalidad  atenuada de parricidio, (si bien se tomo  como  principal antecedente  la legislación Suiza),  de acuerdo a los convencionalismos sociales de la época,  las mujeres debían ser castas, concebir hijos solamente dentro del  matrimonio y por ende abstenerse  de mantener relaciones extramatrimoniales; de lo contrario,  sufrían el masivo desprecio social.  La atenuante psicológica   estaba  justificada entonces en razón directa al grado de intolerancia social para los embarazos ¿ilegítimos¿.

Respecto del atenuante  fisiológico (influencia del estado puerperal)  se fundaba en los desordenes psíquicos  que  podían padecer  las mujeres que  daban alumbramiento en  ámbitos  en donde no existía atención medica u obstétrica, adecuada situación que potenciaba la aparición de  estados de psicosis puerperal  maniacodepresivas, o  lapsus  esquizofrénicos en algunas   madres.

La derogación de esta figura   transformó lo que antes era infanticidio en homicidio calificado por el vinculo y muy a pesar de los augurios excusatorios  de esta  derogación de que la evolución de los tiempos hizo que desaparecieran la  vergüenza  social del parto de los tiempos del legislador originario o  los alumbramientos  sin atención profesional, la realidad nos demuestra que dista de la verdad  afirmar  que los embarazos ya no pueden dar vergüenza o que siempre  hay asépticos nosocomios  al alcance de las parturientas. 

Quienes propiciaron la derogación de la figura de infanticidio,
olvidaron que  no todos los grupos sociales evolucionan en el mismo sentido ni al mismo tiempo ni tienen las mismas características; y que existe realmente  diversidad cultural y social en nuestro país. Indaguemos solamente  la importancia  del honor femenino en  pueblos rurales  del norte, donde cada mujer es  valorada socialmente por su entorno en función a su honestidad o recato. En estas sociedades   la presión social puede ser factor suficiente para  que la mujer no soporte la vergüenza de un embarazo descalificado socialmente y ante la imposibilidad de abortar, recurra al ¿infanticidio honoris causa¿. Igualmente mas allá de los reales propósitos de la madre,  debería advertirse que el infanticidio , en la mayoría de las veces, lo cometen mujeres  de escasos recursos  económicos y/o que viven en condiciones precarias, violentas e inestables.  Las estadísticas nos demuestran que  esta modalidad delictiva es mas frecuentes en zonas rurales o  urbanas de escasos recursos,  mientras que los abortos son mas  asiduos en  poblaciones femeninas  con mejores recursos económicos.

Así las cosas, se advierte que la política legislativa  implementada  apunta a  criminalizar al infanticidio con cadena perpetua  (delito  mayoritariamente cometido por personas de escasos recursos que no pueden pagarse un aborto) lo que de por si involucra la prisión preventiva de la madre imputada durante el proceso y una prolongada condena de cumplimiento efectivo. Para el aborto  (mucho menos demostrable judicialmente y accesible  a personas de posición económica  acomodada) la previsión penal es de  uno a cuatro años sin  que la tentativa sea punible (Art. 88 del C.P.A.), y ello de por si garantiza a la imputada su  excarcelabilidad  durante el proceso y  previsibles  condenas en suspenso para el caso de considerársela  culpable. La inequidad  legislativa es palpable porque objetivamente, ambos son delitos contra la vida de un ser humano con la sola diferencia que  en el aborto el bebe vivo todavía no ha nacido y en el infanticidio ya ha  abandonado el vientre materno.

A la condena de Romina Tejerina en la provincia de Jujuy  a catorce años de prisión, le anteceden otras condenas aplicadas a María Laura González  en Rosario, y a Gabriela Décima en  Salta a ocho años de prisión, recientemente fue noticia un lamentable hecho de parte de una joven parturienta misionera que arrojo a su bebe por   la ventana de un sexto piso.  Lo llamativo de los fallos  condenatorios es que los mismo  magistrados  sentenciantes,  bucean en el mar de los atenuantes especiales  del articulo 34 del Código Penal  para evitar aplicar la  cadena perpetua prevista para  el infanticidio luego de la reforma  del año 94  y algunos jueces hasta  en sus considerandos critican  dicha abrogación legislativa.

Un destacado Ministro  de la  Corte con  extensos antecedentes académicos y doctrinarios  dentro del derecho penal,  en una de sus últimas conferencias dictadas en el exterior  (México) en el marco de un  congreso  de armonización de legislaciones  con instrumentos  internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, dijo:   ¿el infanticidio es un delito muy raro en los centros urbanos, que por regla general ocurre en el interior del país. Quienes lo cometen son mujeres de muy escasa instrucción (...), en otros casos de condicionamiento cultural o marcado de aislamiento, con muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños y los restos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible¿. Lo transcripto  lo dijo Eugenio Raúl  Zafaronni ante un multitudinario  auditorio integrado por juristas y legisladores  de numerosos países.

Aquí mientras tanto  todavía,  Romina,  Gabriela, María y otras jóvenes mas  esperan que por obra y gracia del principio de  retroactividad de la ley penal mas benigna, alguna vez,  la corrección de este error legislativo  les traiga un poco de  normalidad a sus vidas   para  poder entonces, recomenzar el secundario, ir a la facultad o tan solo tal vez, ver el cielo desde fuera del penal en donde cumplen sus respectivas condenas.

El presente proyecto de ley  apunta a   que   nuestro código penal recupere esta modalidad atenuada de  homicidio calificado  por el vínculo, no ya con ese texto amplio que beneficiaba hasta a padres, hermanos, maridos e hijos, sino con un contenido que recoge a cabalidad  realidades  frecuentes, en la  especial predisposición subjetiva de quien mata a su hijo recién nacido y  propensiones que a criterio de la presentante son los siguientes: 1º) el propósito de ocultar su  situación (evitar la vergüenza social),  2º) influencia del estado puerperal  (entendiendo el puerperio como un estado que puede repercutir en cuadros psicopatológicos con inclinación delictiva,  hasta la primera menstruación de la madre luego del alumbramiento); 3º)El aborrecimiento al  niño recién nacido cuando el embarazo  haya sido a consecuencia   de abuso sexual.  La  hipótesis absolutoria propuesta por el punto tres  no deja de ser  también   admisible   aun sin acreditarse   la intención de ocultar su situación  o la influencia del estado puerperal de la autora, pues   podría ser comprensible dentro de la categoría de delito con atenuantes, las conductas de mujeres que por el origen violento, o no querido del  embarazo, por la especial predisposición subjetiva  de su condición de mujer abusada,  por  la conducta del padre biológico de la criatura o cualquier otra circunstancia, el niño recién  nacido, le cause tal  repulsión  u odio que  termine  causándole la muerte.

En el convencimiento de que  la  reincorporación de la figura de infanticidio al código penal  con  las modificaciones que se proponen es una necesidad  legislativa urgente, propongo a mis pares legisladores este proyecto de ley, para su discusión crítica y enriquecimiento.

 Adriana Bortolozzi de Bogado.-