Número de Expediente 3157/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3157/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA IMPLEMENTACION DE UNA FORMA DE PAGO QUE HABILITE EL COBRO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN CUALQUIER ENTIDAD BANCARIA AUTORIZADA . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 05-12-2003 | 17-12-2003 | 186/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 09-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-12-2003 | 28-02-2005 |
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3157/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad a las Cajas de Jubilación y
organismos competentes del sistema previsional, de enviar al domicilio
de cada uno de sus respectivos jubilados o pensionados una orden de
pago por el importe de sus haberes previsionales en la que se indicará
la fecha a partir de la cual podrá ser efectiva.
Artículo 2° - Todos los bancos y organismos del sistema bancario
nacional tendrán, a partir de la publicación de la presente ley, la
obligación de abonar dichas órdenes de pago previsionales respetando
los diagramas de pago establecidos previamente.
Artículo 3° - Los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones podrán
personalmente hacer efectivo el cobro de sus respectivas órdenes de
pago en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias.
Artículo 4° - Las ordenes de pago serán emitidas a nombre del jubilado
o pensionado, serán intransferibles y no admitirán ningún tipo de
endoso. En los casos que el jubilado o pensionado beneficiario haya
otorgado un mandato especial a un apoderado para su cobro, éste deberá
cumplir con todas las exigencias bancarias estipuladas para estos
casos.
Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar e
implementar la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto se origina en una inquietud presentada por un
grupo de jubilados y pensionados, que, cansados de ver vulnerados y
avasallados sus derechos básicos, reclama la implementación de un
mecanismo de pago que contemple el cobro de sus acreencias en
cualquiera de las entidades bancarias que se encuentren funcionando con
autorización de la autoridad correspondiente.
A diario, comprobamos las largas colas que se forman ante las oficinas
de los bancos por parte de ancianos que, muchas veces frente a
condiciones del tiempo adversas, deben soportar la espera.
Ante esta situación, que bien podríamos catalogar como un castigo hacia
nuestros mayores, se propone este Proyecto de Ley que intenta retribuir
de alguna manera, tantos años de dedicación para brindar un mundo más
solidario y comprometido con los ancianos.
Sólo se necesita la voluntad política para revertir una situación
ingrata y otorgar a los jubilados y pensionados la posibilidad de
recibir mensualmente en sus respectivos domicilios la orden de pago que
contenga la acreencia respectiva.
Los bancos deberán aceptar las mismas y abonarlas ante su sola
presentación y luego darles el trámite de clearing bancario como si
fuese un valor al cobro presentado en ventanilla.
Señor Presidente, será un acto de extrema justicia brindar a nuestros
ancianos jubilados y pensionados esta posibilidad, que sin dudas habrá
de resultar una mejora en sus condiciones de vida.
Por lo expuesto, solicitamos el voto favorable a este Proyecto de Ley.-
Mirian Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3157/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad a las Cajas de Jubilación y
organismos competentes del sistema previsional, de enviar al domicilio
de cada uno de sus respectivos jubilados o pensionados una orden de
pago por el importe de sus haberes previsionales en la que se indicará
la fecha a partir de la cual podrá ser efectiva.
Artículo 2° - Todos los bancos y organismos del sistema bancario
nacional tendrán, a partir de la publicación de la presente ley, la
obligación de abonar dichas órdenes de pago previsionales respetando
los diagramas de pago establecidos previamente.
Artículo 3° - Los beneficiarios de jubilaciones y/o pensiones podrán
personalmente hacer efectivo el cobro de sus respectivas órdenes de
pago en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias.
Artículo 4° - Las ordenes de pago serán emitidas a nombre del jubilado
o pensionado, serán intransferibles y no admitirán ningún tipo de
endoso. En los casos que el jubilado o pensionado beneficiario haya
otorgado un mandato especial a un apoderado para su cobro, éste deberá
cumplir con todas las exigencias bancarias estipuladas para estos
casos.
Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar e
implementar la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian Curletti.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto se origina en una inquietud presentada por un
grupo de jubilados y pensionados, que, cansados de ver vulnerados y
avasallados sus derechos básicos, reclama la implementación de un
mecanismo de pago que contemple el cobro de sus acreencias en
cualquiera de las entidades bancarias que se encuentren funcionando con
autorización de la autoridad correspondiente.
A diario, comprobamos las largas colas que se forman ante las oficinas
de los bancos por parte de ancianos que, muchas veces frente a
condiciones del tiempo adversas, deben soportar la espera.
Ante esta situación, que bien podríamos catalogar como un castigo hacia
nuestros mayores, se propone este Proyecto de Ley que intenta retribuir
de alguna manera, tantos años de dedicación para brindar un mundo más
solidario y comprometido con los ancianos.
Sólo se necesita la voluntad política para revertir una situación
ingrata y otorgar a los jubilados y pensionados la posibilidad de
recibir mensualmente en sus respectivos domicilios la orden de pago que
contenga la acreencia respectiva.
Los bancos deberán aceptar las mismas y abonarlas ante su sola
presentación y luego darles el trámite de clearing bancario como si
fuese un valor al cobro presentado en ventanilla.
Señor Presidente, será un acto de extrema justicia brindar a nuestros
ancianos jubilados y pensionados esta posibilidad, que sin dudas habrá
de resultar una mejora en sus condiciones de vida.
Por lo expuesto, solicitamos el voto favorable a este Proyecto de Ley.-
Mirian Curletti.-



