Número de Expediente 3314/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3314/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LATORRE Y OTROS : PROYECTO DE LEY DEROGANDO LA LEY 25250 DE REFORMA LABORAL . |
Listado de Autores |
---|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Paz
, Elva Azucena
|
Cafiero
, Antonio Francisco
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-12-2003 | 17-12-2003 | 197/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-12-2003 | 23-02-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-12-2003 | 24-02-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 24-02-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:c/P.E.608/03; S. 2289; 3291,3300; 3315 y 3331/03 C/DICT |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 02-03-2004 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 02-03-2004 |
NUMERO DE LEY: 25877 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 18-03-2004 |
DECRETO NUMERO: 339/04 |
FECHA DEL DECRETO: 18-03-2004 |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3314/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo. 1°. - Derógase la Ley 25.250 de Reforma Laboral.
Art. 2°. - Restitúyase la vigencia de los artículos y las leyes
laborales derogadas y / o modificadas por la norma y señalada en el
artículo anterior.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roxana I. Latorre.- Elva A. Paz.- Graciela Y. Bar.- Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La cuestión ética es universal y permanente y su ausencia no sería
tanto la inmoralidad como el caos, el cual es uno de los resultantes de
todos los procesos de decadencia.
También es sabido que en las sociedades culturalmente maduras la
sensibilidad ética es un freno a los posibles desmanes políticos y
sociales, mientras que en las sociedades entorpecidas éticamente se
disculpan el soborno y el cohecho.
Los políticos y los funcionarios, siendo soporte básico de la sociedad
civilizada y los primeros obligados en inspirarla y en servirla,
debemos esforzarnos por mejorarla con solidaridad, dejando de lado
apetencias personales y partidistas, y ofreciendo mecanismos que
faciliten la lucha contra la corrupción.
Así, obligándonos a conducirnos con vocación y teniendo aptitud y
diligencia en nuestras actuaciones, nuestras tareas deben ser las de
combatir la inmoralidad y la irresponsabilidad y la de ejemplificar con
trabajo y desinterés en favor de los ciudadanos.
Entre nosotros y nuestro pueblo deberían existir sólo las barreras
necesarias para poder optimizar resultados debido a que dependen, en
buena medida, del sentido mancomunado de sus miembros. Defender
exclusivamente intereses privados significaría disolver la red de
estructuras sociales, esencial para todos.
Ciertamente, los esfuerzos individuales son meritorios, particularmente
teniendo en cuenta las dificultades a la que se enfrenta quien quiera
denunciar falta de ética en las actitudes de los funcionarios, pero un
sistema constitucional no puede recaer solamente en tales esfuerzos
sino que tiene la obligación, a través de los actores sociales ubicados
en posiciones de poder, de privilegiar los intereses colectivos.
Entre estos intereses, el mandato de la Carta Magna define claramente,
en el artículo 14 bis, lo relativo al trabajo, cimiento fundamental
para el desarrollo de la sociedad.
Considerando los últimos acontecimientos que tomaron dominio público,
se plantea la duda de que la aprobación de la ley de reforma laboral
haya sido efectuada por medio de los procedimientos que corresponden a
una norma de esta categoría: los beneficios personales habrían sido
antepuestos a los compromisos con la ciudadanía y se habrían
perjudicado la equidad de los efectos para las partes alcanzadas por la
norma y lo prescripto en dicho mandato.
La invalidación de la ley a la que se hace mención tiene una
implicancia triple. Por un lado, comporta la instalación de un debate
que devenga en ley integral y equilibrada, donde participen todos los
actores y resulte de los votos correspondidos con una opinión y una
posición política responsable y carente de intereses individuales. Por
otro lado, significa que, durante el interregno de ese debate, se
restituya la vigencia de la normativa anterior para, así, funcionar
dentro del marco de una ley cuya validez ética no esté en tela de
juicio. Finalmente, para que la justicia pueda profundizar en una
investigación donde se determinen todas las responsabilidades morales,
políticas y penales que correspondan a cada uno de los involucrados.
De esta manera, la derogación de la ley significará un retorno al
status quo previo imprescindible para recomenzar los pasos necesarios
conducentes a la sanción de una nueva norma que contenga las garantías
y aspiraciones de los trabajadores, que tienda a la obtención de
puestos de trabajo de naturaleza permanente y que no genere
desigualdades entre los sectores.
