Número de Expediente 350/06

Origen Tipo Extracto
350/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE ELEVE EL MONTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA .
Listado de Autores
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2006 22-03-2006 016/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-350/06)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional, impulse la sanción de la norma correspondiente (conforme a la propuesta descrita en el Anexo I adjunto a la presente), disponiendo incrementos en las deducciones del artículo 23 y modificaciones al artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a fin de elevar el monto del mínimo no imponible de dicho impuesto para trabajadores en relación de dependencia a la suma de $ 4.050 mensuales.

Rubén Giustiniani.-

ANEXO I


(Propuesta de modificación del artículo 23 y del artículo agregado a continuación del mismo de la Ley de Impuesto a las Ganancias -t.o. 1997- y sus modificaciones)


Artículo 1: Modifícase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 1997 y sus modificaciones por el siguiente:

¿Art. 23 - Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de NUEVE MIL PESOS ($9.000.-) siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) CINCOS MIL PESOS ($5.000.-) anuales por el cónyuge;
2) TRES MIL PESOS ($ 3.000.) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VElNTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 12.500.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará en un DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250 %) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.¿

Artículo 2: Modifícase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Art. ... - El monto total de las deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá, aplicando sobre dicho importe, el porcentaje de disminución que en función de la ganancia neta, se fija a continuación:

Ganancia Neta % de disminución sobre el importe total de deducciones artículo 23
Más de $ a $
0 65.000 91.000 130.000 195.000 221.000 300.000 65.000 91.000 130.000 195.000 221.000 300.000 en adelante 0 10 30 50 70 90 100


Rubén Giustiniani.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Por el presente proyecto, se proponen modificaciones al art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, estableciendo un incremento en el valor de las deducciones permitidas a las personas de existencia visible sujetas pasivas del tributo.

A nadie escapa que el proceso inflacionario experimentado por la economía argentina a partir de la salida de la convertibilidad y que sufrimos hasta el presente, ha dejado desactualizado los montos de las deducciones mencionadas, generando el pago del Impuesto a las Ganancias a trabajadores en relación de dependencia que en términos reales no están obteniendo ingresos más elevados que años atrás.

Con el fin de subsanar esta iniquidad puntual del impuesto, se propone un incremento tanto del mínimo no imponible como de las cargas de familia. Asimismo el proyecto prevé la elevación del 200 al 250 el porcentaje previsto en el último párrafo del inciso ¿c¿ del artículo 23, de forma de reforzar el criterio de tratamiento diferencial contemplado en la norma para la renta obtenida por el trabajo en relación de dependencia.

El sistema tributario inequitativo

La recaudación tributaria del Gobierno Nacional ha experimentado un importante incremento a partir del año 2002, convirtiéndose en uno de los pilares centrales del programa económico que sostiene el actual gobierno. Sin embargo, más allá de lo deseable de mantener una política fiscal sana y en términos macroeconómicos anticíclica, en reiteradas oportunidades hemos criticado la composición y estructura de nuestro sistema tributario

Hoy enfrentamos lo que podríamos denominar ilusión recaudatoria, en el sentido que se publicitan mes a mes récords de recaudación y superávit fiscal, con la pretensión de hacernos creer que nos enfrentamos a un cambio estructural en el manejo de las finanzas públicas, y en particular del sistema impositivo. El análisis de la realidad desvanece dicha ilusión, y nos indica que el sistema tributario sigue padeciendo sus debilidades históricas. Con relación al Producto Bruto Interno la recaudación sigue siendo baja, (22% s/pbi) y el aumento verificado se debe básicamente al factor inflacionario, y la participación de dos impuestos distorsivos como son las retenciones a las exportaciones y el impuesto a los débitos y créditos bancarios que explican cerca del 23% de la recaudación total.

Asimismo, si existe un exorbitante superávit fiscal, es porque el Estado mantiene muy bajo el gasto público -que en términos relativos se encuentra entre los más bajos de la historia (17% s/PBI)-, dejando insatisfechas ingentes necesidades sociales.

No se ha modificado en un ápice la estructura tributaria regresiva, ni se ha avanzado en el combate a la evasión. Los impuestos indirectos que gravan el consumo mantienen el predominio con una participación del 74% en la recaudación total, mientras que la participación de los directos solo alcanza al 26%; situación que contrasta de manera notoria con las tendencias presentes en los países desarrollados.

Por las razones expuestas, sostenemos la vigencia de los dos problemas centrales referidos a la insuficiencia recaudatoria y a la regresividad del sistema. Y para la configuración de dichos problema confluyen distintos factores. En primer lugar el diseño del sistema tributario, y complementariamente la deficiente administración tributaria que no permite una eficaz lucha contra la evasión.

