Número de Expediente 3233/05

Origen Tipo Extracto
3233/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 20744 - CONTRATO DE TRABAJO - .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-09-2005 02-11-2005 158/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-10-2005 02-06-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
05-10-2005 02-06-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
450/06 06-06-2006 CADUCA POR RENOV. BIENAL
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3233/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Agréguese como último párrafo del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 texto ordenado 1976 y sus modificaciones, el siguiente:

"Será obligación del empleador otorgar el goce de vacaciones, en la época de receso escolar, a los trabajadores que posean hijos en esa situación."

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el inciso a) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 texto ordenado 1976 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Por nacimiento de hijo, 5(cinco) días hábiles;"

ARTÍCULO 3°.- Agréguese como inciso f) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 texto ordenado 1976 y sus modificaciones, el siguiente:

"f) por muerte del cónyuge durante el parto o dentro de los tres primeros meses posteriores al alumbramiento, 30 (treinta) días corridos, a contar desde el fallecimiento de la madre;"

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el artículo 196 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 texto ordenado 1976 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 196°: La extensión de la jornada de trabajo es uniforme para toda la Nación y su máximo será de siete horas diarias o cuarenta y dos horas semanales, con exclusión de toda disposición provincial en contrario, salvo en los aspectos que en el presente título se modifiquen o aclaren.

La reglamentación deberá prever la reducción, interrupción o flexibilización de la jornada de trabajo para atender los casos de necesidades no previstas de los hijos o familiares a cargo del trabajador."

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El principal objetivo de este proyecto es tratar de cubrir algunas necesidades de la familia en la Argentina actual que consideramos importantes, para de esta forma fortalecer a la institución familiar.

En las últimas décadas del siglo XX, nuestro país tomó conciencia de la importancia que tiene la protección del hábitat físico del ser humano. A comienzos del siglo actual se hace indispensable que nos encaminemos hacia una nueva tendencia: trabajar en la protección real y concreta del hábitat espiritual del ser humano, es decir, la familia.

Sólo existe un modo para concretar un mecanismo idóneo de protección del núcleo familiar y es el compromiso que debe asumir toda la sociedad, pero, primordialmente el Estado y las empresas privadas, aunando esfuerzos para garantizar en forma íntegra el desarrollo de la institución familiar en nuestro país.

Estudios de grandes economistas como el Premio Nobel Gary Becker han arrojado importantes conclusiones sobre la importancia del capital humano, que puede representar hasta el 80% del capital total de un país.

Becker identifica la estrecha relación que existe entre la inversión en capital humano (vgr.: Educación, capacitación, enseñanza de valores) y la reducción de la pobreza, de la marginalidad, de la desigualdad.

Pues bien, la fuente de esta riqueza, o sea la fuente del capital humano, es la familia; consecuentemente es una obligación que tenemos nosotros los legisladores, que debemos velar por el bienestar del pueblo, la de crear las herramientas de protección y fortalecimiento de la célula básica de toda sociedad.

Gallup Argentina realizó para el Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral, un estudio de opinión sobre matrimonio y familia. El resultado de la encuesta ha sido realmente sorprendente: a la pregunta de cuáles son los aspectos más importantes para lograr una buena calidad de vida familiar, el 37% respondió que la seguridad económica y el 27% un matrimonio duradero; a la pregunta sobre la importancia que tiene para la calidad de vida familiar el tener y criar hijos, el 74% respondió que era extremadamente importante; a la pregunta de cuáles serían los aspectos que ayudarían a mejorar la vida familiar de las personas, el 59% respondió por la limitación de la jornada laboral, el 46% el aumento de las asignaciones familiares por hijo, el 35% coincidencia del período de vacaciones de padres e hijos y el 32% guardería en el lugar de trabajo a cargo del empleador; todo lo cual demuestra la importancia que nuestros ciudadanos le dan a la familia.

En el mismo sentido, cabe destacar que en las naciones desarrolladas, el 10% de los integrantes de la clase trabajadora sufre enfermedades como el estrés, la depresión o la fatiga crónica. El problema tiene un alto costo en lo social y en lo económico. Los trabajadores no se dan tiempo para el ocio y la recreación y pasan a un segundo plano temas como la familia, los afectos y la distracción.

Al igual que en los países desarrollados, en la República Argentina el trabajo se ha transformado en el centro de la existencia de las personas, las que trabajan sin horario y bajo una alta presión, lo que lleva a que el nivel de resistencia físico y psicológico se deteriore.

Efectivamente, la Constitución Nacional en su artículo 14 bis, introducido en la reforma del año 1957, ha incorporado entre sus previsiones sociales la obligación del Estado a la "protección integral de la familia". Al decir del Dr. Helio J. Zarini: " La protección integral pretende promover a la familia a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria y núcleo fundamental, para lo cual la ampara, garantiza y robustece en forma plena: material y moral". ("Constitución Argentina Comentada y concordada, Ed. Astrea, año 1996, pág. 76)

En el mismo sentido, el artículo 75 de la Constitución Nacional, al enumerar las competencias del Congreso, en su inciso 19 prevé la obligación de éste de "Sancionar leyes.... que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad..."

Pero es, fundamentalmente, del inciso 23 del artículo 75 de nuestra Carta Magna de donde surge la obligación y responsabilidad que tiene el Congreso Nacional de legislar sobre temas
ligados a la familia. Efectivamente, en el segundo apartado de dicho inciso 23 se puede leer: "Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia".

