Número de Expediente 3231/05

Origen Tipo Extracto
3231/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 22 DEL DECRETO LEY 1285/58 - INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - EN CASO DE RECUSACION , EXCUSACION , VACANCIA O LICENCIA DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
29-09-2005 02-11-2005 158/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-10-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
07-10-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3231/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 22 del Decreto Ley 1.285/58 de Organización de la Justicia Nacional y Federal en todo el territorio Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22.- En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.

Los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en número de veinte (20), serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley y tendrá una duración de tres años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte pronunciamiento.

Para la designación de los conjueces debe utilizarse el Procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que establece el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 222/2003."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Velar por una adecuada administración de la Justicia es una de nuestras obligaciones fundamentales para poder garantizar, a cada uno de los habitantes de la República Argentina, lo fijado como uno de nuestros fines principales como Nación en el Preámbulo de la Carta Magna: "¿.afianzar la justicia..".

Para ello debemos dar todos los pasos legislativos necesarios para que el Poder Judicial se encuentre dentro de los grados de transparencia y efectividad que hoy exige el Pueblo Argentino.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es una Institución creada por la misma Constitución Nacional en el año 1853 y puesta efectivamente en vigencia durante la presidencia de Bartolomé Mitre en el año 1863.

Desde este último año hasta la actualidad han pasado 142 años en los cuales dicha Institución se ha venido fortaleciendo cada día más.

Creemos que llegó el momento de fortalecer también la elección de los conjueces para alcanzar niveles más adecuados de transparencia y elevada calidad institucional.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-