Número de Expediente 3369/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3369/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | CAFIERO: PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO SATISFACCION POR LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25.635 -ACCESO GRATUITO AL TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE POR PARTE DE LOS DISCAPACITADOS- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-02-2004 | 24-02-2004 | 202/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-02-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-02-2004 | 28-02-2005 |
| DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-02-2004 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3369/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación:
DECLARA:
Su satisfacción por la reglamentación de la Ley 25.635
-sancionada el 1 de agosto de 2002- mediante el Decreto PEN 38/2004 del
9 de enero de 2004 por el que se establece que el certificado de
discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, será
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el mundo hay más de 500 millones de personas con discapacidad y en
nuestro país, si bien no existen aún cifras precisas al respecto, se
estima que no menos de un 10% de la población padece alguna forma de
discapacidad. Estas personas, con frecuencia, viven en condiciones de
desventaja respecto de sus congéneres debido a las barreras físicas y
sociales existentes en la sociedad, que se oponen a su plena
participación e integración.
Para lograr los objetivos de "igualdad" y "plena participación" no
bastan las medidas de rehabilitación orientadas hacia el individuo con
discapacidad. La experiencia ha demostrado que, en gran parte, es el
medio social el que determina el efecto de una deficiencia o
discapacidad sobre la vida diaria de las personas. Una persona tiende a
aceptarse como minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que
dispone en general la comunidad y que son necesarias para los aspectos
fundamentales de la vida.
Con plena consciencia de la situación descrita, el Poder Ejecutivo ha
sancionado recientemente el Decreto Nº 38/2004 mediante el cual se
reglamenta la Ley 25.635 por el que se establece que el certificado de
discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, será
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, de corta, media
y larga distancia, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Dicha norma asume plenamente la responsabilidad del Gobierno Nacional
frente a las prioridades señaladas en el Programa de Acción Mundial
para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las
Naciones Unidas en diciembre de 1982, el cual hace hincapié en el
derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con
equiparación de oportunidades, junto al resto de la población, en pro
del desarrollo social y económico del país.
Asimismo, pretende perfeccionar el cumplimiento de lo establecido por
la convención Americana por los Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica) el cual, al consagrar el principio de igualdad entre los
hombres, considera a la igualdad no como una nivelación absoluta, sino
más bien, como una igualdad relativa propiciada por una legislación que
tienda a compensar las desigualdades naturales.
El mencionado Decreto reglamentario, elimina los justificativos del
viaje establecidos en la Ley 25.635 ("por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su integración social") asegurando, de este modo,
el cabal cumplimiento de la voluntad y deseo del legislador y la
absoluta gratuidad de los viajes que deban realizar, por cualquier
motivo, los discapacitados. Asimismo, contempla la gratuidad de los
pasajes de aquellos acompañantes que deban justificadamente viajar
junto con el discapacitado, como así también, establece el mecanismo
para el transporte de canes (lazarillos) en los medios de transporte
alcanzados por la norma.
Con la convicción de que con el dictado del Decreto PEN 38/2004 y demás
normas aclaratorias se han simplificado notablemente los mecanismos de
acceso gratuito al transporte público colectivo por parte de miles de
compatriotas discapacitados y se ha avanzado en el objetivo propuesto
por las normas nacionales e internacionales que propician la igualdad y
la integración social del discapacitado, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Antonio Cafiero.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3369/03)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación:
DECLARA:
Su satisfacción por la reglamentación de la Ley 25.635
-sancionada el 1 de agosto de 2002- mediante el Decreto PEN 38/2004 del
9 de enero de 2004 por el que se establece que el certificado de
discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, será
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional.
Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el mundo hay más de 500 millones de personas con discapacidad y en
nuestro país, si bien no existen aún cifras precisas al respecto, se
estima que no menos de un 10% de la población padece alguna forma de
discapacidad. Estas personas, con frecuencia, viven en condiciones de
desventaja respecto de sus congéneres debido a las barreras físicas y
sociales existentes en la sociedad, que se oponen a su plena
participación e integración.
Para lograr los objetivos de "igualdad" y "plena participación" no
bastan las medidas de rehabilitación orientadas hacia el individuo con
discapacidad. La experiencia ha demostrado que, en gran parte, es el
medio social el que determina el efecto de una deficiencia o
discapacidad sobre la vida diaria de las personas. Una persona tiende a
aceptarse como minusválida cuando se le niegan las oportunidades de que
dispone en general la comunidad y que son necesarias para los aspectos
fundamentales de la vida.
Con plena consciencia de la situación descrita, el Poder Ejecutivo ha
sancionado recientemente el Decreto Nº 38/2004 mediante el cual se
reglamenta la Ley 25.635 por el que se establece que el certificado de
discapacidad previsto por la Ley Nº 22.431 y su modificatoria, será
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en
los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, de corta, media
y larga distancia, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
Dicha norma asume plenamente la responsabilidad del Gobierno Nacional
frente a las prioridades señaladas en el Programa de Acción Mundial
para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las
Naciones Unidas en diciembre de 1982, el cual hace hincapié en el
derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con
equiparación de oportunidades, junto al resto de la población, en pro
del desarrollo social y económico del país.
Asimismo, pretende perfeccionar el cumplimiento de lo establecido por
la convención Americana por los Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica) el cual, al consagrar el principio de igualdad entre los
hombres, considera a la igualdad no como una nivelación absoluta, sino
más bien, como una igualdad relativa propiciada por una legislación que
tienda a compensar las desigualdades naturales.
El mencionado Decreto reglamentario, elimina los justificativos del
viaje establecidos en la Ley 25.635 ("por razones familiares,
asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que
tiendan a favorecer su integración social") asegurando, de este modo,
el cabal cumplimiento de la voluntad y deseo del legislador y la
absoluta gratuidad de los viajes que deban realizar, por cualquier
motivo, los discapacitados. Asimismo, contempla la gratuidad de los
pasajes de aquellos acompañantes que deban justificadamente viajar
junto con el discapacitado, como así también, establece el mecanismo
para el transporte de canes (lazarillos) en los medios de transporte
alcanzados por la norma.
Con la convicción de que con el dictado del Decreto PEN 38/2004 y demás
normas aclaratorias se han simplificado notablemente los mecanismos de
acceso gratuito al transporte público colectivo por parte de miles de
compatriotas discapacitados y se ha avanzado en el objetivo propuesto
por las normas nacionales e internacionales que propician la igualdad y
la integración social del discapacitado, solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Antonio Cafiero.-



