Número de Expediente 340/03

Origen Tipo Extracto
340/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación FALCO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE DIFUNDAN LOS BENEFICIOS DE LA LEGISLACION EN MATERIA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD .-
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-03-2003 09-04-2003 25/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-03-2003 13-06-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
27-03-2003 13-06-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-07-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 02-07-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
199/03 23-06-2003 DEVUELTA Sin Anexo
En proceso de carga
(S-0340/03)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos,
contemple en sus actividades:

1°.- La difusión amplia de los beneficios que la legislación vigente
contempla para aquellos empleadores del sector privado que contraten a
personas con discapacidad, idóneas para el cargo a ocupar.

2°.- La comunicación dirigida especialmente a: cámaras, gremios,
colegios públicos o privados de profesionales, asociaciones, etc.-

Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En las últimas décadas, nuestro Parlamento ha producido una prolífica
legislación a los fines de dar cumplimiento a la Constitución Nacional,
que dispone: "...legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad...".

Tratándose específicamente de personas con discapacidad y considerando
como un derecho inalienable la posibilidad de acceder a un trabajo
digno y a la altura de las capacidades de cada individuo, las
herramientas legales intentan compatibilizar, con un espíritu
"normalizador", las necesidades de las personas con algún tipo de
discapacidad que necesitan y/o desean trabajar y la realidad de nuestro
mercado laboral.

A ello obedece parte de nuestra legislación del área laboral:
Ratificación del Convenio de la OIT sobre Discriminación en Empleo y
Ocupación -17.677- ; Servicio Nacional de Rehabilitación -18.384- ;
Pensiones a la vejez y por invalidez -18.910- ; Régimen especial de
jubilaciones y pensiones -20.475- ; Contrato de trabajo -20.744- ;
Sistema de Protección Integral para personas discapacitadas -22.431- ;
Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales -23.313- ; Convenio de Readaptación Profesional y Empleo
-23.462- ; Ley nacional de Empleo -24.013- ; Talleres y Grupos
Laborales Protegidos -24.147- ; Regulación de contratos de aprendizaje
dentro de la reforma a la ley de contrato de trabajo -24.465- ; Sistema
de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral
-24.901-, entre otras.

Podemos ver que en esta materia las discusiones, los debates, los
proyectos, las iniciativas, no han sido pocos. El mercado laboral ha
sufrido grandes embates en los últimos años, sin embargo hay
legislación que ampara ciertos derechos y otorga beneficios a quienes
empleen a personas con algún tipo de discapacidad, idóneas para el
posible cargo o función.

Algunos de los beneficios que la legislación prevé, son: en cuanto al
fomento del empleo y al lanzamiento de nuevas actividades, los
contratos por tiempo determinado; prácticas laborales para jóvenes;
trabajo formación; empleo de discapacitados por tiempo indeterminado;
subsidios para enfrentar los gastos de modificaciones arquitectónicas y
edilicias al ocupar a personal discapacitado, reducción en aportes,
etc.

Tales beneficios son poco divulgados y por ende su ejercicio es casi
nulo. Así es como, comprometido en la lucha contra el desempleo, creo
que si bien la difusión no resolverá el problema -estructural- del
desempleo, sí lo agrava con su ausencia.

Los derechos, para poder ser exigidos y ejercidos, deben ser conocidos;
de lo contrario, el esfuerzo de una comunidad toda puesta a debatir,
queda inconcluso. Al igual que ellos, los beneficios que el Estado ha
decidido otorgar a los empleadores, deben ser difundidos ampliamente y
con la suficiente eficacia como para que los sectores interesados,
tomen cuenta.

Insto a mis pares a observar y aprobar el presente, con la plena
convicción que los fundamentos vertidos hasta aquí son ampliamente
compartidos.-

Luis A. Falcó.-