Número de Expediente 328/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 328/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTS. DE LA LEY 24.240 ( DEFENSA DEL CONSUMIDOR ) EN LO QUE RESPECTA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ( REF.S.1893/99 ).- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 17-04-2001 | 18-04-2001 | 22/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 17-04-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
| DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-04-2001 | 28-02-2003 |
| BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-05-2003
| OBSERVACIONES |
|---|
| En sesión 18/4/01 se agrega Comercio |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0328:ROMERO FERIS (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el artículo 25 del capítulo VI, titulado
"Usuarios de servicios públicos domiciliarios", de la ley 24.240, cl
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25.- Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas
prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario
constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos
y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello,
deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas
las oficinas de atención al público (Agregado por ley 24.787) Las
empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios deberán
colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las
oficinas de atención al público carteles con la leyenda "Usted tiene
derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos
indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas. ley 24.240"
La presente ley será también de aplicación a los servicios públicos
domiciliarios con legislación específica aún cuando su actuación sea
controlada por los organismos que esta última contempla.
Art. 2° .- Modifícase el artículo 30 del capítulo VI, titulado
"Usuarios de servicios públicos domiciliarios", de la ley 24.240, como
sigue:
Artículo 30.- Interrupción de la prestación del servicio. Cuando la
prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra
alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa
prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de
un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción
o alteración no le es imputable. La empresa siempre deberá reintegrar
el importe total del servicio no prestado y será responsable ante el
usuario en la medida de los perjuicios que dicha interrupción o
alteración ocasionen salvo caso fortuito, fuerza mayor o culpa o dolo
del usuario.
Art. 3° .- Modifícase el artículo 53 del capitulo XIII titulado "De las
acciones", de la ley 24.240, como sigue:
Artículo 53.- Normas del proceso. Se aplicarán las normas del proceso
de conocimiento más abre-viado que rijan en la jurisdicción del
tribunal ordinario competente para las acciones que promuevan los
consumidores o usuarios sus intereses resulten amenazados o afectados .
Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un
derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante simple
acta poder en los términos que establezca la reglamentación.
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la
presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
22/01.
A la Comisión de Comercio y para conocimiento de la Comisión
creada por ley 23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-0328:ROMERO FERIS (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Modifícase el artículo 25 del capítulo VI, titulado
"Usuarios de servicios públicos domiciliarios", de la ley 24.240, cl
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 25.- Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas
prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario
constancia escrita de las condiciones de la prestación de los derechos
y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello,
deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas
las oficinas de atención al público (Agregado por ley 24.787) Las
empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios deberán
colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las
oficinas de atención al público carteles con la leyenda "Usted tiene
derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos
indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas. ley 24.240"
La presente ley será también de aplicación a los servicios públicos
domiciliarios con legislación específica aún cuando su actuación sea
controlada por los organismos que esta última contempla.
Art. 2° .- Modifícase el artículo 30 del capítulo VI, titulado
"Usuarios de servicios públicos domiciliarios", de la ley 24.240, como
sigue:
Artículo 30.- Interrupción de la prestación del servicio. Cuando la
prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra
alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa
prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de
un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción
o alteración no le es imputable. La empresa siempre deberá reintegrar
el importe total del servicio no prestado y será responsable ante el
usuario en la medida de los perjuicios que dicha interrupción o
alteración ocasionen salvo caso fortuito, fuerza mayor o culpa o dolo
del usuario.
Art. 3° .- Modifícase el artículo 53 del capitulo XIII titulado "De las
acciones", de la ley 24.240, como sigue:
Artículo 53.- Normas del proceso. Se aplicarán las normas del proceso
de conocimiento más abre-viado que rijan en la jurisdicción del
tribunal ordinario competente para las acciones que promuevan los
consumidores o usuarios sus intereses resulten amenazados o afectados .
Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un
derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante simple
acta poder en los términos que establezca la reglamentación.
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la
presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita.
Art. 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
22/01.
A la Comisión de Comercio y para conocimiento de la Comisión
creada por ley 23.696.



