Número de Expediente 3291/05

Origen Tipo Extracto
3291/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24573 DE MEDIACION Y CONCILIACION , ACERCA DE LA NOTIFICACION AL MEDIADOR DE LA CONCLUSION DEL PROCESO .-
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Gómez Diez , Ricardo
Sapag , Luz María
Gallia , Sergio Adrián

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
05-10-2005 02-11-2005 161/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-10-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-10-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007

En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3291/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

MODIFICACION DE LA LEY 24.573 DE MEDIACION Y CONCILIACION

Artículo 1º: Agrégase al quinto párrafo del artículo 21 del Decreto Nº 91/98 Reglamentario de la Ley 24.573 lo siguiente:

"Artículo 21: ...Si el juicio fuere iniciado dentro del término mencionado, la parte deberá notificar la promoción de la acción al mediador que intervino. El mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas en el pleito, el monto total de sus honorarios o la diferencia entre éstos y la suma que hubiere recibido a cuenta, por lo que la conclusión del proceso le debe ser notificada y debe ser citado antes de disponerse el archivo o paralización de las actuaciones o de homologarse algún acuerdo que ponga fin al juicio. El juez interviniente en el proceso deberá ordenar la notificación dentro del plazo de diez días de concluido el proceso."..

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.- Sergio A. Gallia.- Ricardo Gómez Diez.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Mediación es uno de los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos. Aunque muy desarrollada en los Estados Unidos desde la década del 70, la Mediación surge en la Argentina como respuesta a una crisis del sistema judicial, con la finalidad última de descongestionar los tribunales.

A partir del año 1996 entró en la vigencia de la ley 24.573, que establece la obligatoriedad de la mediación previa a todo juicio, procedimiento que promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Constituye un paso de la cultura del litigio a la cultura del acuerdo. Mecanismo que permite a las partes ejercer el protagonismo en la solución de sus problemas, en vez de delegarla tal facultad en la autoridad del Juez y donde el aspecto comunicacional tiene un papel destacado.

A casi diez años de la sanción de esta ley, la mediación se ha abierto camino, aunque según las estadísticas muchos de las controversias no pudieron ser resueltas por esta vía.

Sin embargo, pese a que esta institución se ha inscripto como una práctica asentada en la solución de controversias, aún quedan aspectos que en la práctica deben ser corregidos.

Tal es el caso del Artículo 21 del Decreto Reglamentario que prevé la debida notificación al mediador de la conclusión del proceso, como paso previo al archivo de las actuaciones o paralización de las mismas.

Lamentablemente este aspecto en la práctica no se cumple, muchos expedientes concluyen sin que el mediador tenga noticias de ello, las causas pasan al archivo o son paralizadas, sin que el juez haya ordenado la notificación que la ley dispone.

Esta omisión no sólo es un acto de inequidad hacia quien desempeño la tarea fijada por la ley ya que le impide percibir los honorarios, sino también implica cierto desmedro hacia la propia mediación.

Los honorarios de los mediadores intervinientes han sido regulados por el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nro. 91/98. Las sumas fijas de pesos 150 a 600 según el monto del acuerdo arribado en la mediación, son percibidas por el mediador en caso de arribarse a un acuerdo entre las partes, pero en caso contrario, el pago de los honorarios se difiere hasta que finalice el juicio, puesto que el mediador tendrá derecho a percibir de quien resulte condenado en costas.

La reforma que proponemos tiende a corregir esta situación, disponiendo expresamente que el juez debe ordenar la notificación referida, dentro del plazo de diez días al mediador, antes de ordenar la paralización o el archivo del expediente.

Esta pequeña modificación permitirá que con un paso procesal simple como lo es la notificación mediante Cedula, se permita el cumplimiento de lo dispuesto en las normas mencionadas.

..."La resolución de conflictos no constituye un modo de privatizar la justicia en contra de o por oposición al sistema judicial, sino un modo de fortalecimiento del mismo, permitiéndole dar un servicio mas completo y adecuado a las circunstancias que se viven hoy en día. Sea que lo ofrezcan los tribunales o se organicen fuera del sistema judicial, la mayor satisfacción y más amplia gama de posibilidades que obtengan los partícipes en un conflicto, permitirá a los jueces dedicarse mejor y circunscribirse a los casos que no obtengan solución anterior"...

Por las razones expuestas solicito el acompañamiento de mis pares en la aprobación del presente proyecto.-

Pedro Salvatori.- Luz M. Sapag.- Sergio A. Gallia.- Ricardo Gómez Diez.-