Número de Expediente 3214/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3214/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY SOBRE EQUIPARACION DE DERECHOS LABORALES PARA EL CASO DE DESPIDO POR ADOPCION . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 09-12-2003 | 17-12-2003 | 189/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 12-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3214/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Despido del trabajador varón por adopción.
Artículo 1°: Incorpórase al Artículo 178 de la Ley 20.744, Régimen de
Contrato de Trabajo, el texto que continúa como último párrafo:
"La misma presunción y con iguales efectos operará
cuando el trabajador varón sea despedido dentro de los siete meses y
medio anteriores o posteriores al nacimiento de su hijo, a condición de
que el embarazo hubiera sido notificado y acreditado fehacientemente
ante el empleador.
La misma presunción y con iguales efectos operará
cuando el trabajador varón adoptante sea despedido dentro de los siete
meses y medio posteriores a la notificación fehaciente de la
comunicación para recibir guarda de adopción, la que deberá ser
acreditada con posterioridad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Proyecto de Ley que por la presente impulsamos tiene por objeto
equiparar los derechos laborales de varones y mujeres por igual, en
particular en la sensible situación del despido en ocasión del
nacimiento de un hijo.
El Capítulo III del Título VII del Régimen de Contrato del Trabajo, Ley
20.744, tiene por objeto proteger a la mujer, la maternidad y al
núcleo familiar integralmente. Asimismo, el Artículo 14 bis de nuestra
Constitución consagra los derechos de los/as trabajadores, incluyendo
a la protección de la familia.
Siendo entonces, la familia el bien tutelado, carece de sentido dejar
al padre desprotegido frente a la circunstancia de despido, con una
injusta discriminación que impacta negativamente en el núcleo familiar.
En este concepto de protección hemos decidido incorporar a las familias
adoptantes, equiparando la protección a las gestantes, con el párrafo
dedicado al padre que compruebe fehacientemente la gestión de la guarda
con fines de adopción.
Un nacimiento o la voluntad de adoptar un niño o niña es un hecho que
se constituye con la intervención de los dos progenitores, y por tal
razón, ambos merecen igual tratamiento, ya que con ello se garantiza la
protección de la familia.
Esto constituye un incentivo antidiscriminatorio entre trabajadores
varones y mujeres al momento de la selección laboral, ya que el
tratamiento igualitario fortalece la posición de ambos frente al
empleador.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3214/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Despido del trabajador varón por adopción.
Artículo 1°: Incorpórase al Artículo 178 de la Ley 20.744, Régimen de
Contrato de Trabajo, el texto que continúa como último párrafo:
"La misma presunción y con iguales efectos operará
cuando el trabajador varón sea despedido dentro de los siete meses y
medio anteriores o posteriores al nacimiento de su hijo, a condición de
que el embarazo hubiera sido notificado y acreditado fehacientemente
ante el empleador.
La misma presunción y con iguales efectos operará
cuando el trabajador varón adoptante sea despedido dentro de los siete
meses y medio posteriores a la notificación fehaciente de la
comunicación para recibir guarda de adopción, la que deberá ser
acreditada con posterioridad."
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Proyecto de Ley que por la presente impulsamos tiene por objeto
equiparar los derechos laborales de varones y mujeres por igual, en
particular en la sensible situación del despido en ocasión del
nacimiento de un hijo.
El Capítulo III del Título VII del Régimen de Contrato del Trabajo, Ley
20.744, tiene por objeto proteger a la mujer, la maternidad y al
núcleo familiar integralmente. Asimismo, el Artículo 14 bis de nuestra
Constitución consagra los derechos de los/as trabajadores, incluyendo
a la protección de la familia.
Siendo entonces, la familia el bien tutelado, carece de sentido dejar
al padre desprotegido frente a la circunstancia de despido, con una
injusta discriminación que impacta negativamente en el núcleo familiar.
En este concepto de protección hemos decidido incorporar a las familias
adoptantes, equiparando la protección a las gestantes, con el párrafo
dedicado al padre que compruebe fehacientemente la gestión de la guarda
con fines de adopción.
Un nacimiento o la voluntad de adoptar un niño o niña es un hecho que
se constituye con la intervención de los dos progenitores, y por tal
razón, ambos merecen igual tratamiento, ya que con ello se garantiza la
protección de la familia.
Esto constituye un incentivo antidiscriminatorio entre trabajadores
varones y mujeres al momento de la selección laboral, ya que el
tratamiento igualitario fortalece la posición de ambos frente al
empleador.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.-



