Número de Expediente 3236/03

Origen Tipo Extracto
3236/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley FALCO : PROYECTO DE LEY SOBRE MARCO NACIONAL DE TURISMO PESQUERO .
Listado de Autores
Falco , Luis

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-12-2003 17-12-2003 190/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-12-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TURISMO
ORDEN DE GIRO: 1
12-12-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-05-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3236/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- El objeto de la presente ley es crear el Régimen Nacional
de Turismo Pesquero regulando y fomentando los servicios turísticos que
se prestan en función del mismo, observando el respeto y conservación
del medio ambiente y sus recursos naturales, incentivando la creación
de empleo genuino en el país y revalorizando las tradiciones
culturales, en el marco de los artículos 41 y 124 de la Constitución
Nacional.

Artículo 2°- El turismo pesquero es toda actividad prestada por
personas físicas o jurídicas destinada al deporte, esparcimiento o
recreación de los turistas nacionales o extranjeros, o habitantes del
lugar en donde se desarrolle el mismo, entendiendo a aquel que:

1. Inserta al turista nacional o extranjero o habitante del lugar,
dentro de las tradiciones culturales y la idiosincrasia de las
diferentes localidades donde se practique, ya sea en ríos, lagos,
lagunas o mares.
2. Evita la depredación y captura desmedida de peces, respetando los
ciclos naturales de los recursos o los diferentes períodos de veda, en
virtud de un desarrollo sustentable de los mismos.
3. Propicia una actividad benéfica a nivel socioeconómico para las
economías regionales.
4. Se desarrolla en las localidades donde se realizan torneos o
concursos de pesca deportiva.
5. Utiliza las diferentes modalidades de pesca permitidas, respetando
siempre las normativas vigentes y preservando los ecosistemas en donde
se realice.

Artículo 3°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la
Secretaría de Deportes y Turismo de la Nación quien deberá crear un
registro único de establecimientos públicos o privados en donde se
lleven a cabo actividades relacionadas con el turismo pesquero,
estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los mismos.

Artículo 4°- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación de la
presente ley:

1. Coordinar acciones y políticas con las distintas autoridades
nacionales, provinciales y municipales a los fines de dar cumplimiento
a lo establecido en la presente ley.
2. Brindar asesoramiento técnico y capacitación a los prestadores de
turismo pesquero y todas sus actividades conexas.
3. Brindar información al turista, visitante o habitante del lugar en
donde se desarrollen actividades de turismo pesquero.
4. Controlar la calidad de los servicios de turismo pesquero prestados.
5. Generar un plan de promoción y difusión del turismo pesquero dentro
y fuera del país, con la impresión de folletos referidos al mismo.
6. Editar y difundir un calendario en donde consten las diversas
festividades nacionales, provinciales y municipales relacionadas con la
pesca deportiva y darles amplia difusión a las mismas.
7. Registrar los establecimientos públicos o privados que lleven a cabo
actividades relacionadas con el turismo pesquero, estableciendo los
requisitos que deberán cumplimentar los mismos.
8. Incorporar criterios de categorización de los establecimientos del
punto precedente en función de servicios, infraestructura y calidad
ofrecidos.
9. Establecer procedimientos mediante los cuales puedan quedar sin
efectos las categorizaciones asignadas ante el incumplimiento o
deficiencia de los servicios comprometidos en la respectiva
categorización, independientemente de la aplicación de la ley 24.240 de
Defensa del Consumidor para tales supuestos.
10. Dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento
de la presente ley.

Artículo 5°- Las relaciones entre los prestadores de servicios de
turismo pesquero y los turistas nacionales o extranjeros y habitantes
del lugar, que utilicen los mismos, se regirán en lo pertinente, por la
ley 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificaciones.

Artículo 6°- Invítase a las provincias a adherir al régimen de la
presente ley.

Artículo 7°- El Poder Ejecutivo nacional procederá en el plazo de
noventa días a reglamentar la presente ley.

Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Luis A. Falcó.-





FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las actividades relacionadas con el turismo pesquero han
experimentado en los últimos años un importantísimo crecimiento en
nuestro país, el cual sin lugar a dudas, ha contribuido en ser un
factor revitalizante del desarrollo del turismo en general.

La ley 25.198 declara de interés nacional al turismo como
actividad socioeconómica. En el ámbito del H. Senado de la Nación
existen varias iniciativas que tiene por objeto la creación de una Ley
Nacional de Turismo. Sin lugar a dudas esta iniciativa es una
asignatura pendiente para todas las actividades relacionadas con el
turismo, ya que el mismo siempre fue un potencial muy interesante
dentro de los recursos de nuestro país, más aún si consideramos la
reciente salida de un modelo de convertibilidad cambiaria que está
favoreciendo al sector, con el ingreso al país de miles de turistas
extranjeros, y que ha modificado la manera de vacacionar de otros
cientos de miles de argentinos, con respecto a años anteriores.

La presente ley en tal sentido pretende organizar y ordenar las
actividades relacionadas con el turismo pesquero, de tal manera que se
vean beneficiados turistas y prestadores de servicios. Este marco
regulatorio de turismo pesquero no pretende ser una traba burocrática
que estorbe el normal funcionamiento del sector, todo lo contrario, su
espíritu es contribuir en una actividad que está dando beneficios a
todas las economías regionales de nuestro país, con un desarrollo
sustentable de la actividad, para que la misma pueda funcionar con
equidad y reglas de juego claras. Es hora de suplir el vacío legal que
existe con respecto a una actividad en continuo crecimiento, y que no
ha sido acompañada por una normativa que asegure su constante progreso
a partir de pautas transparentes de acción concreta y la defensa de los
derechos, tanto del turista que disfruta de sus actividades, como de
los prestadores del servicio.

Señor presidente, la riqueza de la Argentina nos convierten en
un país con una variedad inigualable de paisajes de norte a sur, con
regiones en donde se pueden realizar un sin número diferente de
actividades, observando a su vez las costumbres de una tierra con
riquezas culturales e históricas.

En función de ello, la pesca es una actividad turística
recreativa y competitiva, que genera múltiples beneficios en donde se
desarrolla o llevan a cabo torneos, concursos o festividades. Nuestro
país nos brinda gran cantidad de cursos de agua en donde se puede
desarrollar esta actividad, con localidades costeras lindantes con el
mar Atlántico, ríos y lagos de montaña y lagunas interiores, en donde
el recurso itícola es abundante y generoso.

Se deben articular políticas públicas como la que propone la
presente ley a fin de que nuestro país pueda explotar con plenitud y
responsabilidad en función de los preceptos establecidos en los
artículos 41 y 124 de nuestra Constitución Nacional, el turismo
pesquero. Países del extranjero desarrollados turística y legalmente en
la promoción de sus recursos itícolas, han crecido económicamente,
generando una infraestructura acorde con el apoyo de distintos sectores
de la sociedad.

Valga ese ejemplo de crecimiento y desarrollo y la imperiosa
necesidad de contar con un marco legal acorde, para solicitarle a mis
pares, los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de
Ley.

Luis A. Falcó.-