Número de Expediente 3243/03

Origen Tipo Extracto
3243/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 383 DEL CODIGO CIVIL , SOBRE TUTELA DATIVA .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-12-2003 17-12-2003 190/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
12-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3243/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Modifícase el texto del art. 383 del Código Civil
argentino, cuyo nuevo texto será el siguiente:

Art. 383: Ambos padres de común acuerdo, o aquél que tuviere la patria
potestad si el otro la hubiese perdido, o el que últimamente muera de
ambos, pueden nombrar tutor a sus hijos que estén bajo la patria
potestad. Dicha designación podrá efectuarse por testamento o por
instrumento público, para que tenga efecto después de su fallecimiento.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente propuesta apunta a dos objetivos diferentes. Por un
lado, a concordar el sistema de la tutela dativa con la moderna
estructura igualitaria de la familia argentina, según quedara
establecida en las leyes 23.264 y 23.515, y sus modificaciones
ulteriores, y generando en consecuencia un texto normativo actualizado,
coherente con las ideas expresadas por la doctrina y la jurisprudencia
locales, y con la evolución legislativa que diera lejano principio con
la Ley 11.357, una de las grandes conquistas que el radicalismo de los
tiempos de don Hipólito Yrigoyen legara a nuestra República, cuatro
años antes del triste alzamiento de 1930.

En segundo lugar, se procura agilizar la forma del otorgamiento
de la tutela dativa, limitada hasta ahora al testamento, que está en
franco desuso en nuestro país, y a la escritura pública, que es
costosa, y poco menos que inasequible para gran parte de la población
argentina, sobre todo en las vastas extensiones de nuestro interior, y
máxime en provincias como la patagónica Río Negro, que tengo el alto
honor de representar, donde las distancias son enormes, a diferencia de
lo que sucede en los países europeos, de cuya fragua provienen estas
instituciones.

Así, señor presidente, se dotará de vigor renovado un sistema
que es bueno en sí, y que en razón de las trabas antedichas, que
buscamos remover, ha gozado de muy poca eficacia práctica, a pesar de
lo conveniente que resulta la designación de tutores por parte de los
propios padres.

Luis A. Falcó.-