Es esta norma la que impone la obligación de sancionar leyes que hagan operativo el contenido del mismo. Ese es el objetivo del presente proyecto de ley.

Asimismo, la Reforma Constitucional de 1994, otorgó jerarquía constitucional a numerosos tratados internacionales y alguno de ellos han reforzado la garantía que nuestra Ley Fundamental poseía sobre la protección de la familia. Así, nuestro país ha asumido un compromiso de carácter internacional respecto de los contenidos concretos que éstos tratados tienen.

El Pacto de San José de Costa Rica, se ocupa de la protección de la célula base fundamental de toda organización social en su artículo 17. Su inciso 1° dice: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado" y el inciso 2° sostiene que: "Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención".

Por todo lo expuesto precedentemente, es que proponemos en el presente proyecto de ley una serie de disposiciones modificatorias de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 texto ordenado 1976 y sus modificaciones, con el objetivo de reafirmar la institución familiar.

Sabemos que las licencias son una de las suspensiones de ciertos efectos del contrato de trabajo, en virtud de las cuales no se presta servicio pero se continúa abonando la retribución.

Nuestra Ley de Contrato de Trabajo, en sus artículos 150 y 158, consagra ocho tipos de licencias, a saber: 1) ordinaria o anual; 2) por matrimonio; 3) por nacimiento de hijo; 4) por fallecimiento de cónyuge (legítimo o de hecho); 5) por fallecimiento de hijo; 6)por fallecimiento de padres; 7) por fallecimiento de hermano; y 8) para rendir examen.

Se hace indispensable para el derecho laboral argentino la puesta en marcha, por parte de las instituciones gubernamentales, de acciones tales como la licencia por paternidad sobre todo en el momento inmediato al nacimiento y la posibilidad de otorgarle al trabajador que posea hijos en edad escolar sus vacaciones en la misma época de descanso escolar.

Este acontecimiento, sin lugar a dudas, influye de manera absoluta en el desarrollo del individuo y en la integración del núcleo familiar y, por lo tanto, es necesario fomentar en los varones el interés de incursionar en un papel coprotagónico al lado de la mujer, que hasta ahora ha sido poco explorado y que consiste en el cuidado y la crianza de los hijos.

Este proyecto de ley permitiría a los padres de familias obtener una Licencia de Paternidad Laboral de cinco días hábiles, entre otras cosas, para compartir con su esposa o compañera después del alumbramiento el cuidado integral del hijo o hija. Es indudable que la presencia del padre en este fundamental período es de importancia superlativa para la consolidación de la institución de la familia.

Es una oportunidad única que se les da a los padres para que no sean solamente los proveedores en el aspecto económico, sino también en el campo afectivo, base fundamental, primordial y vital dentro de un núcleo familiar.

Esta ley busca fortalecer el rol del padre en la familia, tan deteriorada en nuestra sociedad, otorgándole un mecanismo por el cual se mejoraría la calidad de la vida familiar.

Es por ello imprescindible que la licencia por paternidad sea parte del derecho laboral de los trabajadores argentinos. En países como Alemania, Dinamarca, España, Finlandia, Holanda, Noruega y Suecia se cuenta ya con una legislación específica sobre licencia de paternidad.

También se pretendemos introducir la licencia al padre trabajador en caso de muerte de la madre durante el parto o dentro de los primeros tres meses posteriores al alumbramiento.

Ello es de suma importancia toda vez que, por la pérdida fatal de un miembro de la familia, la ley intenta suplir, de alguna manera, la ausencia, otorgándole al padre sobreviviente mecanismos básicos para que el mismo no se vea imposibilitado de proporcionar los cuidados necesarios al niño.

Otra propuesta que consideramos importante es la de otorgarle al trabajador que tenga a cargo un hijo/a en edad escolar la posibilidad de gozar sus vacaciones simultáneamente con el período de receso escolar. Darle al trabajador la posibilidad de que su descanso anual coincida con el de su familia, atenúa y mitiga, de alguna manera, la ausencia que se produce por su trabajo durante el año, consolidando de esta forma a la familia.

Propiciar políticas que coadyuven al equilibrio entre las responsabilidades familiares y los deberes laborales de los trabajadores en su papel de padres y madres, a través de la legislación, implica invertir en el elemento más indispensable de la producción, el capital humano.

Por último, nos hemos propuesto legislar en nuestro proyecto sobre la extensión de la jornada de trabajo. De los resultados del Estudio de Opinión sobre Matrimonio y Familia realizado por Gallup y citado ya en estos fundamentos, surge que el 45% de los encuestados consideran importante para la vida familiar la flexibilidad horaria para atender necesidades no previstas de los hijos o familiares a cargo.

Así, proponemos que se reduzca la jornada laboral a siete horas diarias o cuarenta y dos horas semanales, a efectos de que los trabajadores puedan gozar más tiempo con su familia; delegando a la reglamentación la reducción, interrupción o flexibilización de la jornada de trabajo para atender necesidades no previstas de los hijos o familiares a cargo del trabajador.

Consideramos que, trabajar por construir una institución familiar cada vez más sólida, es participar en la prevención de una enorme cantidad de males de los seres humanos como, por ejemplo, la adicción a las drogas, la aparición de enfermedades psicológicas, el surgimiento de enfermedades físicas, inclinaciones espirituales perversas, etc.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-