Número de Expediente 336/01

Origen Tipo Extracto
336/01 Senado De La Nación Proyecto De Ley HUMADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 17 Y 22 DE LA LEY 22285 ( RADIODIFUSION ) , ACERCA DEL HORARIO DE PROTECCION AL MENOR , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . ( REF. S. 120/99 )
Listado de Autores
Humada , Julio Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-04-2001 18-04-2001 23/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-04-2001 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
18-04-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-01-0336:HUMADA

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° .- Modifícase el artículo 17 de la ley 22.285, el
cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 17: En ningún caso podrán emitirse programas
calificados por autoridad competente como prohibidos para menores de
dieciocho años. En el horario de protección al menor, el cual queda
establecido entre las ocho y las veintitrés horas, las emisiones
deberán ser aptas para todo público. Fuera de ese horario, los
contenidos mantendrán a salvo los principios básicos de esta ley. Los
programas destinados especialmente a niños y jóvenes deberán adecuarse
a los requerimientos de su formación.

En el supuesto en que la hora oficial no guarde uniformidad en
todo el territorio de la República, el horario de protección al menor
se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de
modo de no violar las disposiciones del presente artículo.

Art. 2° .- Modifícase el artículo 22 de la ley 22.285, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 22: No será permitida la participación de menores de
doce años en programas que se emitan entre las veintitrés y las ocho
horas, salvo que éstos hayan sido grabados fuera de ese horario,
circunstancia que se mencionará en la emisión.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio C. Humada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 23/01.

- A las comisiones de Comunicaciones y de Familia y Minoridad.