Número de Expediente 336/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 336/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | HUMADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 17 Y 22 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) , ACERCA DEL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . ( REF. S. 120/99 ) |
| Listado de Autores |
|---|
|
Humada
, Julio Cesar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 18-04-2001 | 18-04-2001 | 23/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 18-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0336:HUMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el artículo 17 de la ley 22.285, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: En ningún caso podrán emitirse programas
calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de
dieciocho años. En el horario de protección al menor, el cual queda
establecido entre las ocho y las veintitrés horas, las emisiones
deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los
programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse
a los requerimientos de su formación.
En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en
todo el territorio de la República, el horario de protección al menor
se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de
modo de no violar las disposiciones del presente artículo.
Art. 2° .- Modifícase el artículo 22 de la ley 22.285, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22: No será permitida la participación de menores de
doce años en programas que se emitan entre las veintitrés y las ocho
horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario,
circunstancia que se mencionará en la emisión.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 23/01.
- A las comisiones de Comunicaciones y de Familia y Minoridad.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0336:HUMADA
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el artículo 17 de la ley 22.285, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 17: En ningún caso podrán emitirse programas
calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de
dieciocho años. En el horario de protección al menor, el cual queda
establecido entre las ocho y las veintitrés horas, las emisiones
deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los
programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse
a los requerimientos de su formación.
En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en
todo el territorio de la República, el horario de protección al menor
se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de
modo de no violar las disposiciones del presente artículo.
Art. 2° .- Modifícase el artículo 22 de la ley 22.285, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 22: No será permitida la participación de menores de
doce años en programas que se emitan entre las veintitrés y las ocho
horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario,
circunstancia que se mencionará en la emisión.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Humada.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 23/01.
- A las comisiones de Comunicaciones y de Familia y Minoridad.