En el impuesto a las Ganancias se visualiza también parte de este problema. Como puede observarse en el cuadro detallado a continuación su recaudación aumentó en forma importante en los últimos años:

Recaudación Impuesto a las Ganancias
(en millones de pesos)

Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Recaudación 10.455 10.091 8.919 14.750 22.289 27.178

Este dato de por sí resultaría auspicioso, sin embargo debemos destacar que en términos del PBI, su relación aun es baja, y asimismo que gran parte de dicho incremento se debe al efecto inflacionario y por la recaudación producto de las retenciones a los empleados en relación de dependencia, que cuando gravan los tramos más bajos agregan un elemento de inequidad distributiva , que precisamente este impuesto debería evitar. Se debe propender al fortalecimiento de este impuesto, como pilar del sistema tributario, tanto en términos recaudatorios como distributivos que son sus objetivos esenciales y plenamente compatibles.

El peso de la crisis sobre los asalariados

Luego de la profunda crisis sufrida a partir del año 2001 y con la salida de la convertibilidad, sin duda los trabajadores asalariados, los jubilados y pensionados, junto a los desocupados han sido quienes han sufrido la mayor carga de la misma. Han sido insuficientes las medidas y las políticas llevadas a cabo para mejorar la distribución del ingreso o al menos recuperar el valor del salario real pulverizado por la profundísima devaluación de la moneda de principios del 2002. Así nuestro país sufre desde la década del noventa un proceso de deterioro que no se ha podido revertir y que afecta a los trabajadores en tanto se caracteriza por una persistente transferencia de ingresos desde los trabajadores hacia el capital; el deterioro del poder adquisitivo del salario y una alta tasa de desempleo.

Recién a partir del año 2004 se han operado, en virtud de las negociaciones colectivas entabladas, recomposiciones salariales cuya proporción y magnitud han variado según los gremios. Sin embargo, si tomamos el promedio de los ajustes logrados en virtud de lo registrado en el coeficiente de variación salarial para empleos registrados, la recuperación aun no alcanzó a igualar el incremento de la canasta básica alimentaria en el período 2001 a la fecha.

A ningún observador le puede pasar inadvertido que el presente proceso de negociaciones colectivas ha sido una expresión mínima de la puja distributiva en pos de una necesaria recomposición de los ingresos de la clase trabajadora. En ningún caso se podrá argumentar que los trabajadores en relación de dependencia en la actualidad ¿ganan¿ más que años atrás. Han aumentado sus salarios nominales en una carrera en desventaja contra el incremento de los precios de bienes y servicios de la economía.

A esta situación ahora se le agrega un ingrediente inédito como es el alcance del pago del impuesto a las ganancias para una gran cantidad de trabajadores que ganan su sueldo establecido en el convenio colectivo de trabajo. Así los trabajadores han visto con asombro que el aumento salarial anunciado por un acuerdo entre el gremio y la patronal, no solo se ve desvanecido lentamente por el proceso inflacionario que sufrimos, sino ahora también parte se le detrae en su propio recibo de sueldo en concepto de ¿Retención Impuesto a las Ganancias¿.

Resulta así inadmisible esta situación que urgentemente debe ser revertida. A la regresividad histórica de nuestro sistema tributario, se le agrega un elemento más, insospechado tiempo atrás que es el pago de impuesto a las ganancias por trabajadores que ganan su salario de convenio.

El aumento del Mínimo no Imponible para trabajadores.

Si bien el diseño legislativo argentino del impuesto a las ganancias adopta el criterio de globalidad, en el sentido de gravar todo tipo de renta, a través de su articulado se realizan distintos tratamientos en función de la característica de la renta obtenida. Un criterio de equidad distributiva ha primado en los tratadistas clásicos de la tributación distinguiendo entre la renta ¿ganada¿ (o salarial) y la ¿no ganada¿ (o de capital), considerando que esta última debería ser gravada con mayor dureza.

Lamentablemente nuestra legislación no adopta fielmente ese criterio, pues existe renta de capital que no se encuentra gravada; pero sí prevé un trato impositivo más favorable para la renta salarial, al establecer en el artículo 23 del impuesto un Mínimo no Imponible sustancialmente mayor para este tipo de renta.

Ese espíritu legislativo hoy se ve vulnerado al quedar exorbitantemente desactualizados dichos importes por el proceso inflacionario, dejando en la práctica sin efecto el criterio de equidad que se estableció en la legislación.

Sin dejar de señalar la necesidad de una reforma integral del sistema tributario, que corrija los defectos señalados al comienzo de la fundamentación, con el presente proyecto solo se pretende restablecer aquel criterio equidad dejando fuera del alcance del impuesto a los salarios que no han aumentado en forma real sino escasamente intentan recuperar su deterioro producto de la inflación.

Por las razones expuestas, solicitamos al señor presidente la aprobación del presente Proyecto de Resolución.

Rubén Giustiniani.-