Número de Expediente 335/06

Origen Tipo Extracto
335/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE UNA SUPUESTA CONTRATACION POR PARTE DE LA AGENCIA TELAM S.A. DE CARTELES DE PUBLICIDAD ESTATICA EN UN ESTADIO DE FUTBOL .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-03-2006 22-03-2006 015/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-335/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio de TELAM Sociedad del Estado, dependiente de la Secretaria de Medios de Comunicación informe a este Honorable Cuerpo acerca de:

1. Si es cierto que dicha agencia de noticias celebro un convenio de publicidad con el club Nueva Chicago, por el cual se contrato tres carteles de publicidad estática con la leyenda ¿Kirchner 2007-2011¿ para que sean expuestos en el campo de juego y/o en las instalaciones del citado club.
2. Si es cierto que dichos carteles llevan la además de la inscripción arriba citada, la firma del partido Frente para la Victoria.
3. Si es cierto que dicho convenio de publicidad es por seis meses, con un costo total para las arcas del estado de pesos noventa mil.
4. Si es cierto que la agencia TELAM se compromete a pagar la suma mensual de cinco mil pesos por cada cartel, cuando el valor promedio para carteles de iguales dimensiones a utilizar en los mismos espacios, rondan en un valor cercano a los pesos un mil.
5. Si es cierto que para poder celebrar dicho convenio, el club Nueva Chicago, tuvo que inscribirse en el registro de proveedores del estado, recibiendo la preinscripción ¿Proveedor Nº 394¿
6. Si es cierto que se están negociando iguales acuerdos con los clubes Argentino Juniors y Boca Juniors, en su caso estado de las negociaciones.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El pasado domingo 5 de marzo del corriente año, apareció publicado en el matutino Perfil, una noticia que de ser cierto su contenido, nos estaría planteando un hecho de suma gravedad institucional a nivel Nación, por cuanto un área especialmente sensible del actual gobierno, como es la agencia oficial de noticias Telam, estaría disponiendo de fondos públicos para financiar una campaña publicitaria a un partido político como es el Frente para la Victoria, generando una suerte de confusión entre lo privado y lo publico.

En dicha nota surge que la agencia de noticias TELAM Sociedad del Estado, dependiente de la Secretaria de Medios de Comunicación, habría celebrado un convenio de publicidad con el club Nueva Chicago, de esta capital Federal, por el cual se contrato tres carteles de publicidad estática con la inscripción ¿ Kirchner 2007-2011¿ y la firma del partido Frente para la Victoria para ser expuestos en el campo de juego y/o en las instalaciones del citado club.

Agrega dicha nota, que el citado convenio, con una duración de seis meses, le costaría al erario público la suma de pesos noventa mil, a un promedio de pesos quince mil por mes, pagándose un valor de pesos cinco mil por cada cartel.

A lo expuesto agrega también la nota, que esos carteles, de no ser el estado quien los contratara, no costarían más de mil pesos por mes.

En fin todo esto plantearía la existencia de una situacion por demás irregular y que debe necesariamente e imprescindiblemente aclararse a la mayor brevedad posible.

De ahí la razón del presente pedido de informes.

Y cuando hablo de una situacion irregular, es porque de ser cierto se estarían vulnerando una serie de preceptos legales, a saber:

Ley 25.600 .- Articulo 34. - Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;

Con lo cual Telam Sociedad del Estado, caería dentro de la previsión y al partido le cabria la sanción previsto por el articulo 38 de la ley arriba citada.

ARTICULO 38. - Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que recibieran contribuciones o donaciones en violación de lo establecido en este capítulo.

También se estaría violentando el artículo 5 inc b) del Titulo II ¿Objeto Social¿ del Estatuto Social de TELAM Sociedad del Estado, el que establece:

ARTICULO 5°.- La Sociedad tendrá por objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad. Para tal fin, estará especialmente facultada para:

a) Operar como Agencia Informativa, Periodística, de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción y distribución de material periodístico nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la República Argentina como en el exterior, en su carácter de Agencia Oficial de Noticias.
b) Efectuar la planificación y contratación de espacios publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como agencia de publicidad.

A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos aquellos actos que no le resulten prohibidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, y por el presente Estatuto.

Como se puede apreciar claramente de la lectura de las normas arriba citadas, de ser cierto el trascendido periodístico, él gobierno estaría financiando publicidad del partido Frente de la Victoria, con fondos públicos.

Dicha situacion, seria de suma gravedad y generaría responsabilidades legales y penales para los responsables de las áreas intervinientes.

Por otro lado, no seria un buen mensaje para la sociedad, a la cual se le esta reclamando y exigiendo un importante esfuerzo en aras de salir de la situacion de crisis y emergencia que desde el año 2001, esta viviendo el país, con una medida de este calibre, en donde un partido político, aparece promocionando la reelección del presidente de la republica con fondos de toda la sociedad.

Es necesario no solo pregonar, sino también cumplir con las normas y pautas de austeridad y transparencia que tanto se declaman y se exigen a los terceros.

No sea que caigamos en la tentación de creer que el estado es del partido gobernante y que esto simplemente le arroga el derecho de hacer lo que le venga en ganas.

En los últimos tiempos he escuchado con profunda preocupación el argumento de que el poder de los votos constituye fuente de derechos, no vaya ser que algunos se lo tomen en serio y se empiecen a producir estas suertes de confusiones tan beneficiosas para el poder de turno, por ello y en la inteligencia de que es fundamental que esto se aclare, y que se adopten los recaudos para que ni siquiera exista la mínima sospecha de actitudes de este tenor, es que me voy a permitir a mis pares la pronta aprobación del presente pedido de informes.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-