Número de Expediente 3144/03
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 3144/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | BAR : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE HAGA EFECTIVO EL DECRETO N° 1277/03 RELACIONADO CON LA CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 05-12-2003 | 17-12-2003 | 185/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 09-12-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
09-12-2003 | 28-02-2005 |
| DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
09-12-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3144/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de solicitarle de
manera urgente, se arbitren los medios necesarios para que, la Jefatura
de Gabinete de Ministros a través del Banco Central de la República
Argentina, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
con Discapacidad, y/o los organismos correspondientes, haga efectivo el
Decreto N°: 1.277/2003 relacionado con la creación del Fondo Nacional
para la Integración de Personas con Discapacidad, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N° 25.730 de Multas por Cheques Rechazados.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La sanción de la Ley N° 24.452, tuvo como objeto que los fondos
recaudados por el Banco de la Nación Argentina, en virtud de las multas
previstas en la misma, fueran destinadas al financiamiento de Programas
para Personas con Discapacidad.
Es preciso remarcar la trascendencia que significo esta ley para un
sector de la población que históricamente ha sido postergado.
Según informes de la Organización Mundial de Salud aproximadamente el
10 % de la población mundial padece algún tipo de discapacidad
(sensorial, mental y/o física), por lo tanto estamos hablando de una
amplia franja, de más de 3.500.000 personas en el país, prevaleciendo
en los sectores más vulnerables, y con un alto grado de NBI.
La Ley N° 24.413 (Ley de Competitividad) dispuso que a partir de su
vigencia el Banco Central de la Republica Argentina, no podría
establecer sanción alguna a los cuenta correntistas, por el libramiento
de cheques sin fondos, dejando sin efecto la Ley precitada, no obstante
incorpora como obligación del Poder Ejecutivo Nacional, incluir
anualmente en los Proyectos de Ley de Presupuesto los recursos
necesarios para la atención de los discapacitados, como mínimo en los
niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 2.001.
Sin embargo, a partir del 1° de abril del 2.003 entró en vigencia la
Ley 25.730 que nuevamente establece sanciones para los libradores de
cheques rechazados y las multas tendrán como fin recaudar fondos para
los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, que
serán administradas por el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad, conjuntamente con los recursos mencionados
anteriormente. El Poder Ejecutivo reglamentó dicha Ley mediante el
Decreto 1.277/2.003 de fecha 26 de mayo de 2.003, creando el Fondo
Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, y en su
artículo 22 exhorta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a
implementar en el plazo de TREINTA (30) días a partir de su
publicación, los Mecanismos de control en la recaudación de las multas.
Si tenemos en cuenta el destino prioritario que se dará a los mismos,
es preciso que sea implementado en legal tiempo y forma.
No podemos olvidar el deber impuesto no sólo de legislar sino de
"promover medidas de acciones positivas" que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de las personas con discapacidad.
Nuestras acciones legislativas deben tener como destino final el bien
común y específicamente en este tema, debemos dar muestras de construir
una sociedad donde se invierte en prevención y en rehabilitación.
Por las razones expuestas y las que agregaré en el momento de
tratamiento del presente proyecto es que solicito su aprobación.
Graciela Y. Bar.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3144/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de solicitarle de
manera urgente, se arbitren los medios necesarios para que, la Jefatura
de Gabinete de Ministros a través del Banco Central de la República
Argentina, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
con Discapacidad, y/o los organismos correspondientes, haga efectivo el
Decreto N°: 1.277/2003 relacionado con la creación del Fondo Nacional
para la Integración de Personas con Discapacidad, de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N° 25.730 de Multas por Cheques Rechazados.
Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La sanción de la Ley N° 24.452, tuvo como objeto que los fondos
recaudados por el Banco de la Nación Argentina, en virtud de las multas
previstas en la misma, fueran destinadas al financiamiento de Programas
para Personas con Discapacidad.
Es preciso remarcar la trascendencia que significo esta ley para un
sector de la población que históricamente ha sido postergado.
Según informes de la Organización Mundial de Salud aproximadamente el
10 % de la población mundial padece algún tipo de discapacidad
(sensorial, mental y/o física), por lo tanto estamos hablando de una
amplia franja, de más de 3.500.000 personas en el país, prevaleciendo
en los sectores más vulnerables, y con un alto grado de NBI.
La Ley N° 24.413 (Ley de Competitividad) dispuso que a partir de su
vigencia el Banco Central de la Republica Argentina, no podría
establecer sanción alguna a los cuenta correntistas, por el libramiento
de cheques sin fondos, dejando sin efecto la Ley precitada, no obstante
incorpora como obligación del Poder Ejecutivo Nacional, incluir
anualmente en los Proyectos de Ley de Presupuesto los recursos
necesarios para la atención de los discapacitados, como mínimo en los
niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 2.001.
Sin embargo, a partir del 1° de abril del 2.003 entró en vigencia la
Ley 25.730 que nuevamente establece sanciones para los libradores de
cheques rechazados y las multas tendrán como fin recaudar fondos para
los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, que
serán administradas por el Comité Coordinador de Programas para
Personas con Discapacidad, conjuntamente con los recursos mencionados
anteriormente. El Poder Ejecutivo reglamentó dicha Ley mediante el
Decreto 1.277/2.003 de fecha 26 de mayo de 2.003, creando el Fondo
Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, y en su
artículo 22 exhorta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a
implementar en el plazo de TREINTA (30) días a partir de su
publicación, los Mecanismos de control en la recaudación de las multas.
Si tenemos en cuenta el destino prioritario que se dará a los mismos,
es preciso que sea implementado en legal tiempo y forma.
No podemos olvidar el deber impuesto no sólo de legislar sino de
"promover medidas de acciones positivas" que garanticen la igualdad
real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de las personas con discapacidad.
Nuestras acciones legislativas deben tener como destino final el bien
común y específicamente en este tema, debemos dar muestras de construir
una sociedad donde se invierte en prevención y en rehabilitación.
Por las razones expuestas y las que agregaré en el momento de
tratamiento del presente proyecto es que solicito su aprobación.
Graciela Y. Bar.-