Señor Presidente: por lo expuesto anteriormente de mis pares solicito
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Roxana I. Latorre.- Elva A. Paz.- Graciela Y. Bar.- Antonio Cafiero.-
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3314/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo. 1°. - Derógase la Ley 25.250 de Reforma Laboral.
Art. 2°. - Restitúyase la vigencia de los artículos y las leyes
laborales derogadas y / o modificadas por la norma y señalada en el
artículo anterior.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roxana I. Latorre.- Elva A. Paz.- Graciela Y. Bar.- Antonio Cafiero.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La cuestión ética es universal y permanente y su ausencia no sería
tanto la inmoralidad como el caos, el cual es uno de los resultantes de
todos los procesos de decadencia.
También es sabido que en las sociedades culturalmente maduras la
sensibilidad ética es un freno a los posibles desmanes políticos y
sociales, mientras que en las sociedades entorpecidas éticamente se
disculpan el soborno y el cohecho.
Los políticos y los funcionarios, siendo soporte básico de la sociedad
civilizada y los primeros obligados en inspirarla y en servirla,
debemos esforzarnos por mejorarla con solidaridad, dejando de lado
apetencias personales y partidistas, y ofreciendo mecanismos que
faciliten la lucha contra la corrupción.
Así, obligándonos a conducirnos con vocación y teniendo aptitud y
diligencia en nuestras actuaciones, nuestras tareas deben ser las de
combatir la inmoralidad y la irresponsabilidad y la de ejemplificar con
trabajo y desinterés en favor de los ciudadanos.
Entre nosotros y nuestro pueblo deberían existir sólo las barreras
necesarias para poder optimizar resultados debido a que dependen, en
buena medida, del sentido mancomunado de sus miembros. Defender
exclusivamente intereses privados significaría disolver la red de
estructuras sociales, esencial para todos.
Ciertamente, los esfuerzos individuales son meritorios, particularmente
teniendo en cuenta las dificultades a la que se enfrenta quien quiera
denunciar falta de ética en las actitudes de los funcionarios, pero un
sistema constitucional no puede recaer solamente en tales esfuerzos
sino que tiene la obligación, a través de los actores sociales ubicados
en posiciones de poder, de privilegiar los intereses colectivos.
Entre estos intereses, el mandato de la Carta Magna define claramente,
en el artículo 14 bis, lo relativo al trabajo, cimiento fundamental
para el desarrollo de la sociedad.
Considerando los últimos acontecimientos que tomaron dominio público,
se plantea la duda de que la aprobación de la ley de reforma laboral
haya sido efectuada por medio de los procedimientos que corresponden a
una norma de esta categoría: los beneficios personales habrían sido
antepuestos a los compromisos con la ciudadanía y se habrían
perjudicado la equidad de los efectos para las partes alcanzadas por la
norma y lo prescripto en dicho mandato.
La invalidación de la ley a la que se hace mención tiene una
implicancia triple. Por un lado, comporta la instalación de un debate
que devenga en ley integral y equilibrada, donde participen todos los
actores y resulte de los votos correspondidos con una opinión y una
posición política responsable y carente de intereses individuales. Por
otro lado, significa que, durante el interregno de ese debate, se
restituya la vigencia de la normativa anterior para, así, funcionar
dentro del marco de una ley cuya validez ética no esté en tela de
juicio. Finalmente, para que la justicia pueda profundizar en una
investigación donde se determinen todas las responsabilidades morales,
políticas y penales que correspondan a cada uno de los involucrados.
De esta manera, la derogación de la ley significará un retorno al
status quo previo imprescindible para recomenzar los pasos necesarios
conducentes a la sanción de una nueva norma que contenga las garantías
y aspiraciones de los trabajadores, que tienda a la obtención de
puestos de trabajo de naturaleza permanente y que no genere
desigualdades entre los sectores.
Señor Presidente: por lo expuesto anteriormente de mis pares solicito
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Roxana I. Latorre.- Elva A. Paz.- Graciela Y. Bar.- Antonio Cafiero.-
Texto Original